Ley de Mejora Regulatoria para el Estado y los Municipios de Chiapas

LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada al Número 034 del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 15 de mayo de 2019.

Secretaría General de Gobierno

DECRETO NÚMERO 184

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 184

La Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y,

C O N S I D E R A N D O

[.....]

Por las consideraciones antes expuestas el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir la siguiente:

Ley de Mejora Regulatoria para el Estado y los Municipios de Chiapas

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 84
Capítulo I Artículos 1 a 8

De su Objeto y Aplicación

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, de interés social y observancia general, y su objeto es establecer los principios y las bases a que deberán sujetarse las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos del Estado de Chiapas, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de Mejora Regulatoria.
Artículo 2 Los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, así como los órganos autónomos, contribuirán a los objetivos de la Mejora Regulatoria en el ejercicio de sus atribuciones, a través del desarrollo e implementación de planes, programas y acciones en la materia, desde sus respectivos ámbitos de competencia.
Artículo 3 Este ordenamiento no es aplicable a las materias de carácter fiscal tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquéllas, responsabilidades de los servidores públicos, ni al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales.
Artículo 4 La aplicación de la presente Ley corresponde a la Secretaría de Economía y del Trabajo, a través de su órgano desconcentrado denominado Comisión Estatal de Mejora Regulatoria.
Artículo 5 Son objetivos de esta Ley:
  1. Establecer la obligación de las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, de implementar políticas públicas de Mejora Regulatoria para el perfeccionamiento de las Regulaciones y la simplificación de los Trámites y Servicios, para elevar la calidad de la gestión pública en beneficio de la ciudadanía.

  2. Armonizar el marco normativo de la Mejora Regulatoria de los Sujetos Obligados con las disposiciones de la Ley General y la presente Ley.

  3. Establecer la organización y el funcionamiento del Sistema Estatal de Mejora Regulatoria

  4. Establecer los instrumentos, herramientas, acciones, procedimientos, lineamientos y el Programa de Mejora Regulatoria.

  5. Promover la eficacia y eficiencia gubernamental, fomentando el desarrollo socioeconómico e inversión en la entidad.

  6. Establecer las bases para la implementación de la Estrategia Estatal de Mejora Regulatoria.

Artículo 6 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Agenda Regulatoria: A la propuesta de las Regulaciones, Trámites o Servicios que los Sujetos Obligados pretenden expedir.

  2. Análisis de Impacto Regulatorio: Al documento mediante el cual los Sujetos Obligados justifican ante la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, la creación de nuevas Regulaciones o reformas a las ya existentes.

  3. Catálogo Estatal: Al Catálogo Estatal de Trámites y Servicios.

  4. Comisión Estatal: A la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria.

  5. Comisionado Estatal: Al titular de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria.

  6. Consejo Estatal: Al Consejo de Mejora Regulatoria.

  7. Costos de Cumplimiento: A los costos en los que incurren los agentes económicos y la población para cumplir con las Regulaciones, los Trámites o los requisitos de los Servicios.

  8. Enlace de Mejora Regulatoria: Al Servidor Público que será el enlace entre el responsable oficial y las autoridades de Mejora Regulatoria, al interior de los Sujetos Obligados.

  9. Estrategia Estatal: A la Estrategia Estatal de Mejora Regulatoria.

  10. Interesado: A la persona física o moral que tiene participación activa o pasiva como usuario, beneficiario u obligado en un Trámite, Servicio o acto administrativo.

  11. Ley: A la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado y los Municipios de Chiapas.

  12. Ley General: A la Ley General de Mejora Regulatoria.

  13. Mejora Regulatoria: A la política pública obligatoria para el Estado y sus Municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, que busca promover la eficacia y la eficiencia de su gobierno, fomentar la transparencia y el desarrollo socioeconómico, así como la competitividad en el Estado, a través de la implementación de normas claras, trámites y servicios simplificados.

  14. Padrón: Al Padrón Estatal de Servidores Públicos con nombramiento de inspector, verificador, visitador domiciliario.

  15. Portal Oficial: A la página de internet institucional de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, que ofrece a los Interesados, de una manera sencilla e integrada, la información estructurada en términos de la presente Ley.

