Ley de la Operadora Energetica y Maritima de Yucatan, Sociedad Anonima de Capital Variable de Participacion Estatal Mayoritaria

LEY DE LA OPERADORA ENERGÉTICA Y MARÍTIMA DE YUCATÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Edición Vespertina del Número 35,302 del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el viernes 2 de febrero de 2024.

Decreto 733/2024 por el que se modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán y el Código de la Administración Pública de Yucatán y para expedir la Ley de la Operadora Energética y Marítima de Yucatán, Sociedad Anónima de Capital Variable de Participación Estatal Mayoritaria

Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 28, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117, 118 Y 123 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE,

E X P O S I C I Ó N DE M O T I V O S

[...]

En tal virtud, con fundamento en los artículos 30, fracción V de la Constitución Política; artículos 18, 43, fracción I, inciso a); de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, y 71, fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de,

D E C R E T O

Por el que se modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán y el Código de la Administración Pública de Yucatán y para expedir la Ley de la Operadora Energética y Marítima de Yucatán, Sociedad Anónima de Capital Variable de Participación Estatal Mayoritaria.

[...]

ARTÍCULO TERCERO. Se expide la Ley de la Operadora Energética y Marítima de Yucatán, Sociedad Anónima de Capital Variable de Participación Estatal Mayoritaria, para quedar como sigue:

Ley de la Operadora Energética y Marítima de Yucatán, Sociedad Anónima de Capital Variable de Participación Estatal Mayoritaria

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la ley

Esta ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto regular la creación, organización, administración y vigilancia de la Operadora Energética y Marítima de Yucatán, Sociedad Anónima de Capital Variable de Participación Estatal Mayoritaria.

Artículo 2. Naturaleza

Se regula como entidad de la administración pública paraestatal, al ser una empresa de participación estatal mayoritaria, a la Operadora Energética y Marítima de Yucatán, Sociedad Anónima de Capital Variable de Participación Estatal Mayoritaria, empresa pública con las características y requisitos generales de una sociedad mercantil de la especie sociedad anónima de capital variable, con autonomía técnica y administrativa para el ejercicio de sus atribuciones y se regirá por lo dispuesto en esta ley, sus estatutos sociales, la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Sociedades Mercantiles, el Código de la Administración Pública de Yucatán y demás normativa aplicable.

Artículo 3. Definiciones

Para efectos de esta ley se entenderá por:

I. Asamblea: la Asamblea General de Accionistas de la Operadora Energética y Marítima de Yucatán, Sociedad Anónima de Capital Variable de Participación Estatal Mayoritaria.

II. Consejo: el Consejo de Administración de la Operadora Energética y Marítima de Yucatán, Sociedad Anónima de Capital Variable de Participación Estatal Mayoritaria.

III. Dirección general: la Dirección General de la Operadora Energética y Marítima de Yucatán, Sociedad Anónima de Capital Variable de Participación Estatal Mayoritaria.

IV. Ley general: la Ley General de Sociedades Mercantiles.

V. Puerto: el puerto de Progreso, Yucatán.

VI. Sociedad: la Operadora Energética y Marítima de Yucatán, Sociedad Anónima de Capital Variable de Participación Estatal Mayoritaria.

Artículo 4. Sectorización

La sociedad estará sectorizada a la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo.

Artículo 5. Nacionalidad

La sociedad es de nacionalidad mexicana y todos sus socios serán de esta nacionalidad.

Artículo 6. Domicilio

La sociedad tendrá su domicilio conforme a lo establecido en sus estatutos y podrá establecer oficinas, agencias, corresponsalías, representaciones o sucursales, en cualquier otra parte del estado, la República Mexicana, o someterse a domicilios convencionales, sin que esto implique un cambio en su domicilio social.

Artículo 7. Nulidad

Todos los actos jurídicos celebrados o realizados en contravención a lo previsto en esta ley serán nulos de pleno derecho y no surtirán efectos jurídicos.

Artículo 8. Prohibiciones

La sociedad no podrá fusionarse con otras sociedades mercantiles.

Capítulo II

Objeto y objeto social

Artículo 9. Objeto

La sociedad tendrá por objeto administrar los puertos, terminales e instalaciones de uso público cuya influencia sea preponderantemente estatal, en términos del párrafo segundo del artículo transitorio séptimo del decreto que expide la Ley de Puertos.

