Ley Numero 170 de Servicios Inmobiliarios para el Estado de Sonora

LEY DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección V del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 8 de octubre de 2020.

CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente:

LEY

NÚMERO 170

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY

DE SERVICIOS INMOBILIARIOS PARA EL ESTADO DE SONORA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
ARTÍCULO 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés general y tienen por objeto la creación y establecimiento de normas y principios para la prestación de servicios inmobiliarios en el Estado de Sonora.
ARTÍCULO 2 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Asesores Inmobiliarios: Las personas físicas que realicen actividades de intermediación inmobiliaria, ya sea que se ostenten como Asociado, Comisionista, Agente, Asesor, Consultor, Afiliado, Promotor, Intermediario, Corredor, Asistente o el nombre que seleccione para atender actos relacionados con la comercialización de inmuebles;

  2. Asociaciones Inmobiliarias: Las asociaciones de asesores inmobiliarios, legalmente constituidas;

  3. Bienes Inmuebles: El suelo y las construcciones adheridas a él y todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble;

  4. Certificación: Actividad avalada por la Norma de Competencia Laboral, a través de las entidades de certificación y evaluación de competencias (ECO), acreditadas por CONOCER;

  5. Código: El Código de Conducta para Asesores Inmobiliarios del Estado de Sonora, publicado por la Secretaría de Economía;

  6. Colegio de Asesores Inmobiliarios: Todos los asesores inmobiliarios, personas físicas y morales registradas en la Secretaría con licencia vigente que se constituyan como Colegio, de conformidad con la legislación civil y la Ley de Profesiones del Estado de Sonora;

  7. Consejo: Órgano donde se podrán agrupar las asociaciones inmobiliarias del Estado de Sonora;

  8. Contrato de Intermediación Inmobiliaria: Acto jurídico bilateral, elaborado de acuerdo al Código Civil y Mercantil, que crea derechos y obligaciones entre el Asesor Inmobiliario y su cliente;

  9. Cliente: La persona física o moral que contrata o recibe servicios inmobiliarios;

  10. Delito: Es el acto u omisión que sancionan las leyes penales;

  11. Dirección: La Dirección General de Notarias del Estado de Sonora;

  12. Empresas Inmobiliarias: Unidad económica-social dedicada a la construcción, venta, alquiler, y administración de bienes inmuebles;

  13. Instituto: Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora;

  14. Intermediación Inmobiliaria: Las operaciones relacionadas con la compraventa, arrendamiento, fideicomiso o cualquier otro contrato traslativo de dominio o de uso o usufructo de bienes inmuebles;

  15. Licencia: La autorización otorgada por la Secretaría a las personas físicas para realizar operaciones de intermediación inmobiliaria en el Estado;

  16. Padrón de Asesores Inmobiliarios: Listado oficial que deberá publicar y actualizar la Secretaría, con información de los Asesores Inmobiliarios como: número de licencia, fecha de vigencia de su registro, información de contacto y domicilio en donde presta sus servicios inmobiliarios;

  17. Programa: Programa de Capacitación, Actualización y Profesionalización en materia de servicios inmobiliarios;

  18. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Servicios Inmobiliarios del Estado de Sonora;

  19. Registro: El Registro Estatal de Asesores Inmobiliarios;

  20. Servicios Inmobiliarios: Las gestiones, acciones o actividades vinculadas con la intermediación inmobiliaria, así como la promoción, administración, comercialización, consultoría y cualquier otra actividad inmobiliaria, que lleven a cabo los Asesores Inmobiliarios y las empresas que estén vinculadas con las operaciones inmobiliarias;

  21. Secretaría: Secretaría de Economía;

  22. UMA: Unidad de Medida y Actualización, utilizada como unidad de cuenta. Índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las sanciones previstas en la presente Ley; y

  23. Unidades Capacitadoras: asociaciones, cámaras e instituciones educativas autorizadas por la Secretaría y Consejo, para brindar conforme al Programa, Capacitación, Actualización y Profesionalización a los asesores inmobiliarios.

