LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE TEPIC, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder

Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXIX Legislatura, decreta

LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE TEPIC,

NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 2 a 57
Capitulo Único Artículos 2 a 13

Artículo 1.- De conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracción IV de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, 49 fracción IV y 115 de la

Constitución Política del Estado de Nayarit, y en relación con el artículo 4º de la Ley de

Hacienda Municipal del propio Estado; la hacienda pública del municipio de Tepic, Nayarit, durante el ejercicio fiscal del año 2011, percibirá los ingresos por conceptos de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y fondos de aportaciones estatales y federales conforme a las bases, cuotas, tasas y tarifas que en esta ley se establecen.

La estimación de ingresos para el ejercicio fiscal del año 2011 para el municipio de Tepic, Nayarit; se conformará de la siguiente manera:

A

INGRESOS DE GESTION

I

IMPUESTOS

IMPUESTO PREDIAL

IMPUESTO

S/ADQUISICION

DE

BIENES

INMUEBLES

II

DERECHOS

DERECHOS POR PRESTACION DE SERVICIOS

SERVICIOS CATASTRALES

LICENCIAS, PERMISOS Y SUS RENOVACIONES,

PARA ANUNCIOS, CARTELES Y OTRAS DE

CARÁCTER PUBLICITARIO

EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO PUBLICO

SERVICIOS

ESPECIALES

DE

PARQUES

Y

JARDINES

Sábado 25 de Diciembre de 2010 Periódico Oficial 3

RASTRO MUNICIPAL

SERVICIOS

ESPECIALES

DE

SEGURIDAD

PUBLICA

LICENCIAS

PERMISOS,

AUTORIZACION,

RENOVACION Y ANUENCIAS EN GENERAL PARA

USO DEL SUELO, URBANIZACION, EDIFICACION

Y OTRAS CONSTRUCCIONES

REGISTRO CIVIL

CONSTANCIAS,

LEGALIZACIONES,

CERTIFICACIONES Y SERVICIOS MEDICOS

INSPECCION FISCAL

PERMISOS EN EL RAMO DE ALCOHOLES Y POR

USOS DE LA VIA PUBLICA

MERCADOS PUBLICOS

PANTEONES

ESTACIONAMIENTOS EXCLUSIVOS EN LA VIA

PUBLICA, ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y USO

DE LA VIA PUBLICA

USO Y APROVECHAMIENTOS DE TERRENOS Y

LOCALES DEL FUNDO MUNICIPAL

DE LOS SERVICIOS EN MATERIA DE ACCESO A

LA INFORMACION PUBLICA

OTROS DERECHOS

OTROS DERECHOS

III PRODUCTOS

PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE

PRODUCTOS FINANCIEROS

PRODUCTOS DIVERSOS

UNIDADES DEPORTIVAS

IV

APROVECHAMIENTOS

APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE

RECARGOS

MULTAS

GASTOS DE EJECUCION

REZAGOS

INDEMNIZACIONES POR CHEQUES DEVUELTOS

DONACIONES, HERENCIAS Y LEGADOS

ANTICIPOS

INDEMNIZACIONES

ACTUALIZACIONES

OTROS APROVECHAMIENTOS

B

PARTICIPACIONES,

APORTACIONES,

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS

Y OTRAS AYUDAS

I

PARTICIPACIONES

FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES

FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL

IMPUESTO

ESPECIAL

PRODUCCION

Y

SERVICIOS

IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS

IMPUESTOS TENENCIA O USO VEHICULAR

FONDO DE FISCALIZACION (FOFIE)

FONDO DE COMPENSACION

NUEVAS POTESTADES GASOLINA (IEPS)

FONDO DE COMPESACION DE IMPUESTOS

S/AUTOS NUEVOS

II

APORTACIONES

FONDO

III

APORTACIONES

P/INFRAESTRUCTURA SOCIAL, MUNCIPAL

FONDO

IV

APORTACIONES

P/FORTALECIMIENTO MUNICIPAL

RAMO 36 SUBSEMUN

III CONVENIOS

SUBSIDIOS PARA EL DESARROLLO SOCIAL

IV

EMPRESTITOS, CREDITOS Y FINANCIAMIENTOS

T O T A L

Artículo 2 Para los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:

I.

Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un inmueble con domicilio permanente para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad municipal.

II.

Local o accesorio: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior o exterior de los mercados, conforme su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios.

  1. Puesto: Toda instalación fija o semifija, permanente o eventual, en que se realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios y que no quede comprendida en las definiciones anteriores.

  2. Contribuyente: Es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible.

    V.

    Padrón de Contribuyentes: Registro administrativo ordenado donde constan los contribuyentes del municipio.

    Sábado 25 de Diciembre de 2010 Periódico Oficial 5

  3. Utilización de vía pública con fines de lucro: Aquellas instalaciones con carácter permanente que utilicen la vía pública ya sea superficial, subterránea o aérea, con la finalidad de distribuir, enlazar, conectar o enviar señal de la cual se cobre cuota por su utilización en cualquier modalidad.

  4. Licencia Municipal: Documento mediante el cual, el Ayuntamiento autoriza a una persona física y/o moral a desarrollar actividades comerciales, industriales, servicios, urbanización, construcción, edificación y uso de suelo.

  5. Tarjeta de identificación de giro: Es el documento que expide la Tesorería

    Municipal previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios correspondientes para la instalación y funcionamiento de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado.

  6. Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado.

    X.

    Permiso Temporal: La autorización para ejercer, el comercio ambulante (fijo, semifijo y móvil), no mayor a tres meses.

  7. Usos: Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población; que en conjunción con los destinos determinarán la utilización del suelo.

  8. Destinos: Los fines públicos a que se prevean dedicar determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población.

  9. Salario mínimo: El salario mínimo general decretado por la Comisión Nacional de

    Salarios Mínimos vigente en el Estado al momento del pago de la contribución.

  10. Vivienda de interés social o popular: Aquella promovida por organismos o dependencias públicas federales, estatales o municipales, cuyo valor no exceda de la cantidad que resulte de multiplicar por diecisiete el salario mínimo general, anual, vigente en el Estado en la fecha de operación de compra-venta; y que sea adquirida por personas físicas que acrediten no ser propietarias de otra vivienda en el municipio.

Artículo 3 Las personas físicas o morales que realicen actos, operaciones o actividades gravadas por esta ley, además de cumplir con las obligaciones señaladas en la misma, deberán cumplir con las disposiciones, que según el caso, se establezcan en los reglamentos municipales respectivos.

Artículo 4.- El Presidente y el Tesorero Municipal son las autoridades competentes para fijar, la reducción de tarifas en derechos, productos y aprovechamientos, las cuotas, tasas y tarifas que, conforme a la presente ley, se deben cubrir al erario municipal.

Artículo 5.- La Tesorería Municipal es la única dependencia autorizada para hacer la recaudación de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, fondos e ingresos extraordinarios y aportaciones señalados por esta ley, excepto en los casos en que por convenio suscrito conforme a la ley se faculte a otra dependencia, organismo o institución bancaria. Los órganos descentralizados municipales se regirán con base a su acuerdo de creación y a las determinaciones de su órgano de gobierno.

El pago de las contribuciones se realizará en efectivo, cheques certificados o de caja, depósitos bancarios y transferencias electrónicas de fondos a favor del municipio; debiéndose expedir invariablemente por la tesorería municipal el recibo oficial correspondiente, una vez acreditado fehacientemente el pago.

Artículo 6

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ayuntamiento podrá autorizar a los contribuyentes del impuesto predial o de cualquier otra contribución municipal beneficios y subsidios en razón de la realización de pagos anticipados, por su edad, condición económica o social y demás condiciones procedentes que determine el Ayuntamiento a través de disposiciones generales por el monto total o parcial de la contribución respectiva.

Artículo 7.- A petición por escrito de los contribuyentes, el Presidente y el Tesorero

Municipal, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos que dispone el Código Fiscal del Estado de Nayarit, con objeto de apoyarles en la regularización de su situación ante la

Tesorería Municipal; dicho plazo no deberá exceder de un año de calendario salvo los casos de excepción que establece la ley. En todo caso, los pagos a plazos, se sujetarán a...

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