  16. Propuesta Regulatoria: A los anteproyectos de leyes o Regulaciones que pretendan expedir los Sujetos Obligados, en el ámbito de su competencia y que se presenten a la consideración de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, en los términos de esta Ley.

  17. Regulación o Regulaciones: A cualquier normativa de carácter general cuya denominación puede ser Acuerdo, Circular, Código, Criterio, Decreto, Directiva, Disposición de Carácter General, Disposición Técnica, Estatuto, Formato, Instructivo, Ley, Lineamiento, Manual, Metodología, Norma Oficial Mexicana, Regla, Reglamento, o cualquier otra denominación de naturaleza análoga que expida cualquier Sujeto Obligado.

  18. Reglamento: Al Reglamento de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado y los Municipios de Chiapas.

  19. RETyS: Al Registro Estatal de Trámites y Servicios.

  20. SARE: Al Sistema de Apertura Rápida de Empresas.

  21. Secretaría: A la Secretaría de Economía y del Trabajo.

  22. Servicio: A cualquier actividad que los Sujetos Obligados, en el ámbito de sus competencias, brinden a particulares, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos aplicables.

  23. Simplificación: Al procedimiento por medio del cual se propicia la transparencia en la elaboración de las Regulaciones y procesos administrativos, así como la reducción de plazos y requisitos de los Trámites que emanan de tales disposiciones de carácter general, que buscan eliminar cargas al ciudadano.

  24. Sistema Estatal: Al Sistema Estatal de Mejora Regulatoria.

  25. Sujetos Obligados: A las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos del Estado de Chiapas.

  26. Trámite: A cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado realicen ante la autoridad competente en el ámbito estatal o municipal ya sea para cumplir una obligación o, en general, a fin de que se emita una resolución.

  27. Unidad de Mejora Regulatoria: A la instancia encargada de la implementación de la política de Mejora Regulatoria al interior de los Sujetos Obligados.

  28. VUGE: A la Ventanilla Única de Gestión Empresarial.

Artículo 7 Cuando los plazos fijados por esta Ley y su Reglamento sean en días, éstos se entenderán como días hábiles

Respecto de los establecidos en meses o años, el cómputo se hará de fecha a fecha, considerando incluso los días inhábiles.

Cuando no se especifique el plazo, se entenderán cinco días para cualquier actuación.

Artículo 8 Se creará un Sistema de Gobierno Digital en materia de Mejora Regulatoria para incorporar el uso de tecnologías de la información y comunicación a los Trámites y Servicios, que se integrará con las plataformas electrónicas que se desarrollen y tengan como objetivo la Simplificación en beneficio de la ciudadanía.
Capítulo II Artículos 9 y 10

De los Principios, Bases y Objetivos de la Mejora Regulatoria

Artículo 9 La política de Mejora Regulatoria y la actuación de los Sujetos Obligados, se orientará por los principios que a continuación se enuncian:
  1. Mayores beneficios que costos y el máximo beneficio social.

  2. Seguridad jurídica que propicie la certidumbre de derechos y obligaciones.

  3. Focalización a objetivos claros, concretos y bien definidos.

  4. Coherencia y armonización de las disposiciones que integran el marco regulatorio nacional.

  5. Simplificación, mejora y no duplicidad en la emisión de Regulaciones, Trámites y Servicios.

  6. Accesibilidad tecnológica.

  7. Proporcionalidad, prevención razonable y gestión de riesgos.

  8. Transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas.

  9. Fomento a la competitividad y el empleo.

  10. Promoción de la libre concurrencia y competencia económica, así como del funcionamiento eficiente de los mercados.

  11. Reconocimiento de asimetrías en el cumplimiento regulatorio.

Los Sujetos Obligados deberán ponderar los valores jurídicos tutelados a que se refiere este precepto y explicitar los criterios de decisión que subyacen a la política de Mejora Regulatoria atendiendo a los objetivos establecidos en esta Ley.

Artículo 10 Son objetivos de la política de Mejora Regulatoria, los siguientes:
  1. Procurar que las Regulaciones que se expidan generen beneficios superiores a los costos y produzcan el máximo bienestar para la sociedad.

  2. Promover la eficacia y eficiencia de las Regulaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR