Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratacion de Servicios del Estado de Chihuahua

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE ENERO DE 2023.

Ley publicada en Folleto Anexo al Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 17 de febrero de 2018.

EL CIUDADANO LICENCIADO JAVIER CORRAL JURADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O:

DECRETO No.

LXV/EXLEY/0462/2017 I P.O.

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera:

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
CAPÍTULO I Artículos 1 a 11

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS DE LA LEY

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE ENERO DE 2023)

Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución, control y evaluación, así como aplicar el artículo 134, párrafos primero, tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen:

  1. Los Poderes del Estado.

  2. Los municipios.

  3. Los órganos constitucionales autónomos.

  4. Los organismos descentralizados estatales y municipales.

  5. Las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria.

  6. Los fideicomisos en los que cualquiera de los entes anteriores tenga el carácter de fideicomitente.

    (ADICIONADA, P.O. 4 DE ENERO DE 2023)

  7. Las empresas de propiedad estatal.

    Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios con cargo total o parcial a fondos federales conforme a los convenios entre el Ejecutivo Federal y los entes públicos señalados en las fracciones anteriores, estarán sujetos a las disposiciones de la Ley Federal en la materia.

    No podrán crearse fideicomisos, otorgarse mandatos o celebrarse contratos o cualquier tipo de actos cuya finalidad sea evadir lo previsto en este ordenamiento.

    (ADICIONADO, P.O. 4 DE ENERO DE 2023)

    El control y la vigilancia de los actos a que se refiere esta Ley que realicen los municipios con cargo total o parcial a fondos del Gobierno Estatal, estarán a cargo de la Función Pública, en coadyuvancia con los Órganos Internos de Control de cada municipio.

Artículo 2 El ejercicio de las atribuciones y cumplimiento de los deberes y obligaciones que conforme a la presente Ley corresponde a los entes públicos, se llevarán a cabo por conducto de sus órganos facultados, conforme a la estructura orgánica establecida en la ley, decreto, contrato o acuerdo que regulan su creación y funcionamiento.
Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Abastecimiento simultáneo.- La adquisición de un mismo bien o servicio adjudicado a dos o más proveedores.

  2. Adquisición.- El acto jurídico por virtud del cual se obtiene el dominio o propiedad de un bien mueble a título oneroso.

    (REFORMADA, P.O. 4 DE ENERO DE 2023)

  3. Área requirente.- Aquella que en el ente público solicite o requiera formalmente ante el Comité la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios y evalúa la proposición de manera integral y emite los dictámenes correspondientes; el Área requirente podrá tener también el carácter de Área técnica.

  4. Arrendamiento.- El acto jurídico por el cual se obtiene el uso y goce temporal de bienes muebles a plazo forzoso, mediante el pago de un precio cierto y determinado.

  5. Bienes muebles.- Los que con esa naturaleza considera el Código Civil del Estado de Chihuahua.

  6. Cámara.- La asociación privada que agrupa personas físicas o morales con intereses comunes.

  7. Colegio.- La asociación privada que agrupa profesionales de una misma disciplina académica con intereses comunes.

  8. Comité.- El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del ente público de que se trate.

    (REFORMADA, P.O. 4 DE ENERO DE 2023)

  9. Compras consolidadas.- Estrategia mediante la cual los requerimientos de varias dependencias o entes públicos se integran en un solo procedimiento de contratación, con el fin de obtener las mejores condiciones posibles en el mercado de que se trate.

    (REFORMADA, P.O. 4 DE ENERO DE 2023)

  10. Contrato.- Es el acuerdo de dos o más voluntades, que se expresa de manera formal, mediante documento y que tiene por objeto transmitir la propiedad, el uso o goce temporal de bienes muebles o la prestación de servicios, a los entes públicos, por parte de los proveedores, creando derechos y obligaciones para ambas partes y que se deriva de alguno de los procedimientos de contratación que regula esta Ley.

    (REFORMADA, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2018)

  11. Contrato abierto.- Acuerdo de voluntades para contratar bienes o servicios cuando no sea posible precisar su alcance, estableciéndose la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición, arrendamiento o servicio, o bien, tratándose exclusivamente de servicios, el plazo mínimo y máximo para su prestación.

    (DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 4 DE ENERO DE 2023)

    (REFORMADA, P.O. 4 DE ENERO DE 2023)

  12. Contrato Marco.- Acuerdo de voluntades que celebra un ente público con uno o más posibles proveedores, mediante los cuales se establecen de manera general las especificaciones técnicas y de calidad, alcances, precios y condiciones que regularán la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios que, posteriormente, mediante contratos específicos, en su caso, formalicen los entes públicos.

  13. Convocante.- El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de cualquiera de los entes públicos cuando lleven a cabo un procedimiento de licitación pública, o bien, de invitación a cuando menos tres proveedores.

  14. Empresa local.- Las personas físicas o morales que realicen sus actividades y tengan su domicilio fiscal en el Estado de Chihuahua, constituidas de conformidad a la legislación común y que cuenten con capacidad jurídica para contratar y obligarse en términos de la Ley.

  15. Entes públicos.- Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; Municipios del Estado; órganos autónomos por disposición constitucional; organismos descentralizados estatales y municipales; empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, así como los fideicomisos en los que cualquiera de los entes anteriores tenga el carácter de fideicomitente.

  16. Estado.- El Estado de Chihuahua.

    (REFORMADA, P.O. 4 DE ENERO DE 2023)

  17. Función Pública.- La Secretaría de la Función Pública del Estado de Chihuahua y sus órganos internos de control adscritos a la misma dentro del ámbito de su competencia.

  18. Investigación de mercado.- La verificación sobre la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores a nivel local, nacional o internacional y del precio estimado basado en la información que se obtenga por los propios entes públicos, de fabricantes de bienes o prestadores del servicio; o una combinación de dichas fuentes de información.

  19. Ley.- La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua.

  20. Licitación Pública.- Procedimiento en virtud del cual se convoca públicamente a las personas licitantes a participar por la adjudicación de un contrato de adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios, a quien ofrezca la propuesta más solvente para el Estado.

  21. Licitante.- La persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien, de invitación a cuando menos tres proveedores.

  22. Partida o concepto.- La división o desglose de los bienes a adquirir o arrendar, o de los servicios a contratar, contenidos en un procedimiento de contratación o en un contrato, para diferenciarlos unos de otros, clasificarlos o agruparlos.

    (REFORMADA, P.O. 4 DE ENERO DE 2023)

  23. Partida presupuestal.- Corresponde a la partida genérica, que se ubica en el tercer nivel de desagregación del clasificador por objeto del gasto, emitido por el Consejo Nacional Contable.

  24. Padrón.- El Padrón de Proveedores.

  25. Precio conveniente.- Aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de la investigación de mercado.

  26. Precio no aceptable.- Aquel que derivado de la investigación de mercado realizada, resulte superior en un diez por ciento al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o, en su defecto, cuando supere la suficiencia presupuestal para la...

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