LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE BAHIA DE BANDERAS, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta:

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE

BAHÍA DE BANDERAS, NAYARIT;

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

TITULO I
CAPITULO ÚNICO
Disposiciones Preliminares Artículos 2 a 59

Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 fracción IV, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 111 y 115 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; y lo dispuesto por el artículo

Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit; durante el ejercicio fiscal del año 2016, percibirá los ingresos por conceptos de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y fondos de aportaciones e ingresos extraordinarios conforme a las bases, cuotas, tasas y tarifas que en esta Ley se establecen.

La estimación de ingresos para el ejercicio del año 2016 para el Municipio de Bahía de

Banderas, Nayarit; se conformará de la siguiente manera:

CONCEPTO

IMPORTE

INGRESOS PROPIOS

IMPUESTOS

PREDIAL URBANO

PREDIAL RUSTICO

IMPUESTO ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES

OTROS IMPUESTOS

DERECHOS

SERVICIOS CATASTRALES

LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y

REFRENDOS PARA LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS, CARTELES Y OTRAS DE CARÁCTER PUBLICITARIO.

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CONCEPTO

IMPORTE

LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y

REFRENDOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GIROS

COMERCIALES EN CUYA ACTIVIDAD SE PREVEE LA

VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, DISPOSICIÓN

FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS

RASTRO MUNICIPAL

SEGURIDAD PÚBLICA

TRÁNSITO

LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIÓN, RENOVACIÓN Y ANUENCIAS EN GENERAL PARA

USO DEL SUELO, URBANIZACIÓN EDIFICACIÓN Y

OTRAS CONSTRUCCIONES

REGISTRO CIVIL

CONSTANCIAS, LEGALIZACIONES, CERTIFICACIONES

SERVICIOS MÉDICOS

SERVICIO EN MATERIA DE ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA

PROTECCIÓN CIVIL

DERECHOS DE PISO

MERCADOS, CENTROS DE ABASTO Y COMERCIO

TEMPORAL EN TERRENOS DEL FUNDO MUNICIPAL

PANTEONES

OTROS LOCALES DEL FUNDO MUNICIPAL

CONSTANCIAS DE NO ADEUDO AL FISCO

MUNICIPAL

EXPEDICIÓN DE CREDENCIALES PARA LA

PROMOCIÓN DEL SISTEMA DE TIEMPO

COMPARTIDO

INGRESOS DEL ORGANISMO OPERADOR DE AGUA

POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE

BAHIA DE BANDERAS NAYARIT

OTROS DERECHOS

PRODUCTOS

PRODUCTOS FINANCIEROS

PRODUCTOS DIVERSOS

APROVECHAMIENTOS

RECARGOS

MULTAS

ACTUALIZACIÓN DE ADEUDOS FISCALES

DONATIVOS, HERENCIAS Y LEGADOS A FAVOR DEL

MUNICIPIO

REINTEGROS

INDEMNIZACIONES A FAVOR DEL MUNICIPIO

DEPÓSITOS EN GARANTÍA

HONORARIOS Y GASTOS DE EJECUCIÓN Y

COBRANZA

SUBSIDIOS

CONCEPTO

IMPORTE

ANTICIPOS

REZAGOS

CONVENIOS DE COLABORACIÓN FISCAL

OTROS APROVECHAMIENTOS

OTROS NO ESPECIFICADOS

PARTICIPACIONES, APORTACIONES,

TRANSFERENCIAS, SUBSIDIOS

PARTICIPACIONES

FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES

FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERV, 1’046,988.00

IEPS GASOLINA-DIESEL

IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS

FONDO DE FISCALIZACIÓN (FOFIE)

FONDO DE COMPENSACIÓN (FOCO)

FONDO IMPUESTO SOBRE LA RENTA

APORTACIONES FEDERALES

FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL

MUNICIPAL

FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS

MUNICIPIOS

INGRESOS DERIVADOS DE CONVENIOS

FEDERALES

ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE ZOFEMAT

PARTICIPACIONES ESTATALES

IMPUESTO SOBRE TENENCIA Y USO DE VEHÍCULOS

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS, Y

OTRAS AYUDAS

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

COOPERACIONES

PRESTAMOS Y FINANCIAMIENTOS

REINTEGROS Y ALCANCES

CONVENIOS DE COLABORACIÓN

TOTAL DE INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO

TOTAL DE INGRESOS

Artículo 2 Para los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:

I.

