Ley Organica del Organismo Publico Descentralizado Agencia Estatal de Desarrollo Energetico, Chihuahua

LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO AGENCIA ESTATAL DE DESARROLLO ENERGÉTICO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Folleto Anexo del Número 46 del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 8 de junio de 2022.

LA CIUDADANA MAESTRA MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O :

DECRETO No.

LXVII/EXLEY/026I/2022 II P.O.

LA SEXAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO PRIMERO Se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Agencia Estatal de Desarrollo Energético, con personalidad jurídica y patrimonio propios, regulado en los términos de su propia ley.
ARTÍCULO SEGUNDO Se expide la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Agencia Estatal de Desarrollo Energético, para quedar redactada de la siguiente forma:

LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO AGENCIA ESTATAL DE DESARROLLO ENERGÉTICO

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
ARTÍCULO 1

Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria en todo el Estado de Chihuahua, por virtud del cual se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Agencia Estatal de Desarrollo Energético, sectorizado a la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico, el cual cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía operativa, técnica, presupuestal, administrativa y de gestión, que tendrá su domicilio en la ciudad de Chihuahua.

ARTÍCULO 2 La Agencia tendrá como objeto ejercer las funciones relativas a elevar la competitividad y promover la inversión pública, social y privada mediante la elaboración de proyectos relacionados al sector energético sustentable del Estado.

La Agencia es un organismo técnico para la implementación y seguimiento de la Estrategia Estatal de Desarrollo Energético Sustentable, dirigida a la elaboración de proyectos que contribuyan a la transición energética, competitividad económica y bienestar social, así como la promoción, inducción, gestión, asesoría y consulta en temas de inversión, capacitación, investigación, desarrollo y ejecución de la política y estrategia energética del Estado de Chihuahua, incluyendo, de manera enunciativa, mas no limitativa, la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente, en colaboración y coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, la iniciativa privada, instituciones de investigación y desarrollo tecnológico y de educación superior, así como organizaciones de la sociedad civil.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de este ordenamiento se entenderá por:
  1. Ley: Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado Agencia Estatal de Desarrollo Energético.

  2. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico de la Agencia Estatal de Desarrollo Energético.

  3. Agencia: La Agencia Estatal de Desarrollo Energético.

  4. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno de la Agencia.

  5. Consejo Consultivo: Órgano auxiliar de consulta de la Agencia Estatal de Desarrollo Energético.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA AGENCIA

ARTÍCULO 4 Para el cumplimiento de su objeto, la Agencia tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Diseñar, desarrollar, impulsar, implementar, promover y ejecutar la Estrategia Estatal de Desarrollo Energético Sustentable mediante la coordinación, colaboración, concertación, cooperación y coadyuvancia con las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, así como con agentes de los sectores públicos, privados y académicos.

  2. Diseñar e implementar políticas públicas para la promoción de proyectos relacionados con el desarrollo energético, así como elevar la competitividad de acuerdo con la legislación en la materia.

  3. Obtener y aplicar recursos específicos para el cumplimiento de los programas que se desarrollen en el ámbito de sus atribuciones.

  4. Establecer mecanismos de coordinación con la Federación y las empresas productivas del Estado, en el ámbito de las atribuciones que a cada una les compete para el desarrollo económico sustentable en la Entidad en materia energética.

  5. Fomentar, otorgar apoyos y participar con los sectores social y privado, así como con instituciones de investigación y desarrollo tecnológico y de educación superior para el desarrollo de proyectos que fomenten la competitividad, la inversión y el desarrollo económico sustentable de la Entidad en materia energética.

  6. Promover y apoyar asociaciones con entidades públicas o privadas, así como fomentar alianzas nacionales e internacionales entre los sectores públicos, privados, sociales y académicos, con el propósito de desarrollar proyectos en materia energética en la Entidad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

  7. Promover la inversión pública, social y privada en el desarrollo de infraestructura energética sustentable para elevar la competitividad económica del Estado.

  8. Cooperar y coadyuvar en acciones públicas y privadas para la generación y uso eficiente de la energía, así como participar en estrategias y proyectos vinculados con el desarrollo de infraestructura energética y estratégicos para el Estado.

  9. Ser parte en la constitución de empresas de participación estatal mayoritaria o minoritaria, con objeto social específico relacionado con el desarrollo de actividades económicas del sector energético en el Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

  10. Promover el desarrollo de autoabastecimiento y aprovechamiento de las fuentes de energías renovables, que coadyuve a mejorar la calidad de vida, en observancia a lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás legislación aplicable.

  11. Generar, gestionar y estructurar, en coordinación con la Secretaría de Hacienda, los mecanismos adecuados de financiamiento, así como promover, gestionar, estructurar y atraer inversión pública y privada, nacional y extranjera, para el desarrollo de proyectos en materia energética en el Estado.

  12. Previa aprobación de la Junta de Gobierno y de la Comisión Intersectorial para todos los proyectos de Asociación Público Privada, contratar mediante cualquier modelo de asociación pública o privada, créditos o empréstitos para la ejecución de proyectos del sector energético, de conformidad con las disposiciones jurídicas que por materia correspondan y se encuentren vigentes al momento de la contratación.

  13. Promover el desarrollo de capital humano, conocimiento e innovación en materia energética, así como la oferta empresarial local para la proveeduría de bienes y servicios especializados en el sector energético.

  14. Desarrollar mecanismos para la consolidación de la demanda de energéticos de la administración pública estatal centralizada y paraestatal, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, con el propósito de generar ahorros al erario y contar con un suministro oportuno de dichos energéticos.

  15. Realizar contrataciones en el marco de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, y de las leyes federales que rigen la materia de servicios de generación distribuida y abasto aislado con fuentes de energías renovables, así como la adquisición de combustibles automotrices para el transporte del Gobierno Estatal.

  16. Promover acciones para fomentar el suministro oportuno, eficaz, eficiente y sustentable de energéticos en parques industriales y los sectores minero, agropecuario, turístico y comercial.

  17. Colaborar con los usuarios y permisionarios para fomentar la adecuada ejecución de proyectos en materia energética en el Estado, con apego a la regulación aplicable que por materia corresponda.

  18. Dentro del marco de la legislación federal aplicable, suscribir convenios, acuerdos, memorandas y demás instrumentos jurídicos que permitan la promoción o apoyo a proyectos estratégicos en materia energética en el Estado, con instituciones u organismos nacionales y extranjeros, públicos y privados, así como para el desarrollo de actividades económicas vinculadas con las industrias energéticas, conforme a la legislación aplicable.

  19. Promover y fomentar el uso y aprovechamiento racional y eficiente de energéticos, considerando la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, especialmente de bióxido de carbono.

  20. Impulsar una estrategia de mediación para mitigar y gestionar riesgos sociales derivados de la implementación de proyectos energéticos y estratégicos para el Estado.

  21. Implementar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, estrategias para mitigar o remediar riesgos ambientales derivados de la implementación de proyectos energéticos y estratégicos para el Estado.

  22. Promover la consolidación de la demanda de gas natural, petrolíferos y electricidad para el suministro oportuno y competitivo en la Entidad, en coordinación con las instancias competentes.

  23. Participar por sí misma...

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