LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO LAGUNILLAS, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta:

LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE

SAN PEDRO LAGUNILLAS, NAYARIT;

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 2 a 43
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 2 y 10

Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 fracción IV, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los articulas 111 y 115 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; y lo dispuesto por el artículo

Municipio de San Pedro Lagunillas, Nayarit; durante el ejercicio fiscal del año 2016, percibirá los ingresos por conceptos de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y fondos de aportaciones e ingresos extraordinarios conforme a las bases, cuotas, tasas y tarifas que en esta Ley se establecen.

La estimación de ingresos para el ejercicio del año 2016 para el Municipio de San Pedro

Lagunillas, Nayarit; se conformará de la siguiente manera:

CONCEPTO DE INGRESOS

CRI

PARCIAL ($)

IMPORTE ($)

INGRESOS PROPIOS

IMPUESTOS

Impuestos Sobre el Patrimonio:

Predial

Impuesto Predial Rustico

Impuesto Predial Urbano

Impuesto Sobre Adquisiciones de bienes

Inmuebles

Ingresos no comprendidos en las fracc.

Anteriores, causados en ejercicios anteriores.

DERECHOS

Derechos por prestación de servicios:

Agua potable, alcantarillado, y saneamiento

Instalación de infraestructura superficial o subterránea.

Registro civil

Panteones

Rastro municipal

Seguridad pública

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CONCEPTO DE INGRESOS

CRI

PARCIAL ($)

IMPORTE ($)

Servicios de tránsito municipal

Desarrollo urbano:

Licencias, permisos, autorizaciones y anuencias en general para la urbanización, construcción y otros.

Licencias por uso de suelo

Colocación de anuncios de publicidad

Licencias, permisos, autorizaciones anuencias en el ramo de alcoholes.

Aseo público

Acceso a la información

Constancias, certificaciones y legalizaciones.

Comercio temporal en terrenos propiedad del fundo municipal.

Otros derechos

Accesorios

Derechos no comprendidos en las fracciones anteriores de la Ley de ingresos, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

PRODUCTOS

Productos de tipo corriente:

Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público.

Productos financieros

Enajenación de bienes muebles.

Recargos

Actualizaciones

Multas

Gastos de ejecución

Gastos de cobranza

APROVECHAMIENTOS

Aprovechamientos de tipo corriente:

Indemnizaciones

Indemnizaciones por cheques devueltos

Indemnizaciones por daños a bienes municipales.

Reintegros

Donaciones

Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones.

Otros aprovechamientos

Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones anteriores de la Ley de ingresos, causados en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación o pago.

PARTICIPACIONES,

APORTACIONES

Y

CONVENIOS

Participaciones:

Fondo General de Participaciones

CONCEPTO DE INGRESOS

CRI

PARCIAL ($)

IMPORTE ($)

Fondo de Fomento Municipal

Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

Fondo de fiscalización

Fondo de compensación

I.E.P.S gasolina y diesel

Fondo Impuesto sobre la renta

Aportaciones:

Fondo III.-Fondo de Aportación para la

Infraestructura Social Municipal.

Fondo IV.-Fondo de Aportaciones para el

Fortalecimiento de los Municipios

Convenios:

INGRESOS DERIVADOS DE

FINANCIAMIENTO

Deuda Pública

INGRESOS TOTALES DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 2 Para los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:

I.-

Anuncio electrónico: Anuncio que funciona mediante la aplicación de circuitos electrónicos, para emitir, captar y reproducir mensajes e imágenes.

II.-

Anuncio giratorio: Estructura representativa que posee o no cualquiera de las formas geométricas comunes o consistentes en esqueleto o armazón de cualquier material, simple, luminoso, iluminado o animado, con inscripciones o figuras.

III.-

Anuncio luminoso: Anuncio que emite luz propia, porque el mensaje publicitario, texto y/o imagen está formado por elementos luminosos o porque consiste en una lámina translúcida o transparente, iluminada por detrás de la cara visible, que es el soporte del mensaje, texto o imagen publicitaria.

IV.-

Contribuyente: Es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible.

V.-

Destinos: Los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población.

VI.-

Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un inmueble con domicilio permanente para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicio y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad municipal.

VII.-

Licencia de Funcionamiento: Documento mediante el cual, el Ayuntamiento autoriza a una persona física y/o moral a desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios, la cual deberá refrendarse en forma anual.

VIII.-

Local o Accesorio: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior o exterior de los mercados, conforme su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios.

IX.-

Padrón de Contribuyentes: Registro administrativo ordenado donde constan los contribuyentes del municipio.

X.-

Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado.

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XI.-

Puesto: Toda instalación fija o semifija, permanente o eventual, en que se realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, y que no quede comprendida en las definiciones anteriores.

XII.-

Tarjeta de Identificación de Giro: Es el documento que expide la Tesorería

Municipal previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios correspondientes para la instalación y funcionamiento de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado.

XIII.-

Usos: Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población; que en conjunción con los destinos determinarán la utilización del suelo.

XIV.-

Utilización de Vía Pública con Fines de Lucro: Aquellas instalaciones con carácter permanente que utilicen la vía pública ya sea superficial, subterránea o aérea, con la finalidad de distribuir, enlazar, conectar o enviar señal de la cual se cobre cuota por su utilización en cualquier modalidad.

XV.-

Vivienda de Interés Social o Popular: Aquella cuyo valor, no excedan de la cantidad $428,815.00 (Cuatrocientos veintiocho mil ochocientos quince pesos que acrediten no ser propietaria de otra vivienda en el Municipio; lo anterior para efectos de la determinación del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles.

ARTÍCULO 3.- Las personas físicas o morales que realicen actos, operaciones o actividades grabadas por esta ley, además de cumplir con las obligaciones señaladas en la misma, deberán cumplir con las disposiciones, que según el caso, se establezcan en los reglamentos municipales respectivos.

ARTÍCULO 4.- La Tesorería Municipal es la única dependencia autorizada para hacer la recaudación de los ingresos señalados por esta ley, excepto en los casos en que por convenio suscrito conforme a la legislación aplicable, se faculte a otra dependencia u organismo. Los órganos descentralizados municipales se regirán con base a su acuerdo de creación y a las determinaciones de su órgano de gobierno.

El pago de las contribuciones se realizará en efectivo, cheques certificados o de caja, depósitos bancarios y transferencias electrónicas de fondos a favor del municipio, debiéndose expedir invariablemente por la tesorería municipal el recibo oficial correspondiente.

ARTÍCULO 5.- El Ayuntamiento podrá autorizar a los contribuyentes beneficios respecto de los accesorios de las contribuciones a través de disposiciones generales.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se consideran accesorios, los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y en su caso las indemnizaciones, respecto de la contribución que corresponda.

ARTÍCULO 6.- A petición por escrito de los contribuyentes el Presidente y el Tesorero

Municipal, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos que dispone el Código Fiscal del Estado de Nayarit, con objeto de apoyarles en la regularización de su situación ante la

Tesorería Municipal; dicho plazo no deberá exceder de un año de calendario salvo los casos de excepción que establece la ley. En todo caso, los pagos a plazos, se sujetarán a las disposiciones reglamentarias que señale el propio Ayuntamiento. El pago...

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