Ley Organica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el lunes 1 de octubre de 2018.

El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO: 831

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE SINALOA Y, SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE SINALOA.

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE SINALOA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 51
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general y su finalidad es establecer la integración, organización y funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, sus atribuciones y funciones en el ámbito estatal y municipal de la jurisdicción administrativa.
Artículo 2

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, instituido por el Artículo 109 Bis de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, es un órgano constitucional autónomo encargado de dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Estatal y Municipal y los Particulares; imponer, en los términos que disponga la Ley respectiva, las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.

Forma parte del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción y estará sujeto a las bases establecidas en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 109 Bis y 109 Bis D de la Constitución Política del Estado, Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y Ley del Sistema Anticorrupción del Estado y en el presente ordenamiento.

Las resoluciones que emita el Tribunal deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso.

El presupuesto aprobado por el H. Congreso del Estado para el Tribunal de Justicia Administrativa, se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Sinaloa, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, bajo los principios de eficiencia, eficacia, legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia. Su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas.

Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de honestidad, responsabilidad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas, austeridad, racionalidad y bajo estos principios estará sujeto a la evaluación y control de los órganos correspondientes.

Conforme a los principios a que se refiere el párrafo anterior, y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Sinaloa, el Tribunal se sujetará a las siguientes reglas:

  1. Ejercerá su presupuesto de egresos sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por la Secretaría de Administración y Finanzas, y la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas;

  2. Autorizará las adecuaciones presupuestarias, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo y deberán emitir las normas aplicables.

    Dichas adecuaciones, incluyendo aquéllas comprendidas en el artículo 18 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Sinaloa, deberán ser informadas al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, para efectos de la integración de la Cuenta Pública.

    Además, al autorizar adecuaciones presupuestarias a su presupuesto, deberá considerar los resultados del Sistema de Evaluación del Desempeño, de conformidad con las disposiciones que emitan en el ejercicio de su autonomía.

  3. Determinará los ajustes que correspondan a su presupuesto en caso de requerirse durante el ejercicio fiscal, debiendo reportar los ajustes realizados en los informes trimestrales;

  4. Llevará la contabilidad y elaborará sus informes; y

  5. Podrá celebrar convenios con el Titular del Ejecutivo del Estado para que a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, se realicen sus pagos y las erogaciones correspondientes a sus servicios personales. En este caso, la Secretaría de Administración y Finanzas únicamente actuará como auxiliar y la responsabilidad por el ejercicio y pago de los recursos será del Tribunal.

Artículo 3

Los Magistrados, Secretarios, Coordinadores Jurisdiccionales y Actuarios del Tribunal estarán impedidos para desempeñar cualquier otro cargo o actividad profesional salvo las de tipo académico, y de beneficencia o cuando actúen en defensa legal de causa propia, entendiéndose por ésta, la del cónyuge y los parientes en línea recta sin limitación de grado, y en línea transversal hasta el segundo grado.

Artículo 4

El Tribunal a través de sus Salas, realizará las atribuciones y funciones jurisdiccionales, en el ámbito de sus respectivas competencias; y las de otra índole e indispensables para su propio funcionamiento de gobierno interior, las desempeñará en la forma y términos que esta Ley dispone y distribuye sus respectivas competencias, para la Sala Superior, incluyendo su actuación en Pleno, para la Presidencia, Salas Regionales Unitarias, y demás órganos que menciona el Artículo 19, como lo dispone la Ley y el Reglamento Interior del Tribunal.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no limita la posibilidad de que pudieran crearse o suprimirse otros órganos para el desempeño de las funciones del Tribunal, mediante acuerdos generales del pleno.

Artículo 5 Para efectos de esta Ley, además de lo establecido en el artículo 3º BIS de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sinaloa, se entenderá por:
  1. Ley de Justicia: Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sinaloa;

  2. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa;

  3. Ley del Sistema: Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Sinaloa;

  4. Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa;

  5. Reglamento Interior del Tribunal: Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa;

  6. Servicio Profesional: Servicio Profesional de Justicia Administrativa;

  7. Tribunal: El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado;

  8. Salas Regionales: Salas Regionales del Tribunal;

  9. Salas Especializadas: La o las Salas Regionales Unitarias Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas;

  10. Pleno: El Pleno de la Sala Superior del Tribunal; y

  11. Presidente: El Presidente del Tribunal.

CAPÍTULO II Artículo 6

DE LA COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES

Artículo 6 El Tribunal será competente para conocer y resolver de los juicios:
  1. Que se ventilen por las controversias que se susciten en relación con la legalidad, interpretación, cumplimiento y efectos de actos, procedimientos y resoluciones de naturaleza administrativa y fiscal que emitan las autoridades, cuya actuación afecte la esfera jurídica de los particulares;

  2. Que se presenten contra actos en materia administrativa o fiscal, que configuren negativa ficta de las autoridades del Estado, de los Municipios o de los organismos descentralizados Estatales o Municipales.

    Se configura la resolución Negativa Ficta, cuando la autoridad no dé respuesta a la petición o instancia de un particular en el término que la Ley señale o a falta de éste en el de 100 días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que se haya formulado la petición;

  3. De lesividad, que son aquellos promovidos por la autoridad, para que sean nulificadas las resoluciones administrativas o fiscales favorables a los particulares, que causen una lesión a la Administración Pública Estatal o Municipal o a sus organismos descentralizados por contravenir alguna disposición de los ordenamientos locales vigentes;

  4. En los que se reclame responsabilidad patrimonial objetiva y directa al Estado, a los Municipios o a sus organismos descentralizados;

  5. Estatales y municipales, a que se refieren los artículos 113, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 109 Bis D de la Constitución Política del Estado, que comprende el Sistema Nacional Anticorrupción, y el Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción del Estado de Sinaloa, para imponer las...

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