LEY DEL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Publicado enPeriódico Oficial del Estado de Aguascalientes

LEY DEL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 37
Artículo 1° La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Aguascalientes, y tiene por objeto la creación del Instituto Aguascalentense de las Personas Adultas Mayores, así como establecer su organización y funcionamiento.
Artículo 2° El Instituto Aguascalentense de las Personas Adultas Mayores es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y autonomía técnica y de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto, fines, metas y atribuciones; y tiene su domicilio en la ciudad de Aguascalientes, capital del Estado de mismo nombre.
Artículo 3° El lenguaje empleado en la presente Ley no busca generar discriminación alguna, por lo que las referencias o alusiones hechas en su contenido deberán entenderse en un sentido incluyente y con perspectiva de género.
Artículo 4° Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Asistencia social: Al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo, un desarrollo integral, así como a la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física, mental o por su condición migratoria tendiente a lograr su incorporación a una vida plena y productiva en sociedad, en cualquier lugar donde se encuentren.

  2. Atención integral: A la satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las personas adultas mayores, para facilitarles una vejez plena y sana, considerando sus hábitos, capacidades funcionales, usos y costumbres y preferencias.

  3. Director General: A la persona titular de la Dirección General del Instituto Aguascalentense de las Personas Adultas Mayores.

  4. Estado: A la Entidad Federativa denominada Aguascalientes.

  5. Geriatría: A la rama de la medicina especializada en atender enfermedades propias de las personas adultas mayores.

  6. Gerontología: A la rama de la medicina que se encarga del estudio del envejecimiento del organismo humano y sus consecuencias biológicas, médicas, psicológicas y socioeconómicas.

  7. Instituto: Al Instituto Aguascalentense de las Personas Adultas Mayores, cuyo acrónimo será IAPAM.

  8. Integración social: A la consecuencia de las acciones coordinadas que realizan las dependencias y entidades de la administración pública de los tres niveles de gobierno Federal, Estatal y Municipal, las familias y la sociedad civil, encaminadas a modificar y superar las condiciones que impidan a las personas adultas mayores, la convivencia libre con quienes inciden en su entorno.

  9. Ley: A la Ley del Instituto Aguascalentense de las Personas Adultas Mayores.

  10. Ley de Entidades Paraestatales: A la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes.

  11. Ley de Responsabilidades: A la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.

  12. Persona Adulta Mayor: A toda persona cuya edad comprenda los sesenta años en adelante.

  13. Reglamento: Al Reglamento Interior del Instituto Aguascalentense de las Personas Adultas Mayores.

Artículo 5° El Instituto dirigirá sus políticas, programas, servicios y acciones, observando los principios igualdad, sostenibilidad, transparencia y rendición de cuentas, acceso a la información, equidad de género y gobernanza, garantizando el pleno respeto a los derechos humanos.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

Instituto Aguascalentense de las Personas Adultas Mayores

Artículo 6° El objeto del Instituto es promover, fomentar e implementar acciones encaminadas al bienestar de las personas adultas mayores, para lograr el pleno ejercicio de sus derechos y el acceso libre y equitativo a los diversos programas y acciones implementados por los distintos órdenes de gobierno.
Artículo 7° El Instituto, tendrá como objetivos específicos:
  1. Garantizar el acceso de la persona adulta mayor a una vida de calidad, libre de violencia, maltrato físico, psicológico, económico, sexual o de abandono, discriminación y cualquier otro que atente contra su dignidad.

  2. Proteger, promover y difundir el respeto a los derechos de las personas adultas mayores, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y demás normatividad aplicable.

  3. Suscribir convenios de colaboración, la implementación y ejecución de políticas públicas tendientes a promover la inclusión de las personas adultas mayores en la vida pública del Estado, erradicando la discriminación.

  4. Implementar y coordinar los programas y acciones necesarios para que las personas adultas mayores cuenten con los satisfactores necesarios, tales como: alimentos, salud, vivienda digna, inclusión laboral de acuerdo a sus capacidades y condiciones, esparcimiento, educación, cultura, accesos libres de obstáculos arquitectónicos en la infraestructura urbana para su libre tránsito y todas aquéllas que sean necesarios para procurarles una vida digna.

  5. Los demás necesarios para el cumplimiento del objeto del Instituto.

Artículo 8° Para el debido cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Promover la formulación de políticas públicas e impulsar las propuestas provenientes de la sociedad civil, que coadyuven a lograr que la persona adulta mayor acceda a una vida plena y digna;

  2. Impulsar y gestionar políticas públicas y su presupuesto correspondiente tendientes a lograr la no discriminación e inclusión de las personas adultas mayores en la sociedad;

  3. Promover y coordinar que, en las acciones y programas de cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, sean tendientes a mejorar las condiciones de vida de las personas adultas mayores;

  4. Instituir, promover, coordinar y coadyuvar para la adecuada ejecución de los programas, proyectos y acciones a favor de las personas adultas mayores, en contra de su discriminación y exclusión, mediante la coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias;

  5. Celebrar convenios de colaboración con instituciones Federales, Estatales, Municipales, organizaciones de la sociedad civil, para coordinar acciones y programas de atención preferente e integral a las personas adultas mayores;

  6. Procurar el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, entendiéndose por éste, el proceso tendiente a brindar a este sector de la población, actividades productivas, retribuciones justas, asistencia y las oportunidades necesarias para alcanzar niveles de bienestar y una vida digna y con calidad, orientado a reducir las desigualdades extremas y las inequidades de género, evitando su discriminación por edad, que aseguren la satisfacción de sus necesidades básicas y desarrolle su capacidad e iniciativas en un entorno social incluyente;

  7. Diseñar y efectuar campañas para difundir los derechos de las personas adultas mayores con arreglo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Convenciones y Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Gobierno Mexicano, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y demás disposiciones normativas;

  8. Realizar estudios e investigaciones en materia de atención integral de las personas adultas mayores que contribuyan a elevar su calidad de vida;

  9. Crear y mantener actualizado un padrón de personas adultas mayores del Estado, en el que se deberá considerar el seguimiento a la evolución de los casos de personas adultas mayores en estado de abandono, maltrato físico, psicológico sexual, explotación laboral, discriminación, pobreza extrema o demás circunstancias análogas que limiten su desarrollo, detectadas mediante la aplicación de instrumentos estadísticos;

  10. Asesorar para la formulación de quejas, denuncias e informes sobre la violación de los derechos de las personas adultas mayores, y canalizar ante las autoridades competentes a efecto de que se ejerzan las acciones legales que conforme a derecho procedan;

  11. Generar protocolos de atención a las personas adultas mayores;

  12. Llevar a cabo el procedimiento y sanciones establecido en la Ley para la Protección Especial de los Adultos Mayores del Estado de Aguascalientes;

  13. En coordinación con el Instituto de Educación de Aguascalientes y el Instituto de Capacitación Para el Trabajo del Estado de Aguascalientes, promover e impulsar una independencia digital mediante el acceso y capacitación de las personas adultas mayores en el uso de las tecnologías de la información y comunicación; y

  14. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y normativas aplicables.

CAPÍTULO III Artículos 9 y 10

Patrimonio

Artículo 9° El patrimonio del Instituto estará constituido por:
  1. Los bienes muebles e...

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