LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE JALA, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL A�O 2009.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.
LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
El congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXIX Legislatura, decreta:
LEY DE INGRESOS DE LA
MUNICIPALIDAD DE JALA, NAYARIT;
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009.
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, 49 fracción IV y 115 de la Constitución Política del
Estado de Nayarit, y en relación con el artículo 4º de la Ley de Hacienda Municipal del propio
Estado; la hacienda pública del municipio de Jala, Nayarit; durante el ejercicio fiscal del 2009, percibirá los ingresos por conceptos de Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Participaciones y Fondos de aportaciones Estatales y Federales e Ingresos Extraordinarios conforme a las bases, cuotas, tasas y tarifas que en esta ley se establecen.
La estimación de los ingresos que se recaudarán en el municipio de Jala, Nayarit, en el ejercicio fiscal 2009, es la siguiente:
Concepto del Ingreso
Importe
I
IMPUESTOS
II
DERECHOS
Sábado 27 de Diciembre de 2008 Periódico Oficial 3
III PRODUCTOS
IV APROVECHAMIENTOS
V INGRESOS EXTRAORDINARIOS
FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES
FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL
IMPUESTO ESPECIAL PRODUCCION Y SERVICIOS
IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS
IMPTOS. TENENCIA O USO VEHICULAR
FONDO COMPENSACION ISAN
FONDO DE FISCALIZACION (FOFIE)
FONDO DE COMPENSACION
NUEVAS POTESTADES GASOLINA (IEPS)
FONDO DE APORTACIONES PARA LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL
FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO
MUNICIPAL
RAMO 20 DESARROLLO SOCIAL
ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE
IX APORTACIONES ESTATALES
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE AUTOS-ESTADO
FONDO DE APOYO MUNICIPAL
T O T A L
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Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un inmueble con domicilio permanente para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicio y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad Municipal.
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Local o accesorio: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior o exterior de los mercados, conforme su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios.
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Puesto: Toda instalación fija o semifija, permanente o eventual, en que se realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, y que no quede comprendida en las definiciones anteriores.
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Utilización de vía pública con fines de lucro: Aquellas instalaciones con carácter permanente que utilicen la vía pública ya sea superficial, subterránea o aérea, con la finalidad de distribuir, enlazar, conectar o enviar señal de la cual se cobre cuota por su utilización en cualquier modalidad.
-
Tarjeta de identificación de giro: Es el documento que expide la tesorería municipal previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios correspondientes para la instalación y funcionamiento de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado.
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Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado.
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Usos: Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población; que en conjunción con los destinos determinarán la utilización del suelo.
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Destinos: Los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población.
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Salario mínimo: El salario mínimo general decretado por la Comisión Nacional de
Salarios Mínimos vigente en el estado al momento del pago de la contribución.
-
Vivienda de interés social o popular: Aquella promovida por organismos o dependencias federales, estatales, municipales o instituciones de crédito cuyo valor, al término de su edificación no excedan de la cantidad que resulte de multiplicar por diecisiete el salario mínimo general, anual, vigente en el estado en la fecha de operación de compra-venta; lo anterior para efectos de la determinación del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles.
Artículo 3o.- Las personas físicas o morales que realicen actos, operaciones o actividades gravadas por esta ley, además de cumplir con las obligaciones señaladas en la misma, deberán cumplir con las disposiciones, que según el caso, se establezcan en los reglamentos municipales respectivos.
La tesorería municipal es la única dependencia autorizada para hacer la recaudación de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, fondos e ingresos extraordinarios y aportaciones señalados por esta ley, excepto en los casos en que por convenio suscrito conforme a la ley se faculte a otra dependencia u organismo. Los órganos descentralizados municipales se regirán con base a su acuerdo de creación y a las determinaciones de su órgano de gobierno.
El pago de las contribuciones se realizará en efectivo, cheques certificados o de caja, depósitos bancarios y transferencias electrónicas de fondos a favor del municipio; debiéndose expedir invariablemente por la tesorería municipal el recibo oficial correspondiente.
Artículo 6o.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, el Ayuntamiento podrá autorizar a los contribuyentes del impuesto predial o de cualquier otra contribución municipal beneficios y subsidios en razón de la realización de pagos anticipados, por su edad, condición económica o social y demás condiciones
Sábado 27 de Diciembre de 2008 Periódico Oficial 5 procedentes que determine el Ayuntamiento a través de disposiciones generales por el monto total o parcial a la contribución pagada.
Artículo 7o.- A petición por escrito de los contribuyentes el Presidente y el Tesorero Municipal, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos que dispone el Código Fiscal del Estado de Nayarit, con objeto de apoyarles en la regularización de su situación ante la tesorería municipal; dicho plazo no deberá exceder de un año de calendario salvo los casos de excepción que establece la ley. En todo caso, los pagos a plazos, se sujetaran a las disposiciones reglamentarias que señale el propio
Ayuntamiento. El pago diferido o en parcialidades no será procedente tratándose de gastos de ejecución y del Impuesto Especial del 12% para la Universidad Autónoma de Nayarit.
Las licencias y tarjetas de identificación de giro, permisos o registros para giros y para anuncios deberán refrendarse, según el caso, durante el periodo comprendido entre el primero de enero y el las licencias correspondientes al ejercicio fiscal anterior.
Los pagos de las tarjetas de identificación de giros, permisos y licencias por apertura o inicio de operaciones, que sean procedentes de conformidad con la ley, se determinarán conforme a las siguientes bases:
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Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará por las mismas, el 100% (cien por ciento) de la cuota o tarifa determinada por esta ley.
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Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará por las mismas, el 70% (setenta por ciento) de la cuota o tarifa determinada por esta ley.
-
Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará por las mismas el 35% (treinta y cinco por ciento) de la cuota o tarifa determinada por esta ley.
De igual manera, las de instituciones gubernamentales, de asistencia o de beneficencia pública, privada o religiosa, así como los que instalen los contribuyentes dentro de su propio establecimiento, para promocionar directamente sus negocios.
La expedición de licencias para la colocación de anuncios espectaculares requerirá, invariablemente, del dictamen técnico correspondiente por parte de la autoridad municipal competente.
En ningún caso se otorgará licencia o permiso para la...
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