Ley de Ingresos del Estado de Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2018
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE TLAXCALA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el viernes 29 de diciembre de 2017.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE TLAXCALA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018
DE LOS INGRESOS DEL ESTADO
Los ingresos que el Estado de Tlaxcala percibirá en el ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año 2018, se integran por ingresos provenientes de fuentes locales, participaciones e incentivos económicos, fondos de aportaciones federales, ingresos por convenios suscritos con el Gobierno Federal e ingresos extraordinarios de conformidad con las siguientes estimaciones:
[N. DE E. VÉASE TABLA AL NÚMERO EXTRAORDINARIO DEL P.O. DE 29 DE DICIEMBRE DE 2017, PÁGINAS DE LA 2 A LA 6.]
Los ingresos adicionales que perciba el Estado en el ejercicio fiscal 2018, por concepto de mayor recaudación proveniente de fuentes locales, participaciones e incentivos económicos, fondos de aportaciones federales, ingresos por convenios suscritos con el Gobierno Federal e ingresos extraordinarios, se incorporarán de manera automática a esta Ley.
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Hasta el 50 % para la amortización anticipada de la Deuda Pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades y representen una disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre del ejercicio inmediato anterior, así como el pago de sentencias definitivas emitidas por la autoridad competente, la aportación a fondos para la atención de desastres naturales y de pensiones, y
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En su caso, el remanente para:
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Inversión pública productiva, a través del fondo de inversión pública productiva estatal, con el fin de que los recursos correspondientes se ejerzan a más tardar en el ejercicio inmediato siguiente, e (sic)
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El Fondo de Compensación Estatal cuyo objetivo es compensar la caída de Ingresos de libre disposición de ejercicios subsecuentes.
Los ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición del Estado y los Poderes respectivamente, podrán destinarse a los rubros mencionados en el presente artículo, sin limitación alguna, siempre y cuando la Entidad Federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible.
En ningún caso, los recursos destinados a los fondos establecidos podrán destinarse a gasto corriente o gasto de operación.
Las contribuciones establecidas en esta Ley podrán modificarse e incorporarse de manera automática, cuando el Ejecutivo del Estado así lo convenga con el Gobierno Federal, en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal o derivado del otorgamiento de facultades que las disposiciones legales federales establezcan, con el propósito de que el Estado obtenga mayores participaciones, aportaciones u otros ingresos de origen federal.
Todos los ingresos que tenga derecho a percibir el Estado, aún cuando se les denomine como cuotas o donativos en favor de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades del Gobierno del Estado, serán recaudados y administrados por la Secretaría quien en el ámbito de su competencia destinará los mismos a los fines previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal 2018, a los convenios suscritos por éstos y a la normatividad aplicable, hasta por el monto mensual autorizado por la Secretaría.
La aplicación de estos recursos deberá ser informada al Congreso del Estado, a través de la Cuenta Pública del Ente Público correspondiente.
Asimismo, los catálogos de conceptos y costos de las cuotas o donativos que generen las entidades del Gobierno del Estado, una vez aprobados por su órgano de gobierno en el ejercicio 2018, utilizando preferentemente como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y deberán publicarlas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, a más tardar el último día hábil del mes de enero de 2018. De igual manera deberán entregar en el mismo plazo dichos catálogos de conceptos a la Dirección de Ingresos y Fiscalización para su inclusión en el Sistema Integral de Ingresos de la Secretaría.
Los ingresos derivados del régimen de pequeños contribuyentes, establecido en la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; artículo 17 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única; artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigentes al 31 de diciembre de 2013; artículo 29 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales establecido en la Sección II del Capítulo II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2013, y de los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, establecido en el Capítulo IV del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos; del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos; del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a la Venta Final de Gasolinas y Diésel; así como de los actos de fiscalización por impuestos federales coordinados y de acciones en materia de comercio exterior, se determinarán, recaudarán y administrarán de conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal y sus Anexos 8, 17, 18 y 19 así como en los ordenamientos legales que emita con posterioridad la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Asimismo, las fianzas y garantías derivadas de la aplicación de las leyes por el Poder Judicial del Estado, serán depositadas ante dicha Secretaría. La inobservancia a esta disposición será motivo de responsabilidad, por los daños que pudiesen causarse a la Hacienda Pública Estatal.
DE LOS BENEFICIOS FISCALES
Certificados de Promoción Fiscal
La presente sección tiene como objeto otorgar exenciones e incentivos fiscales para coadyuvar en el desarrollo económico del Estado, mediante la expedición de Certificados de Promoción Fiscal a los que se refiere el artículo 33 de la Ley de Fomento Económico del Estado de Tlaxcala, a los contribuyentes del sector privado, sujetos del Impuesto Sobre Nóminas establecido en el Capítulo VII, del Título IV, del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, que tengan su domicilio de manera permanente en el Estado.
Los contribuyentes a que se refiere el artículo 14 de esta Ley que realicen...
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