ARTÍCULO 3 A falta de disposiciones en este ordenamiento, serán de aplicación supletoria en lo que corresponda, las siguientes normatividades:
  1. Código Civil para el Estado de Sonora;

  2. Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora;

  3. Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Sonora;

  4. Ley de Profesiones del Estado de Sonora;

  5. Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;

  6. Código de Comercio;

  7. Código Penal Federal;

  8. Código Nacional de Procedimientos Penales; y

  9. -Demás que considere relevante la Secretaría.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 19

REGISTRO Y LICENCIA DE LOS ASESORES INMOBILIARIOS

CAPÍTULO I Artículos 4 y 5

COMPETENCIA DE LA SECRETARIA

ARTÍCULO 4 La aplicación e interpretación de la presente Ley corresponde a la Secretaría, la cual, para dichos efectos, contará con las siguientes atribuciones:
  1. Recibir las solicitudes y, en su caso, otorgar la licencia respectiva e inscribirla en el Registro;

  2. Verificar, mediante visitas de inspección y en los términos que establezca esta Ley, el cumplimiento de los requisitos previstos en la misma para el otorgamiento y renovación de las licencias de los Asesores Inmobiliarios;

  3. Renovar, con la periodicidad prevista en la presente Ley, las inscripciones en el Registro y las licencias de los Asesores Inmobiliarios;

  4. Formular y ejecutar el programa de capacitación, actualización y profesionalización en materia de operaciones inmobiliarias;

  5. Proporcionar por sí o a través de terceros, capacitación y actualización a los Asesores Inmobiliarios del Estado;

  6. Integrar y tener actualizado el Registro en el que se deberán inscribir los Asesores Inmobiliarios, las licencias otorgadas y el nombre de su titular, así como las denuncias, quejas que hayan presentado contra alguna persona física o moral dedicada a la actividad inmobiliaria;

  7. Tener un sistema de quejas o denuncias para usuarios respecto de malas prácticas de los Asesores Inmobiliarios y las personas que se ostenten como tales sin serlo;

  8. Aplicar las sanciones a quienes incumplan las disposiciones de esta Ley;

  9. Celebrar convenios e instrumentos necesarios para la formulación y ejecución de los programas con instituciones educativas, colegios y asociaciones de profesionales inmobiliarios, facultados para ello;

  10. Difundir el Código de Conducta para Asesores Inmobiliarios del Estado de Sonora, publicado por la Secretaría;

  11. Crear y mantener actualizado el Padrón de Capacitadores Inmobiliarios; y

  12. Las que señale la presente Ley y los demás ordenamientos aplicables a la materia.

ARTÍCULO 5 El Instituto y la Dirección actuarán como órganos de apoyo técnico de la Secretaría, en relación con la aplicación de esta Ley

La Secretaría de Gobierno, deberá dictar a la Dirección, y, la Secretaría de Hacienda al Instituto, la obligatoriedad de solicitar la licencia, antes de formalizar cualquier acto jurídico de carácter inmobiliario al asesor inmobiliario que intervenga en cualquier intermediación inmobiliaria.

Los notarios públicos deberán dar aviso a la Secretaría cuando en la intermediación inmobiliaria, resulte que el asesor inmobiliario no cuente con la licencia inmobiliaria.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 9

REGISTRO ESTATAL DE ASESORES INMOBILIARIOS

ARTÍCULO 6 El Registro Estatal de Asesores Inmobiliarios, es una herramienta electrónica para hacer constar la inscripción de Asesores Inmobiliarios, registro de denuncias, la renovación de su inscripción, así como la imposición de sanciones.
ARTÍCULO 7 El Registro será de carácter público, por lo que cualquier persona podrá consultar la información contenida en el mismo, cumpliendo con los...

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