Ley Numero 843 del Sistema Estatal de Seguridad Publica para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

LEY NÚMERO 843 DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Extraordinario 84 de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el lunes 1 de marzo de 2021.

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Poder Legislativo.-Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

LEY Número 843

DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

LIBRO I

DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

TÍTULO PRIMERO

DE LA SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 77
Artículo 1

La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y tiene por objeto regular la coordinación entre éste y los municipios, y de ambos con la Federación, mediante la integración, la organización y el funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública, así como establecer el marco jurídico aplicable al Servicio Profesional de Carrera en las Instituciones de Seguridad Pública, conforme a la distribución de competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 2 Para efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. Autoridad Administrativa Especializada en la Ejecución de Medidas para Adolescentes: Es el órgano administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, denominado Dirección General de Ejecución de Medidas para Adolescentes;

  2. Bases de datos: Las que constituyen subconjuntos sistematizados de información contenida en los Registros Estatales en materia de armamento, equipo y personal de seguridad pública, medidas cautelares, soluciones alternas y formas de terminación anticipada, de información penitenciaria, casillero judicial, así como los Registros Nacionales, las bases de datos del Ministerio Público y las Instituciones Policiales de los ámbitos estatal y municipal relativas a la información criminalística, huellas dactilares de personas sujetas a un proceso o investigación penal, teléfonos celulares, personas sentenciadas y servicios de seguridad privada, las que sean necesarias para la prevención, investigación y persecución de los delitos; así como órdenes de aprehensión, información penitenciaria, y toda aquélla información que permita identificar y localizar plenamente al personal de seguridad pública, fotografías, antecedentes en el servicio, resultados de las distintas etapas de reclutamiento, selección, formación, evaluación y certificación de las y los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, sistemas de identificación vehicular, sistemas de identificación por huella dactilar, sistemas de identificación por voz, padrón vehicular, vehículos robados y recuperados, información sobre el padrón de concesionarios de transporte público, padrón vehicular tanto público como privado, infracciones administrativas en materia de transporte y tránsito y seguridad vial, información de personas desaparecidas y las demás necesarias para la operación del sistema. El conjunto de bases de datos conformará el Sistema Estatal de Información en Seguridad Pública;

  3. Carrera Ministerial: El Servicio Profesional de Carrera Ministerial;

  4. Carrera Pericial: El Servicio Profesional de Carrera Pericial;

  5. Carrera Policial: El Servicio Profesional de Carrera Policial;

  6. Centro de Evaluación: La Dirección General del Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Secretaría de Seguridad Pública o de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, según corresponda;

  7. CEI: El Centro Estatal de Información;

  8. Centro Nacional: El Centro Nacional de Información;

  9. Comisiones: La Comisión del Servicio Profesional de Carrera y la Comisión de Honor y Justicia para las y los integrantes de las Instituciones Policiales;

  10. Comités: Los Comités son los órganos auxiliares de la Comisión de Honor y Justicia para las y los integrantes de las Instituciones Policiales que se instalan en los órganos administrativos y órganos administrativos desconcentrados, la Comisión contará con los Comités que resulten necesarios para auxiliar el despacho de los asuntos relativos al régimen disciplinario, estímulos y aquellos que, conforme a la delegación de facultades, sean de sus respectivas competencias;

  11. Comité de Certificación: Es el órgano auxiliar de las Comisiones, encargado de avalar los procedimientos de evaluación de desempeño y de promoción y ascenso;

  12. Conferencia Estatal: la Conferencia Estatal de Seguridad Pública Municipal;

  13. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  14. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Seguridad Pública;

  15. Consejos de Seguridad: Los Consejos de Seguridad Pública;

  16. Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  17. Constitución Local: La Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  18. Dirección General de Asuntos Internos: Es el órgano encargado de investigar, vigilar, controlar y recomendar acciones correctivas ante toda conducta impropia de las personas integrantes de las instituciones policiales, velando por el fiel cumplimiento de las leyes, normas y reglamentos que rigen la actuación de quienes las integran, desarrollando métodos y técnicas con estricta observancia a la legalidad en la aplicación de procedimientos que prevengan, regulen, controlen y vigilen la actuación de las personas integrantes de las instituciones policiales, así como combatir las faltas disciplinarias, además vigilar que las personas integrantes cumplan con los requisitos de permanencia y atender todo tipo de quejas y denuncias, detectar deficiencias e irregularidades en el actuar de las personas integrantes de las instituciones policiales, implementar los convenios necesarios para la reparación del daño ocasionado por el actuar de los elementos policiales y realizar las medidas necesarias para la resolución alternativa de las investigaciones administrativas que se encuentre sustanciando; asimismo, investigará las conductas del personal administrativo y en su caso dará vista a las instancias competentes en materia de responsabilidades de las personas servidoras públicas;

  19. Elemento: Las personas servidoras públicas que realicen funciones operativas en las Instituciones Policiales;

  20. Estado: El Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  21. Fiscalía General: La Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  22. Gobernador: La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  23. Hoja de Servicios: El documento que resume la trayectoria de cada persona integrante de las Instituciones de Seguridad Pública, de conformidad con las disposiciones aplicables;

  24. Instituciones de Seguridad Pública: Las Instituciones de Procuración de Justicia y las Instituciones Policiales del Estado y de los Municipios, que serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  25. Instituciones Policiales: Las corporaciones policiales y fuerzas de seguridad estatales, y demás órganos auxiliares de la función de seguridad pública del Estado, incluyendo policía de investigación, tránsito y seguridad vial, integrantes del sistema penitenciario estatal, custodia y traslado tanto de los Centros...

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