Ley Numero 694 de Victimas del Estado Libre y Soberano de Guerrero



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY NÚMERO 450 DE VÍCTIMAS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 12 DE MAYO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY NÚMERO 694 DE VÍCTIMAS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE MAYO DE 2017 (ABROGADA).

Ley publicada en el Alcance II del Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 6 de marzo de 2015.

LEY NÚMERO 694 DE VÍCTIMAS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO

SALVADOR ROGELIO ORTEGA MARTÍNEZ, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O

Que en sesión de fecha 27 de enero del 2015, los Ciudadanos Diputados integrantes de la Comisión de Justicia, presentaron a la Plenaria el Dictamen con Proyecto de Ley de Víctimas del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en los siguientes términos....

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente:

LEY NÚMERO 694 DE VÍCTIMAS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 69
Capítulo Único Artículos 1 a 5

Naturaleza y Objeto

Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Guerrero y tiene por objeto crear los procedimientos, mecanismos e instituciones que permitan garantizar su plena efectividad en el Estado de Guerrero, en materia de atención, ayuda, asistencia, acceso a la verdad, a la justicia y a la reparación integral de las víctimas de delitos de fuero común y violaciones de derechos humanos cometidas por servidores públicos del Estado y municipios.

Artículo 2 Las autoridades del Estado y sus Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán garantizar el goce y ejercicio de los derechos y las medidas de atención, apoyo y reparación integral a la víctima del delito

Para ello realizarán las acciones siguientes:

  1. Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a Derechos Humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia, y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los que los Estados Unidos Mexicanos es parte, en la Ley General de Víctimas y demás instrumentos de Derechos Humanos vinculantes para el Estado de Guerrero;

  2. Evitar la victimización secundaria al establecer que las características y condiciones particulares de la víctima no podrán ser motivo para negarle su calidad. El Estado tampoco podrá exigir mecanismos o procedimientos que agraven su condición ni establecer requisitos que obstaculicen e impidan el ejercicio de sus derechos ni la expongan a sufrir un nuevo daño por la conducta de los servidores públicos.

  3. Establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas; así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral;

  4. Implementar los mecanismos para que las autoridades estatales en el ámbito de sus respectivas competencias cumplan con las obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral, velar por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral. Los Municipios deberán regular y garantizar estas obligaciones en el ámbito de sus competencias;

  5. Garantizar un efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia en estricto cumplimiento de las reglas del debido proceso, y

  6. Establecer los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades y de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados con las víctimas.

  7. Establecer las sanciones respecto al incumplimiento por acción o por omisión de cualquiera de sus disposiciones.

Artículo 3 Todas las autoridades del Estado de Guerrero y sus municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán respetar, garantizar, promover y proteger los derechos de las víctimas que están reconocidos en la Ley General de Víctimas

Los derechos, principios y medidas de ayuda, asistencia, atención y reparación integral contemplados en la Ley General de Víctimas serán irrestrictamente garantizados por las autoridades obligadas por esta ley, así como serán observados los conceptos y definiciones dispuestos por la citada legislación general en la materia.

Artículo 4 Las medidas de ayuda inmediata, asistencia y atención no sustituyen ni reemplazan a las medidas de reparación integral a la que tuvieran derecho las víctimas

Las medidas establecidas por la Ley General de Víctimas no limitan la característica específica del caso, del daño causado por el hecho victimizante o de las condiciones particulares de la víctima.

Artículo 5 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Asesor Jurídico: El Asesor Jurídico o Asesora Jurídica Estatal de Atención a Víctimas;

  2. Asesoría Jurídica: Asesoría Jurídica de Atención a Víctimas;

  3. Código Penal. El Código Penal del Estado de Guerrero;

  4. Código de Procedimientos Penales. El Código Nacional de Procedimientos Penales;

  5. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  6. Constitución Estatal: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero;

  7. Comisión: La Comisión de Derechos Humanos;

  8. Comisión Ejecutiva Estatal: La Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctima;

  9. Comisión Ejecutiva Federal: La Comisión Ejecutiva del Sistema Nacional de Atención a Víctimas;

  10. Comité: El Comité Interdisciplinario Evaluador;

  11. Estado: El Estado Libre y Soberano de Guerrero;

  12. Fondo Estatal: El Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral;

  13. Fiscalía Estatal: La Fiscalía General del Estado de Guerrero;

  14. Ley. La Ley de Víctimas del Estado de Guerrero;

  15. Programa Estatal: El Programa Estatal de Ayuda, Asistencia y Atención Integral para las Víctimas;

  16. Poder Judicial: El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero;

  17. Registro Estatal: El Registro Estatal de Víctimas;

  18. Reglamento: El Reglamento de la Ley Víctimas del Estado Libre y Soberano de Guerrero;

  19. Secretaría de Seguridad: La Secretaría de Seguridad Pública;

  20. Secretaría de Salud: La Secretaría de Salud del Estado;

  21. Secretaría General: La Secretaría General de Gobierno;

  22. Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Atención a Víctimas;

  23. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Atención a Víctimas;

  24. Tratados Internacionales: Los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, y

  25. Unidad de Atención: La Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto.

Título Segundo Artículos 6 y 7

Coordinación de las Autoridades Públicas del Estado con el Sistema Nacional

Capítulo I Artículo 6

Atribuciones del Poder Ejecutivo

Artículo 6 Con el fin de asegurar la adecuada coordinación y articulación entre el Sistema Nacional y las autoridades Estatales, corresponderán al Poder Ejecutivo Estatal, a través de la dependencia que corresponda a la materia, las siguientes atribuciones:
  1. Garantizar los Derechos que la Constitución Federal, los tratados internacionales en la materia, la Ley General de Víctimas, la Constitución Estatal y demás disposiciones aplicables reconocen en favor de las víctimas a que se refiere esta Ley;

  2. Instrumentar y articular las políticas públicas de Estado en concordancia con la política nacional de atención integral a víctimas, para la adecuada atención y protección a las víctimas, tomando en consideración las políticas diseñadas para el efecto por el Sistema Nacional;

  3. Ejercer sus facultades reglamentarias para mejor proveer a la aplicación de la presente ley;

  4. Coadyuvar en el cumplimiento de políticas, lineamientos, modelos u otros acuerdos adoptados por el Sistema Nacional;

  5. Fortalecer las instituciones que presten atención a las víctimas;

  6. Promover en coordinación con los demás poderes de la entidad y órdenes de gobierno, programas y proyectos de atención, educación, capacitación, investigación y cultura de los derechos humanos de las víctimas de acuerdo con el Programa de Atención Integral a Víctimas a que se refiere la Ley General de Víctimas;

  7. Impulsar la creación de refugios para las víctimas, tomando en consideración el modelo base de atención que para el efecto acuerde el Sistema Nacional;

Capítulo II Artículo 7

Mecanismos de Coordinación de las autoridades Municipales con el Sistema Nacional

Artículo 7 Corresponde a los municipios del Estado de conformidad con lo dispuesto en la Ley General, las siguientes atribuciones:
  1. Instrumentar y articular la política municipal para la adecuada atención y protección a las víctimas, en concordancia con las políticas Nacional y Estatal:

  2. Coadyuvar con los Gobiernos Federal y Estatal, en la ejecución de los acuerdos tomados por el Sistema Nacional,

  3. Promover en coordinación con las autoridades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR