LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE BAHIA DE BANDERAS, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta:
LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE
BAHÍA DE BANDERAS, NAYARIT;
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016
Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 111 y 115 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; y lo dispuesto por el artículo
Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit; durante el ejercicio fiscal del año 2016, percibirá los ingresos por conceptos de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y fondos de aportaciones e ingresos extraordinarios conforme a las bases, cuotas, tasas y tarifas que en esta Ley se establecen.
La estimación de ingresos para el ejercicio del año 2016 para el Municipio de Bahía de
Banderas, Nayarit; se conformará de la siguiente manera:
CONCEPTO
IMPORTE
INGRESOS PROPIOS
IMPUESTOS
PREDIAL URBANO
PREDIAL RUSTICO
IMPUESTO ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES
OTROS IMPUESTOS
DERECHOS
SERVICIOS CATASTRALES
LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y
REFRENDOS PARA LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS, CARTELES Y OTRAS DE CARÁCTER PUBLICITARIO.
Miércoles 23 de Diciembre de 2015 Periódico Oficial 3
CONCEPTO
IMPORTE
LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y
REFRENDOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GIROS
COMERCIALES EN CUYA ACTIVIDAD SE PREVEE LA
VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, DISPOSICIÓN
FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
RASTRO MUNICIPAL
SEGURIDAD PÚBLICA
TRÁNSITO
LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIÓN, RENOVACIÓN Y ANUENCIAS EN GENERAL PARA
USO DEL SUELO, URBANIZACIÓN EDIFICACIÓN Y
OTRAS CONSTRUCCIONES
REGISTRO CIVIL
CONSTANCIAS, LEGALIZACIONES, CERTIFICACIONES
SERVICIOS MÉDICOS
SERVICIO EN MATERIA DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
PROTECCIÓN CIVIL
DERECHOS DE PISO
MERCADOS, CENTROS DE ABASTO Y COMERCIO
TEMPORAL EN TERRENOS DEL FUNDO MUNICIPAL
PANTEONES
OTROS LOCALES DEL FUNDO MUNICIPAL
CONSTANCIAS DE NO ADEUDO AL FISCO
MUNICIPAL
EXPEDICIÓN DE CREDENCIALES PARA LA
PROMOCIÓN DEL SISTEMA DE TIEMPO
COMPARTIDO
INGRESOS DEL ORGANISMO OPERADOR DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE
BAHIA DE BANDERAS NAYARIT
OTROS DERECHOS
PRODUCTOS
PRODUCTOS FINANCIEROS
PRODUCTOS DIVERSOS
APROVECHAMIENTOS
RECARGOS
MULTAS
ACTUALIZACIÓN DE ADEUDOS FISCALES
DONATIVOS, HERENCIAS Y LEGADOS A FAVOR DEL
MUNICIPIO
REINTEGROS
INDEMNIZACIONES A FAVOR DEL MUNICIPIO
DEPÓSITOS EN GARANTÍA
HONORARIOS Y GASTOS DE EJECUCIÓN Y
COBRANZA
SUBSIDIOS
CONCEPTO
IMPORTE
ANTICIPOS
REZAGOS
CONVENIOS DE COLABORACIÓN FISCAL
OTROS APROVECHAMIENTOS
OTROS NO ESPECIFICADOS
PARTICIPACIONES, APORTACIONES,
TRANSFERENCIAS, SUBSIDIOS
PARTICIPACIONES
FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES
FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERV, 1’046,988.00
IEPS GASOLINA-DIESEL
IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS
FONDO DE FISCALIZACIÓN (FOFIE)
FONDO DE COMPENSACIÓN (FOCO)
FONDO IMPUESTO SOBRE LA RENTA
APORTACIONES FEDERALES
FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL
MUNICIPAL
FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS
MUNICIPIOS
INGRESOS DERIVADOS DE CONVENIOS
FEDERALES
ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE ZOFEMAT
PARTICIPACIONES ESTATALES
IMPUESTO SOBRE TENENCIA Y USO DE VEHÍCULOS
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS, Y
OTRAS AYUDAS
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
COOPERACIONES
PRESTAMOS Y FINANCIAMIENTOS
REINTEGROS Y ALCANCES
CONVENIOS DE COLABORACIÓN
TOTAL DE INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO
TOTAL DE INGRESOS
I.
