Ley de los Jovenes del Estado de Michoacan de Ocampo

LEY DE LOS JÓVENES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE NOVIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en la quinta sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el martes 24 de mayo de 2011.

LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 329

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de los Jóvenes del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar de la siguiente manera:

LEY DE LOS JÓVENES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40

(REFORMADO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2016)

ARTÍCULO 1 La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional para establecer las medidas y acciones a seguir que contribuyan al desarrollo integral, la participación y representación de los jóvenes, como sujetos estratégicos del desarrollo de la entidad; así como regular el funcionamiento del Instituto de la Juventud Michoacana.

(REFORMADO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2016)

ARTÍCULO 2 Para efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Ayuntamientos: Los órganos colegiados responsables de gobernar y administrar cada Municipio;

  2. Comisión Interinstitucional: La Comisión Interinstitucional para los Jóvenes;

  3. Comisiones: Son órganos de consulta dependientes de los Consejos;

  4. Consejos: El Consejo Estatal, los Consejos Regionales y los Consejos Municipales de Jóvenes;

  5. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Jóvenes;

  6. Consejos Regionales: Los Consejos Regionales de Jóvenes;

  7. Consejos Municipales: Los Consejos Municipales de Jóvenes;

  8. Dependencias: Las dependencias de la Administración Pública Estatal Centralizada, establecidas en Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, que contribuyan al desarrollo integral de la juventud;

  9. Director: Al Director del Instituto de la Juventud Michoacana;

  10. Entidades: Las entidades de la Administración Pública Paraestatal, establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, que contribuyan al desarrollo integral de la juventud;

  11. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

  12. Gobierno: Al Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo;

  13. Instituto: Al Instituto de la Juventud Michoacana;

  14. Joven: Sujeto de derecho cuya edad comprende de los 12 a los 29 años de edad;

  15. Juventud: Al conjunto de jóvenes;

  16. Junta: A la Junta de Gobierno;

  17. Ley: La Ley de los Jóvenes del Estado de Michoacán de Ocampo;

  18. Municipios: Los municipios del Estado;

  19. Perspectiva Juvenil: Al enfoque operativo para la construcción de políticas y acciones sociales, económicas y políticas orientadas a la protección de los derechos, el desarrollo integral y la participación de las personas jóvenes en el Estado;

  20. Poder Ejecutivo: El Titular del Poder Ejecutivo;

  21. Políticas Públicas: Conjunto de acciones de las instituciones de Gobierno que procuran el beneficio de la ciudadanía en materia de juventud;

  22. Plan: Al Plan integral de desarrollo para el Estado de Michoacán; y,

    (REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2020)

  23. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social y Humano.

    (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 25 DE ABRIL DE 2016)

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 5

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS JOVENES

(REFORMADO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2016)

ARTÍCULO 3

Los jóvenes en el estado, son titulares de todos los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, los demás ordenamientos aplicables, quedando reafirmado el pleno goce y disfrute de sus derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Entre los derechos que se destacan, se mencionan de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

  1. Derecho a la cultura y al arte;

  2. Derecho al acceso a las tecnologías de información y comunicación;

  3. Derecho al deporte;

  4. Derecho al desarrollo físico y psicológico;

  5. Derecho al internet libre en espacios y edificios públicos;

  6. Derecho a la educación;

  7. Derecho a la educación sexual y reproductiva, así como a la protección contra los abusos sexuales;

  8. Derecho a formar parte de una familia;

  9. Derecho al honor, intimidad y a la propia imagen;

  10. Derecho a la identidad y personalidad propias;

  11. Derecho a la integridad personal;

  12. Derecho a la justicia;

  13. Derecho a la libertad y seguridad personal;

  14. Derecho a un medio ambiente saludable;

  15. Derecho a la objeción de conciencia;

  16. Derecho al ocio y esparcimiento;

  17. Derecho a la participación política y social;

  18. Derecho a la protección social;

  19. Derecho a la salud;

  20. Derecho al trabajo;

  21. Derecho al emprendimiento de empresas y estímulo a sus proyectos innovadores;

  22. Derecho a la vida;

  23. Derecho a la paz y a tener un entorno libre de violencia;

  24. Derecho a la vivienda;

  25. Libertad de pensamiento, conciencia y religión; y,

  26. Libertad de expresión, reunión y asociación.

(REFORMADO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2016)

ARTÍCULO 4 Es deber de todo joven respetar y hacer cumplir la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; así como todas las normas que de ella emanen, en concordancia con el respeto irrestricto de los derechos de los demás grupos y segmentos de la sociedad, a través de la convivencia pacífica, la tolerancia, el compromiso social y la sustentabilidad ambiental.
ARTÍCULO 5 Los jóvenes tendrán las obligaciones siguientes:
  1. Contribuir al avance democrático participando en la vida cívica, económica, cultural y social del Estado y de sus Municipios;

  2. Buscar y aprovechar las oportunidades educativas, de orientación vocacional y capacitación;

  3. Preservar su salud a través de una sana alimentación y práctica deportiva, evitando todo tipo de adicciones, así como informarse sobre riesgos de enfermedades de transmisión sexual, salud reproductiva y planificación familiar;

  4. Coadyuvar con su familia a desarrollar una vida digna, una convivencia armónica y constructiva con base en el respeto y la tolerancia;

  5. Denunciar ante la autoridades competentes cualquier acto de discriminación, abuso, aislamiento o violencia en contra suya o de cualquier miembro de su familia;

  6. Actuar con criterio de responsabilidad social, contribuyendo a la realización de acciones y proyectos encaminados al desarrollo comunitario a partir del respeto de los derechos humanos; y,

  7. Contribuir a la conservación y mejoramiento del medio ambiente.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 6 a 9

DE LAS AUTORIDADES

(REFORMADO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2016)

ARTÍCULO 6

El Titular del Poder Ejecutivo a través de las dependencias, entidades e instituciones correspondientes, garantizará a los jóvenes las condiciones necesarias para el ejercicio de sus derechos, creando políticas públicas con perspectiva juvenil, en materia laboral, educativa, de salud, cultura, arte, ciencia, deporte y cualquier otra que permita garantizar a los jóvenes las condiciones necesarias para el ejercicio de sus derechos, con medidas como:

  1. Garantizar la asignación de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para programas que atiendan a la promoción de la juventud, en el área rural y urbana, la participación en la discusión para elaborar los planes de desarrollo y su integración en el proceso de puesta en marcha de las correspondientes acciones;

  2. Fomentar, en igualdad de oportunidades, actividades que contribuyan al desarrollo de los jóvenes en los planos físicos, intelectual y social, garantizando los recursos humanos y la infraestructura necesaria para el ejercicio;

  3. Promover y fomentar la conciencia, la responsabilidad, la solidaridad, la participación y la educación e información ambiental, entre los jóvenes;

  4. Capacitación de los jóvenes que sufren de alguna discapacidad con el fin de que puedan incorporarse al empleo;

  5. Proteger contra la explotación económica y contra todo trabajo que ponga en peligro la salud, la educación y el desarrollo físico y psicológico;

  6. Contar con mejores condiciones laborales para las jóvenes en periodo de embarazo y madres lactantes sin ser discriminadas en su empleo;

  7. Acceder a los servicios de salud pública, así como a estar informados sobre la prevención, tratamiento y rehabilitación de adicciones y enfermedades, contando con orientación e información suficiente sobre temas sexuales, reproductivos, violencia física y psicológica;

  8. Promover a nivel nacional e internacional, medidas que faciliten la movilidad académica y estudiantil entre los jóvenes, acordando para ello el establecimiento de los procedimiento validación que permitan, en su caso, la equivalencia de los niveles, grados académicos y títulos profesionales de sus respectivos sistemas educativos;

  9. Promover que las instituciones gubernamentales y legislativas fomenten la participación de los jóvenes en la formulación de políticas y leyes referidas a la juventud.

(REFORMADO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2016)

ARTÍCULO 7 Son autoridades en materia de juventud, en el ámbito de sus respectivas competencias:

(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2020)

  1. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano;

  2. El Instituto de la Juventud Michoacana; y,

  3. Los...

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