Ley de Obra Publica y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Durango y sus Municipios

LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el No. 45 del Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 4 de junio de 2023.

EL CIUDADANO DOCTOR ESTEBAN ALEJANDRO VILLEGAS VILLARREAL, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 24 de mayo de 2022, las y los CC. Diputadas y Diputados, Luis Enrique Benítez Ojeda, José Ricardo López Pescador, Joel Corral Alcántar, Alejandro Mojica Narvaez, Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, José Antonio Solís Campos, Gabriela Hernández López, Susy Carolina Torrecillas Salazar, Silvia Patricia Jiménez Delgado, Sandra Luz Reyes Rodríguez, Rosa María Triana Martínez, Pedro Toquero Gutiérrez, Sughey Adriana Torres Rodríguez, Teresa Soto Rodríguez, Fernando Rocha Amaro y J. Carmen Fernández Padilla, integrantes de la Sexagésima Novena Legislatura, presentaron Iniciativa de Decreto que contiene la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS; misma que fue turnada a la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas integrada por los CC. Diputados Mario Alfonso Delgado Mendoza, Joel Corral Alcantar, Alejandra del Valle Ramírez, Gerardo Galavíz Martínez, Rosa María Triana Martínez y Gabriela Hernández López; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

[...]

C O N S I D E R A C I O N E S

[...]

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXIX Legislatura del Estado, expide el siguiente

D E C R ET O No. 382

LA SEXAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Durango y sus Municipios, para quedar como sigue:

LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 120
Capítulo I Artículos 1 a 11

Generalidades

Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar los aspectos relativos a la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución, supervisión, conservación, mantenimiento, ampliación, demolición, coordinación y control de obra pública que se lleve a cabo en la entidad, a través de las dependencias de la administración pública, centralizada y paraestatal, así como los municipios que conforman el Estado; la cual atenderá las directrices establecidas por los artículos 40 y 48 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, referidas a la materia de obra pública y servicios relacionados con la misma.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como las demás personas de derecho público de carácter estatal con autonomía legal, podrán adoptar los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, sujetándose a sus propios órganos de control. El Ejecutivo podrá convenir con éstos, cuando así lo soliciten, la coordinación de las operaciones regidas por esta Ley.

Artículo 2 Quedan sujetos a las disposiciones de esta Ley, la obra pública y los servicios relacionados con la misma, que contraten el Estado, las dependencias, las entidades y los municipios, cuando se realicen con cargo total o parcial a fondos estatales o municipales.

Cuando por las condiciones especiales de la obra pública o de los servicios relacionados, se requiera la intervención de dos o más Entes Públicos, cada uno de ellos será responsable de la ejecución de la parte de los trabajos que le corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad que, en razón de sus respectivas atribuciones, tenga la encargada de la planeación y programación del conjunto.

El Ente Público encargado de la planeación y programación de la obra pública conjunta coordinará la integración de los expedientes técnicos de obra pública o servicios relacionados, los cuales deberán incluir los proyectos ejecutivos y los estudios técnicos necesarios que realice cada uno de los Entes Públicos involucrados.

Será responsabilidad de los Entes Públicos mantener adecuada y satisfactoriamente aseguradas las obras públicas a partir del momento de su recepción.

Artículo 3

Serán supletorios de esta Ley y de las demás disposiciones que de ella se deriven, en lo que corresponda, el Código Civil del Estado de Durango, la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Durango, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango, la Ley de Gestión Ambiental Sustentable para el Estado de Durango, la Ley de Planeación del Estado de Durango, la Ley de Vivienda del Estado de Durango, la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Durango y, la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango.

Los Entes Públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, para efectos administrativos, quedan facultadas para interpretar esta Ley y dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de las mismas.

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. COMITÉ: Al Comité de Obra Pública de cada Ente Público;

  2. COMPRAS ESTATAL: El sistema electrónico de información pública gubernamental sobre obra pública y servicios relacionados con la misma, contrataciones, supervisión y control de la obra, el cual estará a cargo de la Secretaría de la Contraloría del Estado de Durango;

  3. CCOP: Consejo Consultivo de la Obra Pública;

  4. CONTRALORÍA: La Secretaría de Contraloría del Estado de Durango;

  5. CONTRATISTA: La persona, física o moral, que celebre contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma;

  6. CONVOCATORIA: Documento mediante el cual se invita a las personas físicas y morales directamente o mediante su publicación en Compras Estatal a participar en un procedimiento de licitación de obra pública o servicio relacionado con la misma;

  7. DEPENDENCIAS: Las establecidas por el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango;

  8. ENTES PÚBLICOS: Las dependencias, entidades y los municipios en los términos establecidos en la presente Ley;

  9. ENTIDADES: Las señaladas por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango;

  10. EXPEDIENTE TÉCNICO: A la cédula de información básica, estudios técnicos, permisos, licencias, factibilidades, proyecto ejecutivo y especificaciones particulares;

  11. FINANZAS: La Secretaría de Finanzas y de Administración del Estado de Durango;

  12. LEY: La Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Durango y sus Municipios;

  13. LICITANTE: La persona que participa en cualquier procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas;

  14. MUNICIPIOS: Cada una de las entidades locales básicas de la organización territorial del Estado;

  15. OBRA PÚBLICA: Todo trabajo que tenga por objeto crear, construir, conservar, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, demoler, mantener, modificar y restaurar bienes inmuebles de uso público;

  16. PROYECTO ARQUITECTÓNICO: El que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros;

  17. PROYECTO DE INGENIERÍA: El que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad;

  18. PROYECTO EJECUTIVO: El conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónicos y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo;

  19. REGLAMENTO: El Reglamento de esta Ley;

  20. SECOPE: La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas del Estado de Durango, y

  21. SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PÚBLICA: Los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula esta Ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones.

Artículo 5 En materia de obra pública, los titulares de los Entes Públicos serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de acciones que deban llevar a cabo, en cumplimiento de esta Ley, se observen criterios que promuevan la profesionalización, modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades.

Se establece la obligatoriedad de que los residentes de obra tendrán que cumplir con el perfil afín a las funciones que realicen, para lo cual deberán contar con título y cédula profesionales, acorde a la materia correspondiente.

Artículo 6 Dentro de la obra pública quedan comprendidos los siguientes conceptos:
  1. La construcción, instalación, conservación, mantenimiento...

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