Contribuyente: Es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible.

II. Destinos: Los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población.

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III.

Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un inmueble con domicilio permanente para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicio y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad municipal.

IV.

Licencia de funcionamiento: Documento mediante el cual, el Ayuntamiento autoriza a una persona física y/o moral a desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios, la cual deberá refrendarse en forma anual.

V.

Local o accesorio: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior o exterior de los mercados, conforme su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios.

VI.

Padrón de Contribuyentes: Registro administrativo ordenado donde constan los contribuyentes del municipio.

VII. Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado.

VIII.

Permiso Temporal: La autorización para ejercer, el comercio ambulante (fijo, semifijo y móvil), no mayor a tres meses.

IX.

Puesto Fijo: Estructura determinada para efectos de la realización de actividades comerciales industriales o de prestación de servicios anclado o adherido al suelo o construcción en forma permanente, aun formando parte de algún predio o finca de carácter público o privado.

X.

Puesto Semi-fijo: Toda instalación y retiro de cualquier estructura, vehículo, remolque o cualquier otro bien mueble sin estar o permanecer anclado o adherido al suelo o construcción alguna, en vías o sitios públicos o privados, en el que se realice alguna actividad comercial industrial o de prestación de servicios en forma eventual o permanente, incluyendo los juegos mecánicos retirándose al concluir dichas actividades.

XI.

Tarjeta de Identificación de giro: Es el documento que expide la Tesorería

Municipal previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios correspondientes para la instalación y funcionamiento de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado.

XII. Usos: Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población; que en conjunción con los destinos determinarán la utilización del suelo.

XIII.

Utilización de vía pública con fines de lucro: Aquellas instalaciones con carácter permanente que utilicen la vía pública ya sea superficial, subterránea o aérea, con la finalidad de distribuir, enlazar, conectar o enviar señal de la cual se cobre cuota por su utilización en cualquier modalidad.

XIV.

Vivienda de interés social o popular: Aquella promovida por organismos o dependencias federales, estatales, municipales o instituciones de crédito cuyo valor, al término de su edificación no excedan de la cantidad de $428,765.50 lo anterior para efectos de la determinación del Impuesto sobre Adquisición de

Bienes Inmuebles.

XV.

Zona Popular: Todos los poblados que se integran sobre el corredor Urbano partiendo del crucero de mezcales hacia San Juan y Valle de

Banderas; los poblados que se incluyen son: san Vicente, El Porvenir, San José del Valle, Santa Rosa Tapachula, Valle de Banderas, San Juan de Abajo y

Anexos.

XVI.

Zona Turística: Todos los poblados que se integran a lo largo de la carretera federal 200 de Puerto Vallarta a Tepic, estos poblados incluye:

Jarretaderas, Mezcales, Bucerias, Lo de Marco, Punta de Mita, San Francisco, La Cruz de Huanacaxtle, Sayulita y además que componen este corredor de margen izquierda. Las consideraciones que se hacen dentro de esta zona son las vialidades principales de cada poblado.

XVII.

Toma: Es la interconexión entre la infraestructura o red secundaria para el abastecimiento de los servicios y la infraestructura intradomiciliaria de cada predio.

XVIII. Unidad de consumo: Lugar estructuralmente separado e independiente, destinado a ser ocupado por persona física o moral, para uso habitacional, comercial, industrial, Instituciones públicas o que presten servicios públicos, o cualesquiera otra actividad productiva; con acceso directo a la calle o a un pasaje o escalera, que permita la entrada y salida, sin circular por áreas de uso privativo;

XIX.

Uso doméstico: El uso de los servicios de agua y/o drenaje que se hace en los predios dedicados a casa habitación;

XX.

Uso doméstico popular: El uso de los servicios de agua y/o drenaje que se hace en los predios dedicados a casa habitación con hasta 100 metros cuadrados construidos o menos;

XXI.

Uso doméstico medio: El uso de los servicios de agua y/o drenaje que se hace en los predios dedicados a casa habitación entre 101 y 200 metros cuadrados construidos.

XXII.

Uso doméstico residencial: El uso de los...

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