Ley de Ingresos del Estado de Yucatan para el Ejercicio Fiscal 2020

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 30 DE DICIEMBRE DE 2020.

Ley publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el martes 31 de diciembre de 2019.

Decreto 156/2019 por el que se expide la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2020

Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 34 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE;

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

[...]

En tal virtud, con fundamento en los artículos 29 y 30, fracción V y VI primer párrafo de la Constitución Política, 18 y 43 fracción IV inciso a) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:

DECRETO:

Por el que se expide la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2020

Artículo único Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2020, para quedar como sigue:

Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2020

Capítulo I Artículos 1 a 12

Ingresos

Artículo 1 Objeto

Esta ley tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá el Estado de Yucatán durante el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020, y que permitan atender y financiar los gastos, las inversiones públicas, la organización y la prestación de servicios públicos, los proyectos estratégicos así como trabajar en el cumplimiento de las metas y objetivos del Plan Estatal de Desarrollo 2018-2024.

Los ingresos referidos en el párrafo anterior se integrarán con los recursos provenientes de impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por venta de bienes y servicios, participaciones, fondos de aportaciones federales e ingresos derivados de financiamientos que determinen esta ley y las demás leyes fiscales aplicables.

Artículo 2 Ingresos

Los ingresos que el estado de Yucatán perciba durante el ejercicio fiscal 2020 serán los provenientes de los rubros, tipos y en las cantidades estimadas, que a continuación se enumeran:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL D.O. DE 31 DE DICIEMBRE DE 2019, PÁGINAS DE LA 33 A LA 43.]

[N. DE E. VÉASE REFORMAS A LA TABLA, D.O. 7 DE ABRIL DE 2020, PÁGINA 14.]

[N. DE E. VÉASE REFORMAS A LA TABLA EN EL D.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020, PÁGINA 5.]

En los casos en que una ley establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, y contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en el rubro, tipo o clase que corresponda a los ingresos del primero.

Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se anexan las proyecciones de ingresos a cinco años y los resultados de ingresos de cinco años anteriores (anexo I).

Artículo 3 Financiamiento del Programa Yucatán Seguro

Con base en el Decreto 98/2019 por el que se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán para contratar empréstitos que se destinarán a inversiones públicas productivas cuyo objetivo será la implementación del Sistema Integral de Seguridad Electrónica denominado "Fortalecimiento Tecnológico de Seguridad y Monitoreo, Yucatán Seguro", y para afectar ingresos y derechos correspondientes al Fondo General de Participaciones, como fuente de pago de la operación de financiamiento; y se modifica la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2019, el Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, continuará disponiendo del remanente disponible de la autorización hasta por la cantidad de $2,004,620,000.00 pesos.

Artículo 4 Programa de financiamiento anual

La estimación de amortizaciones y de costo del servicio de deuda que se cubrirán durante el ejercicio fiscal 2020 es de $143,792,334.00 y de $615,217,870.00, respectivamente, los cuales corresponden a los seis financiamientos activos identificados con las claves de registro federal: A31-1016102, 392/2011, P31-0413037, P31-1113143, P31-1217118, P31-1119054, las cuales serán aplicadas de la siguiente manera:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL D.O. DE 31 DE DICIEMBRE DE 2019, PÁGINA 44.]

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 52, fracción V, de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, se anexa el calendario de amortizaciones de los siguientes ejercicios fiscales (anexo II).

El financiamiento neto será de $1,692,119,395.00. Dicha cantidad podrá verse modificada derivada de los procesos competitivos de las reestructuraciones o refinanciamientos autorizados en esta ley.

Para el ejercicio fiscal 2020, no se programa la contratación de endeudamiento adicional.

Artículo 5 Reestructura o refinanciamiento de deuda

Con base en el análisis de la capacidad de pago del estado de Yucatán, el destino de los financiamientos, la situación de la deuda pública y de los recursos a otorgarse como fuente de pago, se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán para que, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas realice lo siguiente:

  1. Celebre una o más operaciones de crédito con un plazo de pago de hasta veinte años contados a partir de su celebración, cuyo destino será la reestructura o el refinanciamiento de los créditos celebrados previamente por el Estado con Banco Mercantil del Norte, S.A., el 20 de octubre de 2016, y con Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., celebrados con fecha 22 de julio de 2011, 8 de abril de 2013, 13 de noviembre de 2013 (modificado con fecha 21 de marzo de 2014) y 9 de noviembre de 2017; financiamientos identificados con las siguientes claves de inscripción en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: A31-1016102, 392/2011, P31-0413037, P31-1113143,P31-1217118 por el saldo insoluto de los créditos antes citados, sin exceder de $3,499,959,633.61(tres mil cuatrocientos noventa y nueve millones novecientos cincuenta y nueve mil seiscientos treinta y tres pesos 61/100 M.N.), para el caso de créditos amortizables (A31-1016102, 392/2011, P31-1113143 y P31-1217118) y de $306,931,762.00 (trescientos seis millones novecientos treinta y un mil setecientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.), para el caso del crédito garantizado con bono cupón cero (P31-0413037).

  2. Afecte, como fuente de pago de las nuevas operaciones crediticias autorizadas el porcentaje necesario y suficiente de las participaciones que en ingresos federales correspondan al estado de Yucatán del Fondo General de Participaciones (parte del Ramo 28) o de ingresos propios o hasta el 25% de aportaciones federales correspondientes al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF); en ambos casos, quedará comprendida la afectación de los recursos y el derecho a recibirlos, así como los ingresos que, en su caso, los reemplacen, sustituyan o complementen; y para tal efecto se podrán pactar como mecanismo de pago un nuevo fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago, o bien, emplear alguno de los fideicomisos previamente ya constituidos para el servicio de la deuda pública del estado.

  3. Contrate uno o más, instrumentos derivados (contratos de cobertura o intercambio de tasas) que, en su caso, tendrán como fuente de pago los mismos ingresos asignados al financiamiento objeto de cobertura y para ello podrán ser inscritos en el mecanismo de pago respectivo. Lo anterior en complemento de las operaciones que se señala en las fracciones I y II.

En el caso de operaciones de reestructura, se podrá pactar la modificación de las condiciones originales de contratación, incluyendo: perfil de amortización, ampliación del plazo de pago, tasa aplicable, adecuación de condiciones de hacer o no hacer, reducción de comisiones o gastos y liberación de garantías.

Los gastos y costos relacionados con la obtención de financiamiento se podrán contratar directamente o cubrir por medio del fideicomiso fuente de pago, sin exceder del 2.5% del importe de cada financiamiento, en términos del artículo 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas; autorizándose las adecuaciones necesarias a las proyecciones de ingresos y de egresos del estado a paso y medida que se realicen las operaciones autorizadas.

Artículo 6 Ingresos acumulados excedentes

Los ingresos acumulados de los poderes Legislativo y Judicial, los órganos autónomos por disposición constitucional, las dependencias del Ejecutivo estatal y sus órganos administrativos desconcentrados, así como las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR