Ley de Fomento Economico del Estado de Tlaxcala

LEY DE FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el viernes 4 de diciembre de 2009.

HECTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NUMERO 104

LEY DE FOMENTO ECONÓMICO DEL ESTADO DE TLAXCALA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 83
Capítulo Primero Artículos 1 a 5

Objeto y Aplicación de esta Ley

Artículo 1 La presente ley es de orden público y de interés social; sus disposiciones son de observancia general en todo el Estado de Tlaxcala y tiene por objeto:
  1. Promover, fomentar e incentivar la actividad económica del Estado, generando un entorno favorable para su desarrollo local, regional, nacional e internacional;

  2. La promoción de inversiones mediante la simplificación administrativa en las acciones de gobierno relacionadas con la materia;

  3. Incentivar la generación de nuevas fuentes de empleo y consolidar las existentes, mediante la promoción y apoyo a la competitividad de las empresas, a través de la creación de productos y servicios con mayor valor agregado;

  4. Sentar los fundamentos para fomentar la cultura de la gestión gubernamental y la atención al empresario y al emprendedor, de manera que estimule la creación de nuevas empresas y la ampliación y el fortalecimiento de la planta productiva, así como el desarrollo eficiente de las actividades económicas;

  5. Fortalecer el establecimiento del Sistema de Apertura Rápida de Empresas del Estado de Tlaxcala, que tiene por objeto facilitar el establecimiento y operación de nuevos negocios;

  6. Instrumentar los mecanismos de coordinación, políticas, planes, programas y acciones de fomento y participación en el desarrollo económico de la Entidad, de las dependencias y entidades del Gobierno del Estado y de los municipios, que se sujetarán a lo dispuesto en el Título IX de la Constitución Política Local;

  7. Fortalecer los sectores estratégicos de la economía del Estado, elevando su competitividad, propiciando la generación y el desarrollo de cadenas productivas;

  8. Establecer programas de desarrollo de proveedores locales, y

  9. Promover los productos industriales, artesanales y actividades culturales del Estado de Tlaxcala en ferias, exposiciones, foros y cualquier otra actividad relacionada, a nivel nacional e internacional.

Artículo 2 Para los efectos de esta ley se entenderá por:
  1. Actividades Productivas: Aquellas cuyo objetivo es la producción, transformación, comercialización de bienes y la prestación de servicios;

  2. Agrupamiento empresarial: Concentración geográfica de empresas o instituciones que interactúan entre sí y que, al hacerlo, crean un entorno de negocios en el que todos pueden mejorar su desempeño, competitividad y rentabilidad;

  3. Apoyo: Acción gubernamental para fomentar el desarrollo económico del Estado;

  4. Área Industrial: Superficie geográfica delimitada y destinada al establecimiento de industrias, determinada en el Plan Estatal de Desarrollo y en los programas municipales de desarrollo urbano;

  5. Ayuntamiento: Cuerpo de gobierno municipal investido de personalidad jurídica y patrimonio propios, sin autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado;

  6. Bajo riesgo: Clasificación de las actividades en virtud de la ausencia total o parcial de características corrosivas; reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas para el equilibrio ecológico o el ambiente, de los materiales que se generen o manejen en los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, considerando, además, los volúmenes de manejo y la ubicación del establecimiento;

  7. Cadenas productivas: Sistemas productivos que integran conjuntos de empresas que suman valor agregado a productos o servicios a través de las fases del proceso económico;

  8. Certificado de Empresa Tlaxcalteca: Documento que entrega la Secretaría que acredita a la empresa con domicilio fiscal en el territorio de Tlaxcala;

  9. CEDET: Consejo Estatal para el Desarrollo Económico de Tlaxcala;

  10. CIAE: Centro Integral de Atención Empresarial;

  11. Ciudad o Parque Industrial: Superficie geográfica claramente delimitada, cuya topografía y localización facilite los asentamientos industriales con base en un programa de desarrollo que considere la urbanización, infraestructura y servicios suficientes para propiciar el establecimiento de empresas orientadas a las actividades industriales, de servicios y desarrollo tecnológico;

  12. Competitividad: La calidad del ambiente económico e institucional para el desarrollo sostenible de las actividades privadas y el aumento de la productividad. A nivel empresa, la capacidad para mantener y fortalecer su rentabilidad y. participación en los mercados, con base en ventajas asociadas a sus productos o servicios, así como a las condiciones en las que se ofrecen;

  13. Consejo Municipal: Consejo Municipal para el Desarrollo Económico;

  14. Corredor Industrial: Superficie geográfica destinada al establecimiento de industrias que disponen de infraestructura y servicios básicos, cuya localización se ubica a los costados de las vías carreteras;

  15. Desarrollo económico: El proceso que tiende a elevar la calidad de vida y bienestar de la población tlaxcalteca, como el acceso al empleo mejor remunerado, la obtención de bienes y servicios que estimulen el consumo interno y, por ende, la generación y preservación de las actividades económicas de productores e inversionistas locales y foráneos, en condiciones de seguridad, calidad, competitividad y legalidad;

  16. Empresa tlaxcalteca: Persona física o moral establecida legalmente en el Estado de Tlaxcala, cuyo objeto sea la producción, transformación, comercialización de bienes y prestación de servicios;

  17. Fomento económico: Conjunto de políticas públicas y concertación de acciones con los sectores privado y social, para influir en los factores que promueven el desarrollo económico municipal, regional y estatal;

  18. Gestión Empresarial: Conjunto de acciones que realiza la Secretaría para apoyar, asesorar, orientar y auxiliar a los empresarios y a los emprendedores en la realización de sus trámites ante las autoridades federales, estatales y municipales;

  19. Ley: Ley de Fomento Económico del Estado de Tlaxcala;

  20. Mejora Regulatoria: El proceso contínuo y sistemático de análisis, revisión y modificación de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, convenios y demás actos administrativos de carácter general emitidos por las autoridades estatales y municipales vigentes;

  21. Meso región: Unidades base del sistema de planeación nacional para el desarrollo regional. Se compone de varias entidades federativas que en forma práctica se integran para coordinar proyectos de gran envergadura, con efectos que trascienden los límites de dos o más estados;

  22. Micro, pequeña y mediana empresa (Mipyme): Unidad económica constituida legalmente, sea persona jurídica individual o colectiva, establecida en el Estado de Tlaxcala, clasificada de conformidad a la Ley para el Desarrollo y la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

  23. Planeación: Elemento fundamental y básico para la construcción del desarrollo económico sustentable del Estado, mediante la creación de programas y proyectos que promuevan la igualdad de oportunidades;

  24. Polo de Desarrollo Comercial: Área geográfica delimitada y destinada para el desarrollo del comercio y los servicios, determinada en el Plan Estatal de Desarrollo y en los programas municipales de desarrollo urbano.

    El polo de desarrollo comercial también comprende los corredores turísticos artesanales;

  25. Registro: Registro de Trámites y Servicios del Estado de Tlaxcala: Listado de trámites vigentes y observables para la apertura y funcionamiento de las industrias, comercios servicios de la entidad;

  26. Regulación: Las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, convenios y demás actos administrativos de carácter general emitidos por las autoridades estatales y municipales que reduzcan la complejidad de las obligaciones y costos excesivos;

  27. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Tlaxcala;

  28. Sectores estratégicos: Aquellos que se definan como tales en el Plan Estatal de Desarrollo, donde se realicen inversiones tendientes a elevar la competitividad y la innovación en los términos de la presente Ley;

  29. SARE: Sistema de Apertura Rápida de Empresas;

  30. Solidaridad social: Convicción basada en la conjunción de esfuerzos y recursos a favor de la consecución de intereses y objetivos comunes, que fortalecen la integración social en aras del desarrollo armónico de la colectividad;

  31. Trámite: Cualquier solicitud o entrega de información que los particulares hagan ante la Administración Pública, ya sea para cumplir una obligación u obtener un beneficio, servicio, resolución o cualquier documento que éstos estén obligados a conservar;

  32. Vocaciones regionales: Condiciones geográficas y del tejido productivo preponderantes o con potencial de desarrollo que tiene cada región del Estado.

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