Reglamento de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Zacatecas y sus Municipios

REGLAMENTO DE LA LEY DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2014.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 10 de agosto del 2005.

AMALlA D. GARCÍA MEDINA, GOBERNADORA DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 82 FRACCIONES II Y VI, 84 Y 85 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 2, 3, 6, 7 Y 10 FRACCIÓN VII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA ENTIDAD Y 2 FRACCIÓN II DE LA LEY DE MEJORA REGULATORIA; Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 31
Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto prever el cumplimiento de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Zacatecas y sus Municipios, sus disposiciones son de orden público e interés social, establece los mecanismos de aplicación de los actos, procedimientos y resoluciones emanadas de las Dependencias de la Administración Pública del Estado, sus Organismos Públicos Descentralizados y los Municipios, en esta materia.

Artículo 2 Los anteriormente citados actos procedimientos y resoluciones de impacto regulatorio, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Zacatecas y sus Municipios y en este Reglamento; a falta de disposiciones en estos ordenamientos, será aplicable la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico del Estado de Zacatecas.
Artículo 3 Además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley, se entenderá por:
  1. Ley.- Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Zacatecas y sus Municipios;

  2. Reglamento.- Al presente Reglamento de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Zacatecas y sus Municipios;

  3. Comisión.- La Comisión de Mejora Regulatoria;

  4. Consejo.- El Consejo Estatal de Mejora Regulatoria;

  5. Director.- Al Director General de la Comisión de Mejora Regulatoria;

  6. Actos de regulación.- Los previstos en las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, convenios y demás actos administrativos de carácter general emitidos por las autoridades estatales y municipales, que reduzcan la complejidad de las obligaciones y costos excesivos para los agentes;

  7. Trámite.- Cualquier solicitud o entrega de información de las personas físicas o morales del sector privado, hagan ante una Dependencia y Organismo Descentralizado ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio, o en general a fin de que se emita una resolución, así como cualquier documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquélla documentación o información que solo tenga que presentarse en caso de un requerimiento de una Dependencia u Organismo Descentralizado;

  8. Simplificación.- El procedimiento por medio del cual, se da prontitud en la elaboración de regulaciones y procesos administrativos, así como la reducción de plazos y requisitos de los trámites.

    (ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

  9. Secretaría: A la Secretaría de Economía.

Artículo 4 La aplicación y cumplimiento del presente Reglamento, corresponde a las siguientes instancias:
  1. La Comisión Estatal de Mejora Regulatoria;

  2. El Consejo Estatal de Mejora Regulatoria.

Artículo 5 En los Reglamentos Interiores de la Comisión y del Consejo, se precisarán las funciones para su operación, a fin de lograr los objetivos de la Ley y este Reglamento.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Artículo 6 Los servidores públicos de la Comisión y del Consejo realizarán sus actividades en apego a las políticas del Ejecutivo del Estado y con sujeción a los objetivos, directrices y lineamientos contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo.
CAPÍTULO II Artículo 7

Autoridades Competentes

Artículo 7 La aplicación del presente Reglamento, corresponde:
  1. A la Secretaría;

  2. A los Ayuntamientos;

  3. A la Comisión; y

  4. A las dependencias y organismos públicos paraestatales, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 12

De la de la (sic) Comisión

Artículo 8 La Comisión de Mejora Regulatoria, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que promueve la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones en beneficio de la sociedad y el aparato productivo.
Artículo 9 Para su operación la Comisión cuenta con autonomía técnica y operativa, teniendo las siguientes atribuciones:
  1. Revisar el marco regulatorio del Estado y Municipios, diagnosticar su aplicación y elaborar para su propuesta al Titular del Ejecutivo Estatal proyectos de disposiciones legislativas y administrativas y programas para mejorar la regulación en actividades o sectores económicos específicos;

  2. Dictaminar los anteproyectos de leyes, decretos legislativos, reglamentos, acuerdos, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios metodológicos, instructivos, reglas, manuales y cualquier otro de naturaleza análoga a los anteriores, así mismo evaluar sobre las manifestaciones de impacto regulatorio correspondientes;

  3. Llevar el Registro Estatal y Municipal de Trámites y Servicios;

  4. Opinar sobre los programas de mejora regulatoria de las Dependencias y los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Estatal, así como los Municipios;

  5. Brindar asesoría técnica en materia de mejora regulatoria a las Dependencias, Organismos Descentralizados de la Administración Pública Estatal, así como a los Municipios que lo soliciten y celebrar convenios para tal efecto;

  6. Celebrar acuerdos en materia de mejora regulatoria;

  7. Expedir, publicar y presentar ante la H. Legislatura del Estado de Zacatecas un informe anual sobre el desempeño de sus funciones y los avances de las Dependencias, Organismos Descentralizados y Municipios, en sus programas de mejora regulatoria; y

  8. Las demás que establece este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 10 La Comisión estará integrada por:
  1. Director General;

  2. Coordinador de Promoción;

  3. Coordinador de Gestión;

  4. Coordinador de Normatividad.

Artículo 11 El Director General será designado por el Titular del...

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