Contribuyente: Es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible.
II. Destinos: Los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población.
Miércoles 23 de Diciembre de 2015 Periódico Oficial 5
III.
Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un inmueble con domicilio permanente para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicio y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad municipal.
IV.
Licencia de funcionamiento: Documento mediante el cual, el Ayuntamiento autoriza a una persona física y/o moral a desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios, la cual deberá refrendarse en forma anual.
V.
Local o accesorio: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior o exterior de los mercados, conforme su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios.
VI.
Padrón de Contribuyentes: Registro administrativo ordenado donde constan los contribuyentes del municipio.
VII. Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado.
VIII.
Permiso Temporal: La autorización para ejercer, el comercio ambulante (fijo, semifijo y móvil), no mayor a tres meses.
IX.
Puesto Fijo: Estructura determinada para efectos de la realización de actividades comerciales industriales o de prestación de servicios anclado o adherido al suelo o construcción en forma permanente, aun formando parte de algún predio o finca de carácter público o privado.
X.
Puesto Semi-fijo: Toda instalación y retiro de cualquier estructura, vehículo, remolque o cualquier otro bien mueble sin estar o permanecer anclado o adherido al suelo o construcción alguna, en vías o sitios públicos o privados, en el que se realice alguna actividad comercial industrial o de prestación de servicios en forma eventual o permanente, incluyendo los juegos mecánicos retirándose al concluir dichas actividades.
XI.
Tarjeta de Identificación de giro: Es el documento que expide la Tesorería
Municipal previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios correspondientes para la instalación y funcionamiento de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado.
XII. Usos: Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población; que en conjunción con los destinos determinarán la utilización del suelo.
XIII.
Utilización de vía pública con fines de lucro: Aquellas instalaciones con carácter permanente que utilicen la vía pública ya sea superficial, subterránea o aérea, con la finalidad de distribuir, enlazar, conectar o enviar señal de la cual se cobre cuota por su utilización en cualquier modalidad.
XIV.
Vivienda de interés social o popular: Aquella promovida por organismos o dependencias federales, estatales, municipales o instituciones de crédito cuyo valor, al término de su edificación no excedan de la cantidad de $428,765.50 lo anterior para efectos de la determinación del Impuesto sobre Adquisición de
Bienes Inmuebles.
XV.
Zona Popular: Todos los poblados que se integran sobre el corredor Urbano partiendo del crucero de mezcales hacia San Juan y Valle de
Banderas; los poblados que se incluyen son: san Vicente, El Porvenir, San José del Valle, Santa Rosa Tapachula, Valle de Banderas, San Juan de Abajo y
Anexos.
XVI.
Zona Turística: Todos los poblados que se integran a lo largo de la carretera federal 200 de Puerto Vallarta a Tepic, estos poblados incluye:
Jarretaderas, Mezcales, Bucerias, Lo de Marco, Punta de Mita, San Francisco, La Cruz de Huanacaxtle, Sayulita y además que componen este corredor de margen izquierda. Las consideraciones que se hacen dentro de esta zona son las vialidades principales de cada poblado.
XVII.
Toma: Es la interconexión entre la infraestructura o red secundaria para el abastecimiento de los servicios y la infraestructura intradomiciliaria de cada predio.
XVIII. Unidad de consumo: Lugar estructuralmente separado e independiente, destinado a ser ocupado por persona física o moral, para uso habitacional, comercial, industrial, Instituciones públicas o que presten servicios públicos, o cualesquiera otra actividad productiva; con acceso directo a la calle o a un pasaje o escalera, que permita la entrada y salida, sin circular por áreas de uso privativo;
XIX.
Uso doméstico: El uso de los servicios de agua y/o drenaje que se hace en los predios dedicados a casa habitación;
XX.
Uso doméstico popular: El uso de los servicios de agua y/o drenaje que se hace en los predios dedicados a casa habitación con hasta 100 metros cuadrados construidos o menos;
XXI.
Uso doméstico medio: El uso de los servicios de agua y/o drenaje que se hace en los predios dedicados a casa habitación entre 101 y 200 metros cuadrados construidos.
XXII.
Uso doméstico residencial: El uso de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba