Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2018
LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TLAXCALA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Número 19 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el viernes 29 de diciembre de 2017.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TLAXCALA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018
Las personas físicas y morales de los municipios del Estado de Tlaxcala deberán contribuir para los gastos públicos municipales de conformidad con la presente Ley.
Los ingresos que los municipios de Tlaxcala percibirán durante el ejercicio fiscal del año 2018, serán los que se obtengan por concepto de:
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Impuestos;
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Derechos;
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Productos;
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Aprovechamientos;
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Participaciones y Aportaciones, y
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Otros Ingresos.
Aquellos municipios que tengan Ley de ingresos propia, solo podrán recaudar los ingresos que se regulan en el presente ordenamiento, que no hayan previsto en su Ley.
Cuando en esta Ley se haga referencia a:
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"UMA", se entenderá la Unidad de Medida y Actualización, con el valor vigente que determine el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para el ejercicio fiscal 2018;
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"Código Financiero", se entenderá como el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios;
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"Ayuntamiento", se entenderá como el órgano colegiado de gobierno municipal establecido en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus correlativos 87 y 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;
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"Municipio", deberá entenderse a los municipios del Estado de Tlaxcala;
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"Presidencias de Comunidad", se entenderá a todas las que se encuentran legalmente constituidas en el territorio del Municipio;
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"Administración Municipal", se entenderá al aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada del Ayuntamiento y del Municipio;
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"Ley Municipal", deberá entenderse a la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala;
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"m.l.", se entenderá como metro lineal;
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"m2", se entenderá como metro cuadrado, e
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"Ley de Catastro", se entenderá como Ley de Catastro del Estado de Tlaxcala.
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Por el cobro de las diversas contribuciones a que se refiere esta Ley, el Ayuntamiento, a través de las diversas instancias administrativas, expedirá el correspondiente comprobante de pago conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
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Cuando al hacer los cálculos correspondientes resultaran fracciones, se redondearán al entero inmediato, ya sea superior o inferior.
IMPUESTOS
DEL IMPUESTO PREDIAL
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Los propietarios, poseedores civiles o precarios de predios urbanos y rústicos ubicados en el territorio del Municipio, y
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Los fideicomitentes, mientras el fiduciario no trasmita la propiedad.
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Los poseedores, cuando no se encuentre registrado el propietario;
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Los copropietarios o coposeedores;
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Los fideicomisarios;
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Los notarios públicos que autoricen escrituras sin cerciorarse previamente de que se está al corriente del pago de impuesto predial, hasta por el importe del impuesto omitido y sus accesorios, y
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Los servidores públicos que alteren los datos que sirvan de base para el cobro del impuesto, expidan o autoricen comprobantes de pago de este impuesto o los trámites relativos al traslado de dominio.
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Predios Urbanos:
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Edificados,2.1 al millar anual.
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No edificados,3.5 al millar anual.
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Predios Rústicos,1.58 al millar anual
Los contribuyentes que se encuentren al corriente en el pago de sus contribuciones durante los ejercicios fiscales previos y paguen su impuesto anual dentro del plazo establecido en el párrafo que antecede, tendrán derecho a una descuento del 10 por ciento en su pago, de acuerdo al artículo 195 del Código Financiero.
Los pagos que se realicen con posterioridad al vencimiento del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo, deberán cubrirse conjuntamente con sus actualizaciones y accesorios conforme al procedimiento establecido en el Código Financiero.
Para la determinación del impuesto de predios cuya venta opere mediante el sistema de fraccionamientos o condominios, el impuesto se cubrirá por cada lote, fracción, departamento, piso, condominio, vivienda o local, y se aplicarán las tasas correspondientes de acuerdo al artículo 7 de esta ley, sujetándose a lo establecido en el artículo 190 del Código Financiero y demás disposiciones relativas.
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Presentar los avisos y manifestaciones por cada uno de los predios, urbanos o rústicos, que sean de su propiedad o posean, en los términos que dispone la Ley de Catastro, y
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Proporcionar a la tesorería municipal, los datos e informes que le soliciten, así como permitir el libre acceso a los predios para la realización de los trabajos catastrales.
Los propietarios de predios que durante el ejercicio fiscal del año 2018 regularicen espontáneamente el pago del impuesto predial de sus inmuebles, mediante su inscripción en los padrones correspondientes, solo pagarán el monto del impuesto predial a su cargo correspondiente al mismo ejercicio fiscal 2018, por lo que no pagarán el monto del impuesto predial a su cargo por ejercicios anteriores, ni los accesorios legales causados.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo que antecede, los propietarios o poseedores de predios, podrán realizar la inscripción de los mismos, acompañando el documento que acredite la posesión o propiedad, como lo señala el artículo 198 del Código Financiero.
Los...
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