LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE AHUACATLAN, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta:

LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD

DE AHUACATLAN, NAYARIT,

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 2 a 48
Sección Única Artículos 2 a 12

Generalidades

Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 fracción IV, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 111 y 115 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; y lo dispuesto por el artículo

Municipio de Ahuacatlán, Nayarit; durante el ejercicio fiscal del año 2016, percibirá los ingresos por conceptos de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y fondos de aportaciones e ingresos extraordinarios conforme a las bases, cuotas, tasas y tarifas que en esta Ley se establecen.

La estimación de ingresos para el ejercicio del año 2016 para el Municipio de Ahuacatlán, Nayarit; se conformará de la siguiente manera:

CONCEPTO

IMPORTE ($)

Impuestos sobre los ingresos

Impuestos sobre el patrimonio

Impuesto Predial

Impuesto sobre Adquisición de bienes Inmuebles

Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación

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CONCEPTO

IMPORTE ($) o de pago

Contribuciones de mejoras por obras públicas

Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la

Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio

Derecho por prestación de Servicios

Instalación de Infraestructura Superficial o Subterránea

Comerciantes ambulantes de Bienes y Servicios, y

Establecidos que usen la Vía Pública

Registro Civil

Panteones

Rastro Municipal

Seguridad Pública

Servicios de seguridad

Servicios de Tránsito Municipal

Servicios de Protección civil

Licencias, Permisos, Autorizaciones y Anuencias en General para la

Urbanización Construcción y Otros

Licencias de uso de suelo

Colocación de Anuncios o Publicidad

Permisos, licencias y registros en el Ramo de Alcoholes

Servicios de limpia

Aseo Público

Acceso a la información

Constancias, Certificaciones y Legislaciones

Mercados

Comercio temporal en Terreno propiedad del Fondo Municipal

Otros Derechos

Accesorios

Total de Ingresos por ventas de Bienes y Servicios de

Organismos descentralizados OOAPA

Productos de tipo corriente

Productos de capital

Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público

Arrendamientos

Productos financieros

Enajenación de Bienes Muebles no sujetos a ser inventariados

CONCEPTO

IMPORTE ($)

Accesorios de productos

Recargos

Actualizaciones

Multas

Gastos de Ejecución

Gastos de Cobranza

Otros Productos

Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

Aprovechamientos de Tipo Corriente

Aprovechamientos de capital

Multas

Indemnizaciones

Indemnizaciones por cheques devueltos

Indemnizaciones por Daños a bienes Municipales

Reintegros

Aprovechamientos de participaciones Derivadas de la

Aplicación de Leyes

Herencias

Legados

Donaciones

Aprovechamientos por aportaciones y Cooperaciones

Accesorios de Aprovechamientos

Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales

Participaciones

Fondo General de Participaciones

Fondo de fomento Municipal

Impuesto especial sobre Producción y Servicios

Impuesto sobre Automóviles Nuevos

Fondo de Fiscalización

Fondo de Compensación

I.E.P.S. Gasolina y Diesel

Fondo compensación Impuesto autos nuevos

Fondo Impuesto sobre la Renta

Aportaciones

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CONCEPTO

IMPORTE ($)

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

Municipal

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los

Municipios

Desarrollo Social

Convenios

Ayudas

Transferencias Internas y Asignaciones al Sector

Público

Transferencias al Resto del Sector Público

Subsidios y subvenciones

Ayudas sociales

Pensiones y Jubilaciones

Transferencias a fideicomisos, mandatos y análogos

Otros Ingresos

Endeudamiento interno

Endeudamiento Externo

TOTAL

Artículo 2 Para los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:

I.

Contribuyente.- Es la persona física o moral a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible;

II.

Destinos.- Los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población;

III.

Establecimiento.- Toda unidad económica instalada en un inmueble con domicilio permanente para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios;

  1. Licencia de funcionamiento.- Documento mediante el cual, el Ayuntamiento autoriza a una persona física y/o moral a desarrollar actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios;

    V.

    Local o accesorio.- Cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior o exterior de los mercados, conforme su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios;

  2. Padrón.- Registro administrativo ordenado donde constan los contribuyentes del municipio;

  3. Permiso.- La autorización municipal para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado;

  4. Puesto.- Toda instalación fija o semifija, permanente o eventual, en que se realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, y que no queden comprendidas en otras definiciones;

  5. Tarjeta de identificación de giro.- Es el documento que expide la Tesorería

    Municipal previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios correspondientes para la instalación y funcionamiento de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado;

    X.

    Usos.- Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población;

  6. Utilización de la vía pública con fines de lucro.- Aquellas instalaciones con carácter permanente que utilicen la vía pública ya sea superficial o subterránea, con la finalidad de distribuir, enlazar, conectar o enviar señal de la cual se cobre cuota por su utilización en cualquier modalidad, y

  7. Vivienda de interés social o popular.- Es aquella promovida por organismos o dependencias federales, estatales o municipales, e instituciones de crédito, cuyo valor no exceda de $428,765.50 en la fecha de operación, que sea adquirido por personas físicas que no cuenten con otra vivienda en el municipio.

Artículo 3 Las personas físicas o morales que realicen actos, operaciones o actividades gravadas por esta ley, además de cumplir con las obligaciones señaladas en la misma, deberán cumplir con las disposiciones, que según el caso, se establezcan en los reglamentos municipales respectivos.

Artículo 4.- La Tesorería Municipal es la única dependencia autorizada para hacer la recaudación de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, fondos e ingresos extraordinarios y aportaciones señalados por esta ley, excepto en los casos en que por convenio suscrito conforme a la ley se faculte a otra dependencia, organismo o institución bancaria. Los órganos descentralizados se regirán con base a su acuerdo de creación y a las determinaciones de su órgano de gobierno.

El pago de las contribuciones se realizará en efectivo, cheques certificados o de caja, depósitos bancarios, tarjetas de crédito y transferencias electrónicas de fondos a favor del municipio, debiéndose expedir invariablemente por la Tesorería Municipal el recibo oficial correspondiente.

Artículo 5.- El Ayuntamiento podrá autorizar a los contribuyentes beneficios a través de disposiciones generales de los accesorios a las contribuciones respectivas.

Artículo 6.- A petición por escrito de los contribuyentes el Presidente y el Tesorero

Municipal podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos que dispone el Código Fiscal del Estado de Nayarit y las disposiciones reglamentarias que señale el propio

Ayuntamiento, a fin de apoyarles en la regularización de su situación ante la Tesorería

Municipal; dicho plazo no deberá exceder de un año de calendario, salvo los casos de excepción que establece la Ley.

El pago diferido o...

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