Ley Numero 843 de Turismo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

LEY NÚMERO 843 DE TURISMO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 1 DE MARZO DE 2023.

Ley publicada en el Número Extraordinario a la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el martes 10 de agosto de 2010.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente:

Ley número 843 de Turismo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículos 1 a 123
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Ámbito de aplicación

(REFORMADO, G.O. 31 DE JULIO DE 2013)

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en materia de turismo, y su aplicación corresponde al titular del Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Turismo y Cultura, y a los Ayuntamientos.
Artículo 2 La interpretación en el ámbito administrativo de la presente Ley es facultad del Ejecutivo del Estado, de los presidentes municipales y de los tribunales competentes, cuando así corresponda.
CAPÍTULO II Artículo 3

Objeto de la Ley

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 11 DE MAYO DE 2021)

Artículo 3 La presente ley tiene por objeto:
  1. Establecer las políticas públicas en materia de turismo en el Estado;

  2. Establecer las bases generales de coordinación entre el Ejecutivo Federal, el Estado y los Ayuntamientos, sobre las facultades concurrentes establecidas en la Ley General de Turismo, así como elevar la participación de los sectores social y privado del Estado en la actividad turística;

    (REFORMADA, G.O. 11 DE MAYO DE 2021)

  3. Dictar las bases para la política, planeación, continuidad y programación de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado del Estado y de los municipios, a corto, mediano y largo plazos;

  4. Establecer los lineamientos que regirán la actividad turística en el Estado;

  5. Determinar las dependencias, entidades y órganos colegiados que serán autoridad en la materia;

  6. Establecer la participación estatal y de los Ayuntamientos en la operación de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable;

  7. Elevar la calidad y competitividad de los servicios turísticos;

  8. Profesionalizar los recursos humanos que presten servicios turísticos;

  9. Promover e incentivar entre la población la cultura turística;

  10. Fomentar la inversión pública, privada y social en el sector turístico e impulsar la modernización de la actividad, a partir de la conservación, mejoramiento y uso sustentable de los atractivos turísticos; y

  11. Definir los lineamientos para la prestación de servicios turísticos, así como los derechos y obligaciones de los turistas.

CAPÍTULO III Artículo 4

Glosario de términos

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Actividades turísticas: Las que realiza toda persona durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual;

  2. Atractivo turístico: El sitio que, por su interés o relevancia histórica, socioeconómica o belleza natural, representa un atractivo para motivar un viaje turístico hacia una localidad;

  3. Certificación Laboral Veracruz Turístico: El conjunto de normas estatales que establecen estándares de calidad mundial para los servicios turísticos en el Estado;

  4. Comisión: La Comisión Ejecutiva para el Fomento del Turismo de Veracruz;

    (ADICIONADA, G.O. 29 DE JULIO DE 2013)

  5. Bis. Comunidad turística: Relaciones y manifestaciones generadas entre los diversos actores sociales, en sus tres elementos: gobierno, prestadores de servicios turísticos, así como la comunidad anfitriona, que convergen, aportan y se ven afectados por la actividad turística, con el propósito de organizarse para fomentar y perfeccionar dicha actividad, en busca de ofrecer un servicio turístico integral;

  6. Consejo: El Consejo Consultivo de Turismo Estatal;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.O. 11 DE AGOSTO DE 2014)

  7. Consejo Municipal: Cada uno de los Consejos Consultivos de los municipios con vocación turística de la Entidad;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.O. 11 DE AGOSTO DE 2014)

  8. Consejo Regional: El que se integre en una región turística de las que señala esta Ley o en una región geográfica específica para el desarrollo de rutas y productos turísticos;

  9. Destino turístico: El lugar que ofrece atractivos turísticos, instalaciones y servicios para atender los requerimientos de sus visitantes, y que un turista o grupo de turistas escoge para visitar o que los proveedores deciden promocionar;

  10. Diagnóstico de la vocación turística de los municipios: El documento para analizar los indicadores de atracción turística, servicios, infraestructura y superestructura, mediante los cuales se determinará la sustentabilidad turística de los municipios, que contendrá también el inventario de proyectos, la relación de los prestadores de servicios turísticos, un estudio de la demanda turística local y una relación de otros factores que incentiven la actividad turística, a fin de planear, programar, gestionar y evaluar el desarrollo turístico municipal;

  11. Estado: El Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  12. Fondo: El Fondo de Garantía para la Promoción de la Actividad Turística y Cultural del Estado, integrado con aportaciones estatales, municipales y fondos de apoyo internacional, que tendrá como finalidad la implantación de programas de fomento y desarrollo del turismo, así como apoyar la generación de micro, pequeñas y medianas empresas turísticas y culturales en el Estado;

  13. Índice de Vocación Turística: El conjunto de variables de sustentabilidad, que permitirán definir el potencial turístico de los municipios del Estado;

  14. Infraestructura: El conjunto de obras y servicios que sirven de base para promover el desarrollo socioeconómico en general, entre los que se encuentran: vías de comunicación, carreteras, parques, energía eléctrica, agua potable y saneamiento, entre otros;

  15. Inventario municipal de proyectos: El documento con la relación de proyectos de infraestructura pública para el fortalecimiento del turismo en los municipios del Estado, que será parte del diagnóstico para determinar el Índice de Vocación Turística de cada municipio, y que facilitará que la actividad turística cumpla más eficazmente su papel como agente detonador de las economías locales;

  16. Inventario de atractivos turísticos: El conjunto de riquezas y lugares que representen centros de atracción para visitantes;

  17. Ley: La Ley de Turismo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  18. Ley General: La Ley General de Turismo;

  19. Mercado turístico: El marco dinámico donde el producto turístico es el planteamiento básico en el que se ofrecen y se demandan bienes y servicios turísticos;

  20. Municipio con vocación turística: Aquel que cumple con los parámetros establecidos en el Índice de Vocación Turística;

    (REFORMADA, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

  21. Prestadores de servicios turísticos: Quienes ofrezcan, proporcionen o contraten servicios para las y los visitantes, incluyendo los ofertados por medio de aplicaciones, redes sociales, plataformas digitales o cualquier otro medio de aplicación similar.

    Se entiende por plataforma digital la aplicación tecnológica mediante la cual la persona física o moral administradora opera en su carácter de gestor, intermediario, promotor, facilitador o cualquier otra actividad análoga, que permite a las y los usuarios contratar servicios de hospedaje;

  22. Producto turístico: El conjunto de componentes tangibles e intangibles que incluyen recursos, atractivos, equipamiento, infraestructura y servicios que, al estar disponibles para su comercialización, ofrecen beneficios capaces de atraer a grupos determinados de consumidores;

    XXII Programa Sectorial: El Programa Veracruzano de Turismo, Cultura y Cinematografía;

  23. Programa de Ordenamiento: El Programa de Ordenamiento Turístico del Territorio del Estado, considerado el instrumento de la política turística, concebido con un enfoque socioeconómico, ambiental y territorial, cuya finalidad es conocer e inducir el uso de suelo y las actividades productivas adecuadas, con el propósito de lograr el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, de conformidad con las...

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