Artículo 10. Objeto social

La sociedad tendrá por objeto social, conforme a lo previsto en el transitorio séptimo de la Ley de Puertos, previa adjudicación de la concesión para la administración portuaria integral, la cesión parcial o total de derechos de esta, a que se refiere el artículo 16 de la misma ley:

I.- El acopio de recursos, técnicos, económico-financieros y de administración en el campo inmobiliario y de la construcción, tecnológico, estratégico, financiero, administrativo, contable, fiscal, informático, legal o en cualquier otro enfocado en actividades relacionadas con la realización de estudios y proyectos de inversión públicos y privados.

II.- La importación, exportación, compra, venta, distribución y arrendamiento de toda clase de maquinaria, equipo, herramientas, productos químicos y materiales necesarios para lo relacionado con el objeto social de la sociedad.

III.- La obtención de concesiones, permisos, autorizaciones o contratos de cesión parcial de derechos, para construir y operar, por sí o por terceros, terminales e instalaciones portuarias.

IV.- Planeación, diseño, promoción, supervisión, administración, y operación y explotación, por sí o por cuenta de terceros, de proyectos de inversión, de supervisión y construcción de toda clase de obras civiles, marítimas, portuarias y de dragado, para el establecimiento o remodelación de plataformas marítimas, terminales, marinas secas, varaderos e instalaciones portuarias, almacenes, en zonas estatales, municipales y federales en México tales como playas, puertos, zonas costeras, recintos portuarios federales, estatales o municipales, recintos fiscales, fiscalizados estratégicos, puertos secos y zonas municipales, áreas concesionadas por el gobierno federal, gobiernos estatales y municipales y en terrenos de propiedad particular.

V.- Prestación de servicios, por sí o por terceros, de transportación marítima de pasajeros y de avituallamiento, de servicios portuarios a las embarcaciones, tales como reparación de embarcaciones, remolque, remolque transporte, lanchaje y atraque, así como de recepción, almacenamiento y suministro de petróleo y derivados del petróleo, gasolinas y diésel y gráneles minerales diversos.

VI.- Servicios a embarcaciones, buques y componentes.

VII.- Prestación de servicios, por sí o por terceros, servicios generales a las embarcaciones, tales como avituallamiento, agua potable, comunicación, electricidad, recolección de basura o desechos y eliminación de aguas residuales y servicios de maniobras para la transferencia de bienes o mercancías, tales como la carga, descarga, alijo, almacenaje, estiba y acarreo en puertos, terminales e instalaciones portuarias y terminales públicas y de uso particular y para terceros mediante contrato y multimodales interiores, así como para la transferencia de mercancías de instalaciones o terminales a buque o autotransporte terrestre y viceversa y a almacén y viceversa.

VIII.- Percibir ingresos por el uso de infraestructura portuaria, por la celebración de contratos, por los servicios que preste por sí o por terceros, así como por las demás actividades comerciales que realice.

IX.- La compra-venta, arrendamiento y gravamen de obras, bienes muebles e inmuebles e intangibles, necesarios para la consecución del objeto social.

X.- Participar en el comité de operación y en el comité de planeación del puerto de Progreso, Yucatán.

XI.- Participar en la comisión consultiva del puerto de Progreso, Yucatán.

XII.- La adquisición, venta, cesión, explotación, autorización de uso de derechos sobre patentes, certificados de invención, registros de modelo, marcas, nombres y avisos comerciales y derechos de autor.

XIII.- La representación de toda clase de personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, en calidad de intermediario, comisionista, factor o representante.

XIV.- La adquisición y disposición de toda clase de acciones y participaciones en otras sociedades y asociaciones dentro y fuera del país.

XV.- La celebración y ejecución de toda clase de actos, convenios y contratos tendientes al cumplimiento de su objeto social, incluyendo licitación de obra pública.

XVI.- Suscribir, emitir, otorgar y endosar toda clase de títulos de crédito y valores; así como contratar créditos y otorgar garantías de pago y garantías de repago.

XVII.- Actuar como intermediario factor comisionista, agente, dependiente consignatario o representante de toda clase de personas y sociedades.

XVIII.- Adquirir, enajenar, poseer, arrendar, usufructuar y, en general utilizar y administrar bajo...

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