Ley Numero 450 de Victimas del Estado Libre y Soberano de Guerrero

LEY NÚMERO 450 DE VÍCTIMAS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE AGOSTO DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 12 de mayo de 2017.

HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local, 227 y 287 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide la siguiente:

LEY NÚMERO 450 DE VÍCTIMAS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 78
Capítulo I Artículos 1 a 5

Naturaleza y Objeto

Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Guerrero, en términos de lo dispuesto por los artículos 1o., párrafo tercero, 17, 20 y 73 fracción XXIX-X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, Ley General de Víctimas, Código Nacional de Procedimientos Penales y otras leyes en materia de víctimas y tiene por objeto crear los procedimientos, mecanismos e instituciones que permitan garantizar su plena efectividad en el Estado de Guerrero, en materia de atención, ayuda, asistencia, acceso a la verdad, a la justicia y a la reparación integral de las víctimas de delitos de fuero común y violaciones de derechos humanos cometidas por servidores públicos del Estado y municipios.

En las leyes que protejan a víctimas expedidas por el Congreso de la Unión y el Congreso del Estado, se aplicará siempre, la que más favorezca a la persona.

Artículo 2 Las autoridades del Estado y sus municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán garantizar el goce y ejercicio de los derechos y las medidas de atención, apoyo y reparación integral a la víctima del delito

Para ello realizarán las acciones siguientes:

  1. Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, ayuda, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia, y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los que el Estado Mexicano es parte, en la Ley General de Víctimas y demás instrumentos de derechos humanos vinculantes para el Estado de Guerrero;

  2. Evitar la victimización secundaria. Las características y condiciones particulares de la víctima no podrán ser motivo para negarle su calidad. El Estado tampoco podrá exigir mecanismos o procedimientos que agraven su condición, ni establecer requisitos que obstaculicen e impidan el ejercicio de sus derechos, ni la expongan a sufrir un nuevo daño por la conducta de los servidores públicos.

  3. Establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas; así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral;

  4. Implementar los mecanismos para que las autoridades estatales en el ámbito de sus respectivas competencias cumplan con las obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral, velar por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral. Los municipios deberán regular y garantizar estas obligaciones en el ámbito de sus competencias;

  5. Garantizar un efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia en estricto cumplimiento de las reglas del debido proceso;

  6. Establecer los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades y de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados con las víctimas; y

  7. Establecer las sanciones respecto al incumplimiento por acción o por omisión de cualquiera de sus disposiciones.

Artículo 3 Todas las autoridades del Estado de Guerrero y sus municipios, así como los organismos o instituciones públicas o privadas que velen por la protección de las víctimas, están obligadas en el ámbito de sus respectivas competencias, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral

Las autoridades Estatales y municipales, deberán actuar conforme a los principios y criterios de la Ley General de Víctimas, brindar atención inmediata en especial en materias de salud, educación y asistencia social, así como respetar, garantizar, promover y proteger los derechos y medidas de ayuda, asistencia, atención y reparación integral de las víctimas; observando los principios de dignidad, buena fe, complementariedad, debida diligencia, enfoque diferencial y especializado, enfoque transformador, gratuidad, igualdad y no discriminación, integralidad, indivisibilidad e interdependencia, interés superior de la niñez, máxima protección, mínimo existencial, no criminalización, victimización secundaria, participación conjunta, progresividad y no regresividad, publicidad, rendición de cuentas, transparencia y trato preferente, en caso contrario quedarán sujetos a las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que haya lugar.

Artículo 4 Las medidas de ayuda inmediata, asistencia y atención no sustituyen ni reemplazan a las medidas de reparación integral a la que tuvieran derecho las víctimas

Las medidas establecidas por la Ley General de Víctimas no limitan la característica específica del caso, del daño causado por el hecho victimizante o de las condiciones particulares de la víctima.

Artículo 5 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Asesor Jurídico: El Asesor Jurídico o Asesora Jurídica Estatal de Atención a Víctimas adscrito a la Comisión Ejecutiva Estatal;

  2. Asesoría Jurídica: Asesoría Jurídica de Atención a Víctimas;

  3. Código Penal: El Código Penal del Estado de Guerrero;

  4. Código Nacional: El Código Nacional de Procedimientos Penales;

  5. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  6. Constitución Estatal: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero;

  7. Comisionado Ejecutivo Estatal: El Comisionado Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas;

  8. Comisión: La Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero;

  9. Comisión Ejecutiva Estatal: La Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas;

  10. Comisión Ejecutiva Federal: La Comisión Ejecutiva del Sistema Nacional de Atención a Víctimas;

  11. Comité: El Comité Interdisciplinario Evaluador;

  12. Estado: El Estado Libre y Soberano de Guerrero;

  13. Fondo Estatal: El Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral;

  14. Fiscalía Estatal: La Fiscalía General del Estado de Guerrero;

  15. Hecho victimizante: Actos u omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona convirtiéndola en víctima. Estos pueden estar tipificados como delitos o constituir una violación a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal y los Tratados Internacionales de los que México forme parte;

  16. Ley. La Ley de Víctimas del Estado Libre y Soberano de Guerrero;

  17. Ley General. La Ley General de Víctimas;

  18. Programa Estatal: El Programa de Atención Integral a Víctimas;

  19. Poder Judicial: El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero;

  20. Recursos de Ayuda: Los gastos de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación previstos en esta Ley, con cargo al Fondo Estatal;

  21. Registro Estatal: El Registro Estatal de Víctimas;

  22. Reglamento de la Ley: El Reglamento de la Ley de Víctimas del Estado Libre y Soberano de Guerrero;

  23. Reglamento Interior: El Reglamento Interior de la Comisión Ejecutiva Estatal;

  24. Secretaría General: La Secretaría General de Gobierno;

  25. Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Atención a Víctimas;

  26. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Atención a Víctimas;

  27. Tratados Internacionales: Los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte;

  28. Víctima. Persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito; y

  29. Violación de derechos humanos. Todo acto u omisión que afecte los derechos humanos reconocidos en la Constitución o en los Tratados Internacionales, cuando el agente sea servidor público en el ejercicio de sus funciones o atribuciones o un particular que ejerza funciones públicas. También se considera violación de derechos humanos cuando la acción u omisión referida sea realizada por un particular instigado o autorizado, explícita o implícitamente por un servidor público o cuando actúe con aquiescencia o colaboración de un servidor público.

Capítulo II Artículos 6 a 8

Derechos de las víctimas

Artículo 6 Los derechos de las víctimas que prevé la presente Ley, deberán ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Federal, los...

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