LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE AMATLAN DE CAÑAS, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta:

LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD

DE AMATLÁN DE CAÑAS, NAYARIT;

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 2 a 53
Sección Única Artículos 2 a 12

Articulo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 fracción IV, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 111 y 115 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; y el artículo 4 de la Ley de

Hacienda Municipal del Estado de Nayarit; la Hacienda Pública del Municipio de Amatlán de Cañas, Nayarit; durante el ejercicio fiscal del año 2016, percibirá los ingresos por conceptos de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y fondos de aportaciones e ingresos extraordinarios conforme a las bases, cuotas, tasas y tarifas que en esta Ley se establecen.

La estimación de ingresos para el ejercicio del año 2016 para el Municipio se conformará de la siguiente manera:

CONCEPTO DEL INGRESO

IMPORTE

TOTAL

INGRESOS PROPIOS

IMPUESTOS

IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO

PREDIAL PROPIEDAD RUSTICA

PREDIAL PROPIEDAD URBANA Y SUBURBANA

IMPUESTO SOBRE ADQUISICIONES DE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE BIENES MUEBLES

DERECHOS

DERECHOS POR PRESTACION DE SERVICIOS

LICENCIAS Y PERMISOS PARA INSTALACION ANUNCIOS

SERVICIOS CATASTRALES

LICENCIAS, PERMISOS Y REGISTRO DE ALCOHOLES

IMPACTO AMBIENTAL

LIMPIA, RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS

RASTRO MUNICIPAL

Miércoles 23 de Diciembre de 2015 Periódico Oficial 3

CONCEPTO DEL INGRESO

IMPORTE

TOTAL

SEGURIDAD PUBLICA

LICENCIAS, PERMISOS

PARA

URBANIZACION, CONSTRUCCION Y OTROS

LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y ANUENCIAS DE

USO DE SUELO

REGISTRO CIVIL

CONSTANCIAS, LEGALIZACIONES Y CERTIFICACIONES

ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

MERCADOS, CENTROS DE ABASTO Y COMERCIO

PANTEONES

DEL PISO

OTROS LOCALES DEL FONDO MUNICIPAL

OTROS DERECHOS

DERECHOS

POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE

Y ALCANTARILLADO

PRODUCTOS

PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE

PRODUCTOS FINANCIEROS

PRODUCTOS DIVERSOS

APROVECHAMIENTOS

APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE

ACTUALIZACIONES

RECARGOS

MULTAS

GASTOS DE COBRANZA

SUBSIDIOS

DONACIONES, HERENCIAS Y LEGADOS

ANTICIPOS

DE LOS OTROS APROVECHAMIENTOS

PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS,

ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

PARTICIPACIONES FEDERALES

FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES

FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL

IMPUESTO ESPECIAL PRODUCCION Y SERVICIOS

IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS

IMPTOS. TENENCIA O USO VEHICULAR

FONDO DE FISCALIZACION (FOFIE)

FONDO DE COMPENSACION

CONCEPTO DEL INGRESO

IMPORTE

TOTAL

NUEVAS POTESTADES GASOLINA (IEPS)

FONDO IMPUESTO SOBRE LA RENTA

APORTACIONES

FONDO III APORTACIONES P/INFRAESTRUCTURA SOCIAL

MUNICIPAL

CONCEPTO DEL INGRESO

IMPORTE

TOTAL

FONDO IV APORTACIONES P/FORTALECIMIENTO MUNICIPAL

CONVENIOS

SUBSIDIOS PARA EL DESARROLLO SOCIAL RAMO 20

TOTAL DE INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 2 Para los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:
  1. Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un inmueble con domicilio permanente para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad Municipal;

  2. Local o accesorio: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior o exterior de los mercados, conforme su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios;

  3. Puesto: Toda instalación fija o semifija, permanente o eventual, en que se realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, y que no quede comprendida en las definiciones anteriores;

