LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE TECUALA, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder
Legislativo.- Nayarit.
LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit
LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011
Artículo 1.- De conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracción IV de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49 fracción IV y 115 de la
Constitución Política del Estado de Nayarit, y en relación con el artículo 4º de la Ley de
Hacienda Municipal del propio Estado; la hacienda pública del municipio de Tecuala, Nayarit; durante el ejercicio fiscal del 2011, percibirá los ingresos por conceptos de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, Fondos de aportaciones Estatales, Federales e ingresos extraordinarios conforme a las bases, cuotas, tasas y tarifas que en esta ley se establecen.
La estimación de ingresos para el ejercicio del año 2011 para el municipio de Tecuala, Nayarit; se conformará de la siguiente manera:
Concepto
Ingresos Propios
Impuestos
Derechos
Productos
Aprovechamientos
Ingresos Extraordinarios
Prestamos y Financiamientos
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Participaciones Federales
Fondo General de Participaciones
Fondo de Fomento Municipal
Impuesto especial sobre producción y servicios
Impuesto sobre tenencia y uso de vehículos
Impuesto sobre automóviles nuevos
Fondo de Compensación
Fondo de Fiscalización
IEPS Gasolina
Aportaciones Federales
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
Fondo de Aportaciones para Fortalecimiento Municipal
Total
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Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un inmueble con domicilio permanente para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicio y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad municipal.
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Local o accesorio: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior o exterior de los mercados, conforme su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios.
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Puesto: Toda instalación fija o semifija, permanente o eventual, en que se realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, y que no quede comprendida en las definiciones anteriores.
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Utilización de vía pública con fines de lucro: Aquellas instalaciones con carácter permanente que utilicen la vía pública ya sea superficial, subterránea o aérea, con la finalidad de distribuir, enlazar, conectar o enviar señal de la cual se cobre cuota por su utilización en cualquier modalidad.
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Tarjeta de identificación de giro: Es el documento que expide la Tesorería Municipal previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios correspondientes para la instalación y funcionamiento de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado.
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Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado.
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Usos: Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población; que en conjunción con los destinos determinarán la utilización del suelo.
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Destinos: Los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población.
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Salario mínimo: El salario mínimo general del área geográfica zona “C” decretado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos vigente en el estado al momento del pago de la contribución.
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Vivienda de interés social o popular: Aquella cuyo valor no exceda de la cantidad que resulte de multiplicar por 17 el Salario Mínimo General anual vigente en el Estado en la fecha de operación y que sea adquirida por personas físicas que acrediten no ser propietarios de otra vivienda dentro del municipio.
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Tarifa: Escala que señala y fija oficialmente los diversos precios, impuestos o derechos municipales.
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Cuota: Cantidad fija en pesos mexicanos con la que se debe contribuir al gasto corriente de la administración municipal.
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Tasa: Precio máximo o mínimo a que por disposición de la autoridad municipal determina el valor de los ingresos propios en un porcentaje.
Artículo 4.- El Presidente y el Tesorero Municipal son las autoridades competentes para fijar, la reducción de tarifas en derechos y aprovechamientos, las cuotas, tasas y tarifas que, entre los mínimos y máximos, conforme a la presente ley, se deben cubrir al erario municipal.
Artículo 5.- La Tesorería Municipal es la única dependencia autorizada para hacer la recaudación de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, fondos e ingresos extraordinarios y aportaciones señalados por esta ley, excepto en los casos en que por convenio suscrito conforme a la ley se faculte a otra dependencia, organismo o institución bancaria. Los órganos descentralizados municipales se regirán con base a su acuerdo de creación y a las determinaciones de su órgano de gobierno.
El pago de las contribuciones se realizará en efectivo, cheques certificados o de caja, depósitos bancarios y transferencias electrónicas de fondos a favor del municipio; debiéndose expedir invariablemente por la tesorería municipal el recibo oficial correspondiente.
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De conformidad a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ayuntamiento podrá autorizar a los contribuyentes del impuesto predial o de cualquier otra contribución municipal beneficios y subsidios en razón de la realización de pagos anticipados, por su edad, condición económica o social y demás condiciones procedentes que determine el Ayuntamiento a través de disposiciones generales por el monto total o parcial a la contribución pagada.
Artículo 7.- A petición por escrito de los contribuyentes el Presidente y el Tesorero
Municipal, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos que dispone el Código Fiscal del Estado de Nayarit, con objeto de apoyarles en la regularización de su situación ante la tesorería municipal. Dicho plazo no deberá exceder de un año de calendario salvo los casos de excepción que establece la ley. En todo caso, los pagos a plazos, se sujetarán a las disposiciones reglamentarias que señale el propio Ayuntamiento. El pago diferido o en parcialidades no será procedente tratándose de gastos de ejecución y del Impuesto
Especial del 12% para la Universidad Autónoma de Nayarit.
Artículo 8.- Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios en locales propiedad privada o pública, están obligadas a la obtención de licencia municipal de funcionamiento y tarjeta de identificación de giro.
Las licencias y tarjetas de identificación de giro, permisos o registros para giros y para anuncios deberán refrendarse, según el caso, durante el periodo comprendido entre el primero de enero y el último día hábil del mes de febrero del presente año, para lo cual será necesaria la exhibición de las licencias correspondientes al ejercicio fiscal anterior.
Los pagos de las tarjetas de identificación de giros, permisos y licencias por apertura o inicio de operaciones, que sean procedentes de conformidad con la ley, se determinarán conforme a las siguientes bases:
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Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará por las mismas, el 100% (cien por ciento) de la cuota o tarifa determinada por esta ley.
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Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará por las mismas, el 70% (setenta por ciento) de la cuota o tarifa determinada por esta ley.
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Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará por las mismas el 35% (treinta y cinco por ciento) de la cuota o tarifa determinada por esta ley.
De igual manera, las de instituciones gubernamentales, de asistencia o de beneficencia pública, privada o religiosa, así como los que instalen los contribuyentes dentro de su propio establecimiento...
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