Reglamento de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Zacatecas y sus Municipios
REGLAMENTO DE LA LEY DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2014.
Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 10 de agosto del 2005.
AMALlA D. GARCÍA MEDINA, GOBERNADORA DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 82 FRACCIONES II Y VI, 84 Y 85 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 2, 3, 6, 7 Y 10 FRACCIÓN VII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA ENTIDAD Y 2 FRACCIÓN II DE LA LEY DE MEJORA REGULATORIA; Y
C O N S I D E R A N D O.
Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS
El presente Reglamento tiene por objeto prever el cumplimiento de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Zacatecas y sus Municipios, sus disposiciones son de orden público e interés social, establece los mecanismos de aplicación de los actos, procedimientos y resoluciones emanadas de las Dependencias de la Administración Pública del Estado, sus Organismos Públicos Descentralizados y los Municipios, en esta materia.
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Ley.- Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Zacatecas y sus Municipios;
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Reglamento.- Al presente Reglamento de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Zacatecas y sus Municipios;
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Comisión.- La Comisión de Mejora Regulatoria;
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Consejo.- El Consejo Estatal de Mejora Regulatoria;
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Director.- Al Director General de la Comisión de Mejora Regulatoria;
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Actos de regulación.- Los previstos en las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, convenios y demás actos administrativos de carácter general emitidos por las autoridades estatales y municipales, que reduzcan la complejidad de las obligaciones y costos excesivos para los agentes;
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Trámite.- Cualquier solicitud o entrega de información de las personas físicas o morales del sector privado, hagan ante una Dependencia y Organismo Descentralizado ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio, o en general a fin de que se emita una resolución, así como cualquier documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquélla documentación o información que solo tenga que presentarse en caso de un requerimiento de una Dependencia u Organismo Descentralizado;
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Simplificación.- El procedimiento por medio del cual, se da prontitud en la elaboración de regulaciones y procesos administrativos, así como la reducción de plazos y requisitos de los trámites.
(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
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Secretaría: A la Secretaría de Economía.
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La Comisión Estatal de Mejora Regulatoria;
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El Consejo Estatal de Mejora Regulatoria.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Autoridades Competentes
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A la Secretaría;
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A los Ayuntamientos;
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A la Comisión; y
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A las dependencias y organismos públicos paraestatales, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley.
De la de la (sic) Comisión
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Revisar el marco regulatorio del Estado y Municipios, diagnosticar su aplicación y elaborar para su propuesta al Titular del Ejecutivo Estatal proyectos de disposiciones legislativas y administrativas y programas para mejorar la regulación en actividades o sectores económicos específicos;
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Dictaminar los anteproyectos de leyes, decretos legislativos, reglamentos, acuerdos, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios metodológicos, instructivos, reglas, manuales y cualquier otro de naturaleza análoga a los anteriores, así mismo evaluar sobre las manifestaciones de impacto regulatorio correspondientes;
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Llevar el Registro Estatal y Municipal de Trámites y Servicios;
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Opinar sobre los programas de mejora regulatoria de las Dependencias y los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Estatal, así como los Municipios;
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Brindar asesoría técnica en materia de mejora regulatoria a las Dependencias, Organismos Descentralizados de la Administración Pública Estatal, así como a los Municipios que lo soliciten y celebrar convenios para tal efecto;
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Celebrar acuerdos en materia de mejora regulatoria;
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Expedir, publicar y presentar ante la H. Legislatura del Estado de Zacatecas un informe anual sobre el desempeño de sus funciones y los avances de las Dependencias, Organismos Descentralizados y Municipios, en sus programas de mejora regulatoria; y
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Las demás que establece este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.
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Director General;
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Coordinador de Promoción;
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Coordinador de Gestión;
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Coordinador de Normatividad.
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