Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes (2023)

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 36
CAPÍTULO I De los Tribunales del Estado Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para la organización y funcionamiento del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.

El Poder Judicial del Estado estará conformado por:

  1. El Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

  2. Los Juzgados, que funcionarán en su forma tradicional o bien, como Tribunales con varios Jueces bajo la dirección de una Administración Judicial y que serán:

    1. Civiles;

    2. Mercantiles;

    3. Familiares;

    4. Mixtos;

    5. Laborales; y

    6. Penales, del Sistema Tradicional, de Control, de Juicio Oral, de Ejecución y del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

  3. El Consejo de la Judicatura Estatal.

    El Poder Judicial contará con un órgano interno de control, así como aquéllos necesarios para su funcionamiento con base en la disponibilidad presupuesta!.

ARTÍCULO 2 Los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, en Pleno y sus Salas, así como los Jueces del Poder Judicial, ejercerán su función jurisdiccional respectiva en el lugar, grado y términos conforme a la legislación Federal, Nacional, General y Local, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y demás normatividad aplicable.

El lenguaje empleado en la presente Ley no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción representan a ambos sexos, sin discriminación alguna.

El Poder Judicial deberá, en todo momento, privilegiar el acceso efectivo a la justicia, para lo cual, el Pleno del Consejo de la Judicatura Estatal, a través de acuerdos generales, dictará las medidas necesarias a fin de implementar el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 51 A de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, así como para utilizar las herramientas electrónicas e informáticas del Poder Judicial de la Federación para la tramitación de asuntos de su competencia, en los que sea parte cualquier órgano de la Institución. Además, establecerá las excepciones para exigir comparecencias personales atendiendo a la naturaleza del caso.

ARTÍCULO 3 Son auxiliares de la administración de justicia y están obligados a cumplir las órdenes de las autoridades jurisdiccionales, en el ámbito de sus competencias, los siguientes:
  1. Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;

  2. Ayuntamientos, Comisarios, Delegados, Dependencias y Entidades Municipales en el Estado;

  3. Órganos Constitucionales Autónomos en el Estado;

  4. Intérpretes, peritos, tutores, interventores, curadores, albaceas, árbitros y depositarios, en las funciones que les sean encomendadas por Ley;

  5. Notarios Públicos; y

  6. Los demás que determiné la legislación y normatividad aplicable.

CAPÍTULO II Del Supremo Tribunal de Justicia del Estado Artículo 4
ARTÍCULO 4

El Supremo Tribunal de Justicia se integrará por once Magistrados y funcionará en Pleno o en sus cinco distintas salas; la Civil, la Familiar, la Penal, integradas por tres Magistraturas cada una; la Sala Unitaria del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; y, la Constitucional, que se conformará en términos del artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

CAPÍTULO III Del Pleno del Tribunal Artículos 5 a 18
ARTÍCULO 5 El Pleno se compondrá de los Magistrados que integran el Supremo Tribunal de Justicia, pero bastará la presencia de la mayoría de sus miembros y del Secretario, para que pueda funcionar

En los acuerdos reservados desempeñará las funciones de Secretario el último Magistrado en el orden de su designación.

ARTÍCULO 6 Las resoluciones del Pleno se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de los Magistrados presentes, quienes no podrán abstenerse de votar sino sólo cuando tengan impedimento legal o cuando no hayan estado presentes durante la discusión del asunto de que se trate; en caso de empate, el Presidente del Tribunal tendrá voto de calidad.

El Magistrado que disintiere de la mayoría o tuviera consideraciones adicionales a las que motivaron la resolución, podrá formular voto particular o concurrente, respectivamente, el cual se insertará al final de la resolución respectiva, siempre que se presente, ante el Presidente del Tribunal, dentro del plazo establecido en el reglamento.

ARTÍCULO 7 Las sesiones del Pleno se celebrarán en los días y horas que fije el reglamento correspondiente y de éstas se levantará acta que firmarán los Magistrados y el Secretario de Acuerdos.

Las sesiones del Pleno y de las Salas, así como las diligencias o audiencias que deban practicar serán públicas y se transmitirán, en tiempo real y de manera íntegra, por los medios electrónicos que faciliten su seguimiento en términos del reglamento respectivo; en los casos que se estime necesario serán videograbadas, resguardando los datos personales de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.

Sólo en los casos que la legislación aplicable lo establezca, las sesiones podrán ser privadas; sin embargo, de éstas se harán versiones públicas para la consulta que sea requerida y se difundirán a través de internet.

ARTÍCULO 8 En casos fortuitos o de fuerza mayor que impidan o hagan inconveniente la presencia física de los Magistrados en un mismo lugar o cuando lo acuerde el Pleno, las sesiones podrán celebrarse de manera virtual, empleando herramientas tecnológicas que permitan por lo menos:
  1. La identificación visual plena de los Magistrados, aunque deberá privilegiarse, en caso de que exista la posibilidad del uso de herramientas que lo permitan, la identificación mediante la firma electrónica avanzada;

  2. La interacción e intercomunicación en tiempo real para propiciar la correcta deliberación de ¡deas y asuntos;

  3. Dejar registro audiovisual de la sesión y de los acuerdos; y

  4. Transmitir la sesión en tiempo real.

En estos supuestos, la convocatoria, celebración de las sesiones virtuales, redacción y formalización de las correspondientes actas y acuerdos, se sujetarán a las disposiciones previstas en el reglamento.

ARTÍCULO 9 Son atribuciones del Supremo Tribunal de Justicia en Pleno:
  1. Presentar Iniciativas de Ley ante la Legislatura del Estado, en lo que corresponde a sus atribuciones;

  2. Expedir acuerdos generales necesarios para el desempeño de sus funciones;

  3. Conocer las competencias que se susciten entre los Jueces del Estado y entre éstos y las autoridades administrativas del Estado;

  4. Conocer en los términos de la Constitución Local, de los procesos que por delitos oficiales se sigan en contra del Gobernador, de los Diputados, del Secretario General de Gobierno, del Fiscal General del Estado y de los Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos;

  5. Declarar si ha lugar a formación de causa en contra de los Jueces, por delitos oficiales o de orden común;

  6. Conocer de los impedimentos, recusaciones y excusas de los Jueces del Estado;

  7. Asignar el conocimiento de diversa materia por disposición de la Ley aplicable, distinta a la Civil, Mercantil, Familiar, Penal y Constitucional Local al propio Pleno o alguna de sus Salas o la especialización en cualquiera de esas materias a alguno de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia;

  8. Determinar las adscripciones de los Magistrados a las Salas;

  9. Designar a Magistrados de una Sala para que transitoriamente integren otra cuando sea necesario para su funcionamiento, en términos de esta Ley;

  10. Aplicar a los servidores públicos subalternos del Supremo Tribunal de Justicia las correcciones disciplinarias a que se hagan acreedores, siempre que las faltas cometidas no constituyan una infracción de carácter laboral, de acuerdo al reglamento, la cual se pondrá en conocimiento de la Oficialía Mayor, o bien, administrativa, en cuyo caso se procederá conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes;

  11. Registrar en el libro correspondiente los oficios que envíen los Notarios Públicos al Supremo Tribunal de Justicia, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 93 de la Ley del Notariado;

  12. Resolver las recusaciones y excusas del Presidente o de algún Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, en los asuntos de la competencia del Pleno del Tribunal;

  13. Revisar la designación, adscripción, ratificación, promoción, suspensión y remoción de Jueces realizada por el...

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