LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE AHUACATLAN, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta:
LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD
DE AHUACATLAN, NAYARIT,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016
Generalidades
Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 111 y 115 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; y lo dispuesto por el artículo
Municipio de Ahuacatlán, Nayarit; durante el ejercicio fiscal del año 2016, percibirá los ingresos por conceptos de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y fondos de aportaciones e ingresos extraordinarios conforme a las bases, cuotas, tasas y tarifas que en esta Ley se establecen.
La estimación de ingresos para el ejercicio del año 2016 para el Municipio de Ahuacatlán, Nayarit; se conformará de la siguiente manera:
CONCEPTO
IMPORTE ($)
Impuestos sobre los ingresos
Impuestos sobre el patrimonio
Impuesto Predial
Impuesto sobre Adquisición de bienes Inmuebles
Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación
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CONCEPTO
IMPORTE ($) o de pago
Contribuciones de mejoras por obras públicas
Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la
Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio
Derecho por prestación de Servicios
Instalación de Infraestructura Superficial o Subterránea
Comerciantes ambulantes de Bienes y Servicios, y
Establecidos que usen la Vía Pública
Registro Civil
Panteones
Rastro Municipal
Seguridad Pública
Servicios de seguridad
Servicios de Tránsito Municipal
Servicios de Protección civil
Licencias, Permisos, Autorizaciones y Anuencias en General para la
Urbanización Construcción y Otros
Licencias de uso de suelo
Colocación de Anuncios o Publicidad
Permisos, licencias y registros en el Ramo de Alcoholes
Servicios de limpia
Aseo Público
Acceso a la información
Constancias, Certificaciones y Legislaciones
Mercados
Comercio temporal en Terreno propiedad del Fondo Municipal
Otros Derechos
Accesorios
Total de Ingresos por ventas de Bienes y Servicios de
Organismos descentralizados OOAPA
Productos de tipo corriente
Productos de capital
Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público
Arrendamientos
Productos financieros
Enajenación de Bienes Muebles no sujetos a ser inventariados
CONCEPTO
IMPORTE ($)
Accesorios de productos
Recargos
Actualizaciones
Multas
Gastos de Ejecución
Gastos de Cobranza
Otros Productos
Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
Aprovechamientos de Tipo Corriente
Aprovechamientos de capital
Multas
Indemnizaciones
Indemnizaciones por cheques devueltos
Indemnizaciones por Daños a bienes Municipales
Reintegros
Aprovechamientos de participaciones Derivadas de la
Aplicación de Leyes
Herencias
Legados
Donaciones
Aprovechamientos por aportaciones y Cooperaciones
Accesorios de Aprovechamientos
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales
Participaciones
Fondo General de Participaciones
Fondo de fomento Municipal
Impuesto especial sobre Producción y Servicios
Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Fondo de Fiscalización
Fondo de Compensación
I.E.P.S. Gasolina y Diesel
Fondo compensación Impuesto autos nuevos
Fondo Impuesto sobre la Renta
Aportaciones
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CONCEPTO
IMPORTE ($)
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios
Desarrollo Social
Convenios
Ayudas
Transferencias Internas y Asignaciones al Sector
Público
Transferencias al Resto del Sector Público
Subsidios y subvenciones
Ayudas sociales
Pensiones y Jubilaciones
Transferencias a fideicomisos, mandatos y análogos
Otros Ingresos
Endeudamiento interno
Endeudamiento Externo
TOTAL
I.
Contribuyente.- Es la persona física o moral a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible;
II.
Destinos.- Los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población;
III.
Establecimiento.- Toda unidad económica instalada en un inmueble con domicilio permanente para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios;
-
Licencia de funcionamiento.- Documento mediante el cual, el Ayuntamiento autoriza a una persona física y/o moral a desarrollar actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios;
V.
Local o accesorio.- Cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior o exterior de los mercados, conforme su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios;
-
Padrón.- Registro administrativo ordenado donde constan los contribuyentes del municipio;
-
Permiso.- La autorización municipal para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado;
-
Puesto.- Toda instalación fija o semifija, permanente o eventual, en que se realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, y que no queden comprendidas en otras definiciones;
-
Tarjeta de identificación de giro.- Es el documento que expide la Tesorería
Municipal previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios correspondientes para la instalación y funcionamiento de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado;
X.
Usos.- Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población;
-
Utilización de la vía pública con fines de lucro.- Aquellas instalaciones con carácter permanente que utilicen la vía pública ya sea superficial o subterránea, con la finalidad de distribuir, enlazar, conectar o enviar señal de la cual se cobre cuota por su utilización en cualquier modalidad, y
-
Vivienda de interés social o popular.- Es aquella promovida por organismos o dependencias federales, estatales o municipales, e instituciones de crédito, cuyo valor no exceda de $428,765.50 en la fecha de operación, que sea adquirido por personas físicas que no cuenten con otra vivienda en el municipio.
Artículo 4.- La Tesorería Municipal es la única dependencia autorizada para hacer la recaudación de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, fondos e ingresos extraordinarios y aportaciones señalados por esta ley, excepto en los casos en que por convenio suscrito conforme a la ley se faculte a otra dependencia, organismo o institución bancaria. Los órganos descentralizados se regirán con base a su acuerdo de creación y a las determinaciones de su órgano de gobierno.
El pago de las contribuciones se realizará en efectivo, cheques certificados o de caja, depósitos bancarios, tarjetas de crédito y transferencias electrónicas de fondos a favor del municipio, debiéndose expedir invariablemente por la Tesorería Municipal el recibo oficial correspondiente.
Artículo 5.- El Ayuntamiento podrá autorizar a los contribuyentes beneficios a través de disposiciones generales de los accesorios a las contribuciones respectivas.
Artículo 6.- A petición por escrito de los contribuyentes el Presidente y el Tesorero
Municipal podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos que dispone el Código Fiscal del Estado de Nayarit y las disposiciones reglamentarias que señale el propio
Ayuntamiento, a fin de apoyarles en la regularización de su situación ante la Tesorería
Municipal; dicho plazo no deberá exceder de un año de calendario, salvo los casos de excepción que establece la Ley.
El pago diferido o...
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