Ley Organica de la Administracion Publica del Estado de Tlaxcala

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en el No. Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el lunes 6 de septiembre de 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO.

DECRETO No. 345

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 76
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 10

GENERALIDADES

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social, tiene por objeto establecer los principios que regulan la organización, funcionamiento y coordinación de la administración pública del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

Integran la Administración Pública Centralizada: el Despacho de la Persona Titular del Ejecutivo, las unidades y departamentos administrativos que dependan directamente de éste, las Secretarías, las Coordinaciones, la Oficialía Mayor, la Procuraduría General de Justicia, así como los Organismos Públicos Desconcentrados, creados por el Ejecutivo mediante Decreto.

Constituyen la administración pública descentralizada, los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos, creados por el Ejecutivo mediante Decreto.

Artículo 2 El Poder Ejecutivo deberá residir en la capital del Estado

Sus órganos subsidiarios podrán residir fuera de la capital por acuerdo específico de la Persona Titular del Ejecutivo cuando las necesidades del servicio lo justifiquen.

Artículo 3 El ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado se deposita en un sólo ciudadano denominado "Gobernador o Gobernadora", quien tendrá las facultades y obligaciones que marcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas vigentes.
Artículo 4 Las facultades conferidas a la Persona Titular del Ejecutivo, no son delegables sino en los casos expresamente determinados por la Constitución Política del Estado y demás leyes que lo indiquen.
Artículo 5

Para el ejercicio de la función pública, la Persona Titular del Ejecutivo se auxiliará de los servidores públicos, de mandos medios, personal de apoyo, técnicos y empleados necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y que la Ley de Egresos determine, estableciendo la Oficialía Mayor las bases y mecanismos esenciales de un esquema de profesionalización y ética de los servidores públicos.

(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2023)

Los servicios jurídicos y de representación legal del Poder Ejecutivo, así como las funciones de control, auditoria, fiscalización, procedimientos relacionados con responsabilidades de los servidores públicos y desarrollo administrativo de la Administración Pública del Estado, así como de Gobernanza Digital se realizarán por las instancias o unidades administrativas que determine la persona titular del Poder Ejecutivo en términos de las leyes aplicables, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la presente Ley y en los reglamentos y acuerdos administrativos que emita el titular del Ejecutivo en ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 6

Cuando se trate de definir o evaluar la política del Gobierno Estatal en materia de administración pública; la Persona Titular del Ejecutivo en cualquier momento efectuará reuniones de gabinete ampliado en la que se convocarán a todos los titulares de la administración pública centralizada y si fuere necesario a los titulares de la administración pública descentralizada, con el carácter de órgano colegiado de consulta y coordinación en las tareas de planeación, ejecución, modernización y desarrollo administrativo.

Las tareas que se efectúen conforme a este artículo se orientarán a modernizar y fortalecer las estructuras, sistemas, procedimientos y mecanismos de administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Gobierno del Estado y a proporcionar elementos de congruencia orgánica en las actividades sustantivas y de apoyo a la comunidad.

Artículo 7

La Persona Titular del Ejecutivo podrá contar con las coordinaciones, unidades de asesoría y apoyo técnico que las necesidades de su función exijan en áreas prioritarias que él mismo determine; podrá crear, suprimir, liquidar o transferir a las mismas, conforme lo requiera la administración pública del Estado, asignarles las funciones que considere conveniente, así como nombrar y remover libremente a sus funcionarios y empleados, observando, en su caso, lo dispuesto por las leyes de la materia.

La Persona Titular del Ejecutivo podrá crear y suprimir comités, patronatos, comisiones y otros organismos auxiliares o de apoyo que juzgue necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, fijándoles su organización y funcionamiento.

Artículo 8 Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal conducirán sus actividades en forma programática y con arreglo a las políticas, prioridades, métodos, objetivos y metas de los planes de gobierno que establezca el Titular del Ejecutivo del Estado directamente o a través de las Dependencias competentes

Se establecerán los mecanismos y sistemas de planeación, programación, organización, presupuesto, contabilidad, evaluación, información, auditoría interna y control de gestión correspondientes.

Asimismo, los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal son responsables de la planeación, programación, registro, comprobación, control y ejercicio del presupuesto de los programas a su cargo, así como de la presentación de informes, supervisión y evaluación del cumplimiento de metas y gasto, trámite de prórrogas y cierre de programas, de los recursos estatales y federales que se encuentren a su cargo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 9

Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública, los servidores públicos de mandos medios, y los demás servidores públicos que por la naturaleza e importancia de las funciones que realicen, determine Secretaría de la Función Pública, cuando sean relevados de su cargo, deberán hacer entrega del despacho, al servidor público que los sustituya, mediante acta de entrega-recepción con intervención de un representante de la Secretaría de la Función Pública y un representante del Órgano Interno de Control correspondiente, dicha acta de entrega-recepción deberá levantarse y firmarse en ese acto, de conformidad con los términos establecidos en las disposiciones legales aplicables.

Con el propósito de cumplimentar debidamente las disposiciones contenidas en el párrafo precedente, los servidores públicos deberán mantener actualizados los inventarios y registros relativos al despacho a su cargo.

Los Titulares de las Dependencias que integran la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, realizarán la custodia de los documentos esenciales, que son aquellos que a juicio de la misma autoridad contengan información básica. Los documentos no considerados esenciales, podrán trasladarse a archivos efímeros y podrán desecharse de forma periódica.

El servidor público saliente entregará el despacho a su cargo, se firmará el acta de entrega recepción en ese acto, ante dos testigos señalados por la Secretaría de la Función Pública.

La verificación del contenido del acta de entrega correspondiente, deberá realizarse por el servidor público entrante o por la persona designada por el superior jerárquico para recibir el despacho, en un término no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la entrega-recepción del mismo; para tal efecto y durante el mismo plazo, el servidor público saliente podrá ser requerido para que realice las aclaraciones o proporcione la información adicional que se le solicite.

En caso de que el servidor público entrante detecte irregularidades durante la verificación del contenido del acta, deberá hacerlo del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública y del Órgano Interno de Control correspondiente, para que sean aclaradas por el servidor público saliente o, en su caso, se proceda en términos de los ordenamientos aplicables.

Con independencia de la causa o motivo que origine la separación del empleo, cargo o comisión; el servidor público saliente, no quedará liberado de las obligaciones que establezcan las disposiciones legales aplicables en la materia, ni de las responsabilidades en que pudiese haber incurrido durante el mismo.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2023)

Artículo 9 Bis Corresponde a la persona titular del Poder Ejecutivo, la rectoría y conducción de la política estatal en materia de gobernanza digital, en términos de lo que establece la legislación en la materia y demás normatividad aplicable.
Artículo 10 Corresponde a la Persona Titular del Ejecutivo nombrar y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR