Ley Organica del Municipio Libre del Estado de Durango



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE MAYO DE 2023.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 28 DE MAYO DE 2023.]

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 6 de julio de 2014.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO JORGE HERRERA CALDERA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 20 de noviembre de 2013, los CC. Diputados José Ángel Beltrán Félix, Julián Salvador Reyes, Manuel Herrera Ruiz y Fernando Barragán Gutiérrez, integrantes de esta LXVI Legislatura, presentaron Iniciativa de Decreto, que contiene LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE DURANGO; misma que fue turnada a la Comisión de Gobernación integrada por los CC. Diputados: Rosauro Meza Sifuentes, Agustín Bernardo Bonilla Saucedo, Arturo Kampfner Díaz, Israel Soto Peña y Eduardo Solís Nogueira; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

CONSIDERANDOS...

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXVI Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 140

LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se crea una nueva Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE DURANGO

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 229
Capítulo I Artículos 1 y 2

De los Municipios

Artículo 1

La presente Ley regula el ejercicio de las atribuciones y deberes que corresponden a los municipios del Estado y establece las bases para la integración, organización y funcionamiento de los ayuntamientos y de la administración pública municipal, con sujeción a los mandatos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 2

El Municipio libre es una institución de orden público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, constituido por una comunidad de personas, establecida en un territorio determinado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen interior y con libre administración de su Hacienda.

Capítulo II Artículos 3 a 9

De la División Territorial

Artículo 3

El Estado de Durango está integrado por los municipios que menciona el artículo 51 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; sus cabeceras municipales se encuentran ubicadas en los lugares que a continuación se expresan:

Clave delMunicipioCabecera Municipal

Municipio

001CanatlánCanatlán

002CanelasCanelas

003Coneto deConeto de

ComonfortComonfort

004CuencaméCuencamé de Ceniceros

005DurangoVictoria de Durango

006GeneralGeneral

Simón BolívarSimón Bolívar

007Gómez PalacioGómez Palacio

008GuadalupeGuadalupe

VictoriaVictoria

009GuanacevíGuanaceví

010HidalgoVilla Hidalgo

011IndéIndé

012LerdoLerdo

013MapimíMapimí

014MezquitalSan Francisco

del Mezquital

015NazasNazas

016Nombre de DiosNombre de Dios

017OcampoVilla Ocampo

018El OroSanta María del Oro

019OtáezOtáez

020Pánuco deFrancisco I Madero

Coronado

021Peñón BlancoPeñón Blanco

022PoanasVilla Unión

023Pueblo NuevoEl Salto

024RodeoRodeo

025San BernardoSan Bernardo

026San DimasTayoltita

027San Juan deSan Juan de Guadalupe

Guadalupe

028San JuanSan Juan

del Ríodel Río del

Centauro del Norte

029San LuisSan Luis

de Corderode Cordero

030San PedroSan Pedro

del Gallodel Gallo

031Santa ClaraSanta Clara

032SantiagoSantiago

PapasquiaroPapasquiaro

033SúchilSúchil

034TamazulaTamazula

de Victoria

035TepehuanesSanta Catarina de

Tepehuanes

036TlahualiloTlahualilo de Zaragoza

037TopiaTopia

038VicenteVicente

GuerreroGuerrero

039Nuevo IdealNuevo Ideal

Artículo 4

La extensión y límites de cada municipio se determinarán en la ley de la materia y demás disposiciones legales relativas.

Artículo 5

Para efectos de su organización administrativa, los centros de población de los municipios se clasifican en ciudades, villas, pueblos, rancherías.

  1. CIUDAD: Centro de población que tenga conforme al último censo un mínimo de 6000 habitantes, y que por lo mismo cuente con las siguientes funciones y servicios públicos: energía eléctrica, agua potable, planta ablandadora o de tratamiento de agua, red de drenaje y alcantarillado, trazado urbano, calles pavimentadas, alumbrado público, terminal de autobuses, transporte público, auditorio, servicios de telefonía, correo, telégrafo, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, cárcel municipal, parques y jardines y su equipamiento, seguridad pública, lugares para la práctica de deportes, servicios médicos, hospitales, planteles educativos de enseñanza preescolar, primaria, secundaria y media superior.

    El objetivo de este centro de población debe ser el fortalecimiento del desarrollo regional y evitar las concentraciones excesivas en pocas zonas de influencia, por funcionar como articulador e integrador de otras localidades.

  2. VILLA: Centro de población que tenga conforme al último censo un mínimo de 4000 habitantes y que cuente con las siguientes funciones y servicios públicos: agua potable, energía eléctrica, trazado urbano, alumbrado público, calles revestidas, transporte público, servicios de telefonía, correo y telégrafo, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, mercados, panteón, rastro, parques y jardines y su equipamiento, seguridad pública, lugares para la práctica de deportes, hospital, planteles educativos de enseñanza preescolar, primaria y secundaria.

  3. PUEBLO: Centro de población que tenga conforme al último censo un mínimo de 1000 habitantes y que cuente con los siguientes servicios públicos: energía eléctrica, agua potable, trazado urbano, camino de terracería, plaza pública, caseta telefónica, correo o telégrafo, caseta de policía, cementerio, mercado, transporte público, lugares de recreo y para la práctica de deportes y escuelas de enseñanza preescolar, primaria y secundaria.

  4. RANCHERÍA: Centro de población que tenga conforme al último censo un mínimo de 500 habitantes separados por más de cinco kilómetros de la ciudad, villa o pueblo del cual forma parte y que cuente con servicios de: energía eléctrica, agua potable, camino vecinal y escuela rural.

    Para establecer las categorías de las ciudades, villas, pueblos, y rancherías los ayuntamientos deberán solicitar la declaratoria correspondiente al Congreso del Estado.

Artículo 6

Los ayuntamientos residirán en las cabeceras de los municipios y su cambio de residencia a otro lugar del mismo municipio, podrá ser decretado por el Congreso del Estado, a solicitud del propio Ayuntamiento cuando se demuestre que dicho cambio es de evidente utilidad pública.

Artículo 7 (DEROGADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 8

Podrán suprimirse municipios cuando se compruebe que carecen de los elementos necesarios para atender debidamente a su administración y prestación de los servicios públicos indispensables, a petición de las tres cuartas partes de sus ciudadanos vecinos inscritos en el padrón electoral.

Artículo 9

Las controversias que surjan entre los municipios sobre límites de sus respectivos territorios o sobre competencia entre ellos y el Estado, se resolverán por la Legislatura local, escuchando a las autoridades correspondientes conforme lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y esta Ley.

Capítulo III Artículos 10 a 15

De los Habitantes del Municipio

Artículo 10

Los habitantes de un municipio que adquieran la vecindad, tendrán los derechos y cumplirán con las obligaciones que determinen las leyes.

Artículo 11

Son habitantes del Municipio, las personas físicas que residan o estén domiciliadas en su territorio.

Artículo 12

La vecindad de un municipio se adquiere por:

  1. El...

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