Ley de Ingresos del Estado de Yucatan para el Ejercicio Fiscal 2016

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 20 DE ABRIL DE 2016.

Ley publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el jueves 24 de diciembre de 2015.

Decreto 324/2015 por el que se emite la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2016

Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29, 30 FRACCIONES V Y VI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE;

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S: ...

En tal virtud, con fundamento en los artículos 29 y 30, fracción V y VI primer párrafo de la Constitución Política, 18 y 43 fracción IV inciso a) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:

Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2016

Capítulo I

Ingresos

Artículo 1. Objeto

Esta ley tiene por objeto establecer los ingresos que permitan el financiamiento de las acciones, estrategias, compromisos y proyectos contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo 2012-2018 y los programas que de él deriven, para el ejercicio fiscal comprendido del 01 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016.

Los ingresos referidos en el párrafo anterior se integrarán con los recursos provenientes de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos extraordinarios, apoyos, participaciones y fondos de aportaciones federales que determinen esta ley y las demás leyes fiscales aplicables.

Los entes públicos que reciban los ingresos previstos en el párrafo anterior, deberán orientar, de manera prioritaria, el ejercicio de estos hacia el cumplimiento de las acciones, estrategias, compromisos y proyectos contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo 2012-2018 y los programas que de él deriven.

Artículo 2. Ingresos

Los ingresos que el estado de Yucatán percibirá durante el ejercicio fiscal 2016 serán los provenientes de los rubros, tipos y en las cantidades estimadas, que a continuación se enumeran:

[N. DE E. VÉASE TABLAS EN EL D.O. DE 24 DE DICIEMBRE DE 2015, PAGINAS DE LA 6 A LA 12.]

[N. DE E. VÉASE REFORMAS A LAS TABLAS EN D.O. DE 20 DE ABRIL DE 2016, PÁGINA 24.]

Artículo 3. Empréstitos y operaciones de financiamiento público

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O. 20 DE ABRIL DE 2016)

El Poder Ejecutivo del estado, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, contratará y ejercerá empréstitos y otras operaciones de financiamiento público, en términos de la Ley de Deuda Pública del Estado de Yucatán, y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2016, hasta por un monto de $2,080,322,976.00.

Se autoriza al Poder Ejecutivo del estado para que, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, ejerza el monto de endeudamiento autorizado en el párrafo anterior mediante la contratación y ejercicio de uno o varios financiamientos con instituciones de crédito mexicanas. En todo caso, los financiamientos autorizados podrán contratarse hasta por un plazo de veinte años.

Los recursos obtenidos en los financiamientos autorizados deberán destinarse a inversiones públicas productivas que cumplan con los fines y disposiciones contenidos en el artículo 2 fracción XV de la Ley de Deuda Pública del Estado de Yucatán. Asimismo, los recursos obtenidos podrán destinarse para cubrir las erogaciones directamente relacionadas con la obtención de los financiamientos.

Se faculta al Poder Ejecutivo del estado para que, sin perjuicio de afectaciones previas, afecte de manera irrevocable como garantía o como fuente de pago de los financiamientos autorizados en este artículo hasta 4% de los ingresos o derechos de las participaciones que en ingresos federales correspondan al estado de Yucatán, del Fondo General de Participaciones a que hace referencia el artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal federal, así como cualquier otro fondo que eventualmente lo sustituya o complemente por cualquier causa. La afectación de participaciones a que se refiere este artículo podrá formalizarse a través de un fideicomiso, el cual no será considerado entidad paraestatal.

Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo del estado a que, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, celebre todos los actos jurídicos necesarios o convenientes para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, así como a las obligaciones derivadas de los contratos o convenios que en términos de éste se celebren, incluyendo sin limitación: la celebración de contratos y títulos de crédito, de coberturas de tasas de interés, de fideicomiso, convenios modificatorios, así como contratos con calificadoras, con asesores financieros y con asesores legales. Estas operaciones podrán tener la misma fuente de pago que los financiamientos autorizados en este artículo.

Se autoriza al Poder Ejecutivo del...

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