LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE TUXPAN, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder
Legislativo.- Nayarit.
LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit
LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE
TUXPAN, NAYARIT, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011
Artículo 1.- De conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracción IV de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, 49 fracción IV y 115 de la
Constitución Política del Estado de Nayarit; y en relación con el artículo 4º de la Ley de
Hacienda Municipal del propio Estado; la Hacienda Pública del Municipio de Tuxpan, Nayarit; durante el ejercicio fiscal 2011, percibirá ingresos por conceptos de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y fondos de aportaciones federales y estatales e ingresos extraordinarios, conforme a las bases, cuotas, tasas y tarifas que en esta ley se establecen.
La estimación de ingresos que se recaudarán en el Municipio de Tuxpan, Nayarit; en el ejercicio fiscal 2011, se conformará de la siguiente manera:
INGRESOS PROPIOS
IMPUESTOS
PREDIAL
IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES
DERECHOS
AUTORIZACION Y REFRENDO PARA LA INSTALACION DE
ANUNCIOS Y PUBLICIDAD GENERAL
LICENCIAS, PERMISO VENTA DE BEBIDADAS ALCOHOLICAS
LICENCIAS, PERMISO AUTORIZACIONES Y ANUENCIAS EN
GENERAL PARA LA URBANIZACION CONSTRUCCION Y OTROS
LICENCIAS DE USO DE SUELO
ASEO PUBLICO
RASTRO MUNICIPAL
SEGURIDAD PUBLICA
REGISTRO CIVIL
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CONSTANCIAS, LEGALIZACIONES , CERTIFICACIONES, COPIAS
SIMPLES Y CERTIFICADAS, BUSQUEDA Y COTEJO DE
DOCUMENTOS DICTAMENES, RATIFICACION DE FIRMAS
SERVICIOS EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACION
PUBLICA
PANTEONES
MERCADOS Y CENTROS DE ABASTO
SERVICIOS CATASTRALES
PRODUCTOS
RENDIMIENTOS BANCARIOS
OTROS LOCALES DEL FUNDO MUNICIPAL
PRODUCTOS DIVERSOS
APROVECHAMIENTOS
RECARGOS
MULTAS
GASTOS DE COBRANZA EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE EJECUCION
SUBSIDIOS
DONACIONES, HERENCIAS Y LEGADOS
REINTEGROS
INDEMNIZACIONES POR DAÑOS A BIENES MUNICIPALES
OTROS INGRESOS
COOPERACIONES
FINANCIAMIENTO
OTROS INGRESOS
PARTICIPACIONES FEDERALES
FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES
FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS
IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS
FONDO DE FISCALIZACIÓN (FOFIE)
FONDO DE COMPENSACION
IMPTO ESPEC. S/PROD. Y SERVS. (IEPS-GASOLINA)
APORTACIONES FEDERALES
FONDO DE APORT. P/INFRAESTRUCTURA SOCIAL
FONDO DE APORT. FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
TOTAL DE INGRESOS
Establecimiento: Toda la unidad económica instalada en un inmueble con un domicilio permanente para la realización total o parcial de actividades comerciales, industriales, o de prestación de servicios y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad municipal.
Local o Accesorio: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior o exterior de los mercados, conforme a su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios.
Puesto: Toda la instalación fija o semifija, permanente o eventual, en que se realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, y que no quede comprendida en las definiciones anteriores.
Contribuyente: Es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible.
Padrón de Contribuyentes: Registro administrativo ordenado donde constan los contribuyentes del municipio.
Utilización de vía pública con fines de lucro: Aquellas instalaciones con carácter permanente que utilicen la vía pública ya sea superficial, subterránea o aérea, con la finalidad de distribuir, enlazar, conectar o enviar señal de la cual se cobre cuota por su utilización en cualquier modalidad.
Tarjeta de identificación de giro: Es el documento que expide la tesorería municipal previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios correspondientes para la instalación y funcionamiento de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado.
Licencia de funcionamiento: Documento mediante el cual, el Ayuntamiento autoriza a una persona física y/o moral a desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios, la cual deberá refrendarse en forma anual.
Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado.
Usos: Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población; que en conjunción con los destinos determinarán la utilización del suelo.
Destinos: Los fines públicos a que se prevean dedicar determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población.
Salario Mínimo: El salario mínimo general decretado por la Comisión Nacional de Salarios
Mínimos, vigente en el Estado al momento del pago de la contribución.
Vivienda de interés social o popular: Aquella promovida por organismos o dependencias federales, estatales, municipales o instituciones de crédito cuyo valor, al término de su edificación no excedan de la cantidad que resulte de multiplicar por diecisiete el salario mínimo general, anual, vigente en el Estado en la fecha de operación de compra-venta; lo anterior para efectos de la determinación del Impuesto sobre Adquisición de Bienes
Inmuebles
Artículo 4.- El presidente y el tesorero municipal, son las autoridades competentes para fijar la reducción de tarifas en derechos y aprovechamientos, las cuotas, tasas y tarifas que entre los mínimos y máximos conforme a la presente ley, se deben cubrir al erario municipal.
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Artículo 5.- La tesorería municipal es la única dependencia autorizada para hacer la recaudación de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, fondos e ingresos extraordinarios y aportaciones señalados por esta ley, excepto en los casos en que por convenio suscrito conforme a la ley se faculte a otra dependencia, organismo o institución bancaria. Los órganos descentralizados municipales se regirán con base a su acuerdo de creación y a las determinaciones de su órgano de gobierno.
El pago de las contribuciones se realizará en efectivo, cheques certificados o de caja, depósitos bancarios y transferencias electrónicas de fondos a favor del municipio; debiéndose expedir invariablemente por la tesorería municipal el recibo oficial correspondiente.
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ayuntamiento podrá autorizar a los contribuyentes del impuesto predial o de cualquier otra contribución municipal, beneficios ó subsidios en razón de la realización de pagos anticipados, por su edad, condición económica o social y demás condiciones procedentes que determine el Ayuntamiento a través de disposiciones generales por el monto total o parcial a la contribución pagada.
Artículo 7.- A petición por escrito de los contribuyentes el Presidente Municipal y el
Tesorero Municipal, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos que dispone el Código
Fiscal del Estado de Nayarit; con objeto de apoyarles en la regularización de su situación ante la Tesorería Municipal; dicho plazo no deberá exceder de un año de calendario salvo los casos de excepción que establece la ley. En todo caso, los pagos a plazos, se sujetarán a las disposiciones reglamentarias vigentes. El pago diferido o en parcialidades no será procedente tratándose de gastos de ejecución y del Impuesto Especial para la
Universidad Autónoma de Nayarit.
Artículo 8.- Las personas físicas o morales que realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios en locales propiedad privada o pública, están obligadas a la obtención de la licencia municipal de funcionamiento y tarjeta de identificación de giro.
Las licencias y tarjetas de identificación de giro, permisos o registros para giros y para anuncios, deberán refrendarse según el caso, durante el periodo comprendido entre el primero de enero y el último día hábil del mes de febrero del presente año, para lo cual será necesaria la exhibición de las licencias correspondientes al ejercicio fiscal anterior.
Los pagos de las tarjetas de identificación de giros, permisos y licencias por apertura o inicio de operaciones, que sean procedentes de conformidad con la ley se determinarán conforme a las siguientes bases:
I.
Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio, se pagará...
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