  4. Contribuyente: Es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible;

  5. Padrón de Contribuyentes: Registro administrativo ordenado donde constan los contribuyentes del municipio;

  6. Utilización de vía pública con fines de lucro: Aquellas instalaciones con carácter permanente que utilicen la vía pública ya sea superficial, subterránea o aérea, con la finalidad de distribuir, enlazar, conectar o enviar señal de la cual se cobre cuota por su utilización en cualquier modalidad;

  7. Tarjeta de identificación de giro: Es el documento que expide la tesorería municipal previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios correspondientes para la instalación y funcionamiento de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado;

  8. Licencia de funcionamiento: Documento mediante el cual, el Ayuntamiento autoriza a una persona física y/o moral a desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios, la cual deberá refrendarse en forma anual;

  9. Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado;

  10. Uso os fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población; que en conjunción los con los destinos determinarán la utilización del suelo;

  11. Destinos: Los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población;

    Miércoles 23 de Diciembre de 2015 Periódico Oficial 5

  12. Vivienda de interés social o popular: Aquella promovida por organismos o

    Dependencias federales, estatales, municipales o instituciones de crédito cuyo valor, al término de su edificación no excedan de la cantidad de 428,765.50 en la fecha de operación de compra-venta; lo anterior para efectos de la determinación del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles.

    Artículo 3.- Las personas físicas o jurídicas colectivas que realicen actos, operaciones o actividades gravadas por esta ley, además de cumplir con las obligaciones señaladas en la misma, deberán cumplir con las disposiciones, que según el caso, se establezcan en los reglamentos municipales respectivos.

    Artículo 4.- La tesorería municipal es la única dependencia autorizada para hacer la recaudación de los ingresos señalados por esta ley, excepto en los casos en que por convenio suscrito conforme a la ley se faculte a otra dependencia, organismo o institución bancaria. Los órganos descentralizados municipales se regirán con base a su acuerdo de creación y a las determinaciones de su órgano de gobierno.

    El pago de las contribuciones se realizará en efectivo, cheques certificados o de caja, depósitos bancarios, tarjetas de crédito y transferencias electrónicas de fondos a favor del municipio; debiéndose expedir invariablemente por la Tesorería Municipal el recibo oficial correspondiente. los accesorios de las contribuciones a través de disposiciones generales.

    Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se consideran accesorios, los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y en su caso las indemnizaciones, respecto de la contribución que corresponda.

    Artículo 6.- A petición por escrito de los contribuyentes el Presidente y el Tesorero

    Municipal, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos que dispone el Código Fiscal del Estado de Nayarit, con objeto de apoyarles en la regularización de su situación ante la tesorería municipal; dicho plazo no deberá exceder de un año de calendario salvo los casos de excepción que establece la ley. En todo caso, los pagos a plazos, se sujetarán a las disposiciones reglamentarias que señale el propio Ayuntamiento. El pago diferido o en parcialidades no será procedente tratándose de gastos de ejecución y del Impuesto

    Especial para la Universidad Autónoma de Nayarit.

    Artículo 7.- Las personas físicas o jurídicas colectiva que realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios en locales propiedad privada o pública, están obligadas a la obtención de licencia municipal de funcionamiento y tarjeta de identificación de giro.

    Las licencias y tarjetas de identificación de giro, permisos o registros para giros y para anuncios deberán refrendarse, según el caso, durante el periodo comprendido entre el primero de enero y el último día hábil del mes de febrero del presente año, para lo cual será necesaria la exhibición de las licencias correspondientes al ejercicio fiscal anterior.

    Los pagos de las tarjetas de identificación de giros, permisos y licencias por apertura o inicio de operaciones, que sean procedentes de conformidad con la ley, se determinarán conforme a las siguientes bases:

  13. Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará por las mismas, el 100% (cien por ciento) de la cuota o tarifa determinada por esta ley.

  14. Cuando se otorguen...

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