Ley de Mejora Regulatoria del Estado y Municipios de San Luis Potosi

LEY DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el lunes 15 de mayo de 2023.

JOSÉ RICARDO GALLARDO CARDONA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DECRETADO LO SIGUIENTE:

DECRETO 0746

La Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Decreta.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

Es en este sentido, que contar con un marco normativo debidamente actualizado, resulta esencial para darle continuidad a las labores de mejora en los trámites y servicios que se prestan por parte de los organismos públicos, se aspira a que una nueva Ley, que prevenga y regule con claridad una mayor cantidad de escenarios y de bases para las diferentes gestiones, coadyuve a una labor más eficiente frente a los ciudadanos.

ÚNICO. Se EXPIDE la Ley de Mejora Regulatoria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para quedar de la siguiente manera:

LEY DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 12
Capítulo I Artículos 1 a 7

Objeto de la Ley

ARTÍCULO 1° La presente Ley es de orden e interés público y de observancia general en el Estado de San Luis Potosí

Tiene por objeto establecer los principios y las bases a los que deberán sujetarse el Estado y sus municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria y obligatoria para todas las autoridades, dependencias, entidades, órganos u organismos gubernamentales, así como órganos autónomos del ámbito estatal y municipal en sus respectivos ámbitos de competencia.

Los poderes, Legislativo; y Judicial, así como los organismos autónomos y los organismos con jurisdicción contenciosa, que no formen parte del poder judicial serán sujetos obligados para efectos de lo previsto en esta ley, sólo respecto a las obligaciones contenidas en el Capítulo I, Título Tercero de la presente ley, así como de las correspondientes en la Ley General.

Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquellas responsabilidades de los servidores públicos en el orden de sus respectivas competencias y a los agentes fiscales del Estado de San Luis Potosí en ejercicio de sus funciones constitucionales.

La aplicación de la presente Ley corresponde al Consejo Estatal, a la Comisión Estatal y, a las Comisiones Municipales, Comités, Unidades Administrativas o Áreas Responsables dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 2° Son objetivos de esta Ley:
  1. Establecer la obligación de las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, de implementar políticas públicas de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de las regulaciones y la simplificación de los trámites y servicios, buscando en todo momento la mejora integral, continua y permanente de las regulaciones tanto estatales como municipales;

  2. Armonizar el marco normativo de la mejora regulatoria del Estado con las disposiciones de la Ley General;

  3. Establecer la organización y el funcionamiento del Sistema Estatal;

  4. Establecer los instrumentos, herramientas, acciones y procedimientos de mejora regulatoria;

  5. Normar la operación de los sujetos obligados dentro del Catálogo Estatal;

  6. Establecer las obligaciones de los sujetos obligados para facilitar la realización de los trámites y la obtención de los servicios, incluyendo el uso de tecnologías de la información;

  7. Establecer los principios, bases, procedimientos e instrumentos para que las regulaciones garanticen beneficios superiores a sus costos y el máximo bienestar para la sociedad, y

  8. Promover la eficacia y eficiencia gubernamental, fomentando el desarrollo socioeconómico e inversión en la entidad, y los demás previstos por la Ley General.

ARTÍCULO 3° Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Afirmativa Ficta: A la figura jurídica por virtud de la cual, ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa, dentro de los plazos previstos por esta Ley, o los ordenamientos jurídicos aplicables al caso concreto, se entiende que se resuelve en sentido afirmativo lo solicitado por el particular;

  2. Análisis de Impacto Regulatorio: Herramienta mediante la cual los sujetos obligados justifican, ante la Autoridad de Mejora Regulatoria, la creación de nuevas disposiciones de carácter general, reformas, modificación o en su caso, derogación o abrogación de los instrumentos normativos, con base en los principios de la política de mejora regulatoria. Será ex-ante, cuando la evaluación se realice al momento de revisar el diseño de la regulación y ex-post, cuando se evalúa una regulación que sigue siendo vigente pero que se desea conocer si los objetivos regulatorios originalmente planteados se están alcanzando;

  3. Autoridad(es) de Mejora Regulatoria: La Comisión de Mejora Regulatoria del Estado de San Luis Potosí, las Comisiones y Consejos Municipales de Mejora Regulatoria, los Comités, las unidades administrativas o áreas responsables de conducir la política de mejora regulatoria en sus respectivos ámbitos de competencia;

  4. Catálogo Estatal: El Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios;

  5. Catálogo Nacional: El Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios;

  6. Comisión Estatal: La Comisión de Mejora Regulatoria del Estado de San Luis Potosí;

  7. Comisión Nacional: La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;

  8. Comisionado: El Titular de la Comisión de Mejora Regulatoria del Estado de San Luis Potosí;

  9. Comisiones Municipales: Las Comisiones Municipales de Mejora Regulatoria;

  10. Consejo Estatal: El Consejo de Mejora Regulatoria del Estado de San Luis Potosí;

  11. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Mejora Regulatoria;

  12. Consejos Municipales: Los Consejos de Mejora Regulatoria de los Municipios del Estado de San Luis Potosí;

  13. Enlace(s) de Mejora Regulatoria: El (los) servidor(es) público(s) designado(s) como responsable(s) oficial(es) de mejora regulatoria al interior de cada instancia gubernamental;

  14. Estrategia Estatal: La Estrategia Estatal de Mejora Regulatoria;

  15. Estrategia Nacional: La Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria;

  16. Expediente para Trámites y Servicios: El conjunto de documentos electrónicos emitidos por los sujetos obligados asociados a personas físicas o morales, que pueden ser utilizados por cualquier autoridad competente, para resolver trámites y servicios;

  17. Ley: La Ley de Mejora Regulatoria del Estado y Municipios de San Luis Potosí;

  18. Ley General: La Ley General de Mejora Regulatoria;

  19. Manual de Funcionamiento del Análisis de Impacto Regulatorio: El documento normativo que contiene las disposiciones, emitidas por la autoridad de mejora regulatoria correspondiente, conforme a lo establecido por el Consejo Nacional, para la operación del análisis de impacto regulatorio ex-ante y ex-post;

  20. Observatorio: El Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria;

  21. Órgano Interno de Control: La Unidad Administrativa a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los sujetos obligados, con competencia para aplicar la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí;

  22. Padrón: El Padrón Estatal de servidores públicos con nombramiento de inspector, verificador, visitador o supervisor o cuyas competencias sean las de vigilar el cumplimiento de alguna Regulación;

  23. Particulares: Las personas físicas o morales que interactúan con las autoridades estatales y municipales, de forma personal como titular o mediante la autorización otorgada a un tercero, conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables;

  24. Periódico Oficial: El Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis";

  25. Portal Oficial: El espacio de una red informática mediante el cual, las Autoridades de Mejora Regulatoria, ofrecen a los interesados acceso a una serie de recursos y servicios en la materia;

  26. Propuesta(s) Regulatoria(s): Los anteproyectos de leyes o Regulaciones que pretendan expedir o modificar los sujetos obligados, en el ámbito de su competencia y que se presenten a la consideración de las Autoridades de mejora regulatoria en los términos de esta Ley;

  27. Protesta Ciudadana: Las peticiones y/o inconformidades ciudadanas por presuntas negativas y/o falta de respuesta de Trámites y/o servicios previstos en la normatividad aplicable, sin aparente razón justificada por parte de la autoridad emisora;

  28. Registro de Trámites y Servicios: El registro que contiene la totalidad de los trámites y servicios de los sujetos obligados;

  29. Reglamento: El Reglamento de esta Ley que expida el Titular del Ejecutivo Estatal, en el ámbito de su competencia;

  30. Reglamento Interior: El Reglamento Interior de la Comisión Estatal;

  31. Regulaciones: Cualquier normativa de carácter general cuya denominación puede ser acuerdo, circular, código, criterio, decreto, directiva, disposición de carácter general, disposición técnica, estatuto, formato, instructivo, ley, lineamiento, manual, metodología, norma técnica estatal, regla, reglamento, o cualquier otra denominación de naturaleza análoga expedida por...

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