LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE ACAPONETA, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
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LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE
ACAPONETA, NAYARIT, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011
Artículo 1.- De conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracción IV de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, 49 fracción IV y 115 de la
Constitución Política del Estado de Nayarit, y en relación con el artículo 4º de la Ley de
Hacienda Municipal del propio Estado; la Hacienda Pública del municipio de Acaponeta, Nayarit; durante el ejercicio fiscal del 2011, percibirá los ingresos por conceptos de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y fondos de aportaciones estatales y federales e ingresos extraordinarios conforme a las bases, cuotas, tasas y tarifas que en esta ley se establecen.
La estimación de ingresos para el ejercicio del año 2011 para el municipio de Acaponeta, Nayarit; se conformará de la siguiente manera:
PROPUESTA
CONCEPTO DEL INGRESO
INGRESOS
INGRESOS DE GESTION
IMPUESTOS
PREDIAL URBANO
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PREDIAL RUSTICO
IMPUESTOS ADQUISICION DE BIENES
INMUEBLES
OTROS IMPUESTOS
DERECHOS
SOBRE DIVERSION Y ESPECTACULOS
ASEO, RECOLECCION, Y TRANSP. DE RESIDUOS
INHUMACIONES Y EXUMACIONES
LICENCIAS DE CONSTRUCCION EN PANTEONES
MATANZAS DE GANADO
PERMISOS ,LICENCIAS Y REGISTRO DE
ALCOHOLES
LICENCIAS POR ANUNCIOS Y PUBLICIDAD
LICENCIAS DE CONSTRUCION, Y USO DE SUELO
ALINEACION DE PREDIOS, ASIGNACION DE
NUMEROS
LEGALIZACIONES, CERTIFICACIONES, Y
CONSTANCIAS
USO DE PISO PUBLICO
LICENCIAS PARA ANTENAS
MERCADOS
CESION O VENTA DE TERRENO EN PANTEONES
NACIMIENTOS, MATRIMONIOS Y DIVORCIOS
VIGILANCIA PRIVADA
ACCESO A LA INFORMACION
OTROS DERECHOS
PRODUCTOS
PRODUCTOS FINANCIEROS
TERRENOS Y PROPIEDADES DEL FUNDO
MUNICIPAL
ENAJENACION DE BIENES MUEBLES
OTROS PRODUCTOS
APROVECHAMIENTOS
INGRESOS POR COLABORACION
ADMINISTRATIVA
MULTAS ADMINISTRATIVAS
MULTAS, INFACCIONES, Y SANCIONES
RECARGOS
GASTOS DE COBRANZA
REINTEGROS Y ALCANCES
APORTACIONES
PRESTAMOS Y FINANCIAMIENTOS
DEPOSITOS EN GARANTIA
COOPERACIONES
REZAGOS
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
SUBSIDIOS
OTROS APROVECHAMIENTOS
PARTICIPACIONES, APORTACIONES,
TRANSFERENCIAS, SUBSIDIOS
PARTICIPACIONES
FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES
FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y
SERV.
IEPS GASOLINA - DIESEL
IMPUESTO TENENCIA Y USO VEHICULAR
IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS
FONDO DE FISCALIZACION (FOFIE)
FONDO DE COMPENSACION (FOCO)
APORTACIONES FEDERALES
FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL
MUNICIPAL
FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS
MUNICIPIOS
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS, Y
OTRAS AYUDAS
RAMO 20
INGRESOS FINANCIEROS
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INTERESES GANADOS DE VALORES, BONOS, Y
OTROS
OTROS INGRESOS FINANCIEROS
OTROS INGRESOS
OTROS INGRESOS DE EJERCICIOS
ANTERIORES
TOTAL
I.
Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un inmueble con domicilio permanente para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicio y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad municipal.
II.
Local o accesorio: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior o exterior de los mercados, conforme su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios.
III.
Puesto: Toda instalación fija o semifija, permanente o eventual, en que se realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, y que no quede comprendida en las definiciones I y II de este articulo.
IV.
Contribuyente: Es la persona física o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible.
V.
Padrón de Contribuyentes: Registro administrativo ordenado donde constan los contribuyentes del municipio.
VI.
Utilización de vía pública con fines de lucro: Aquellas instalaciones con carácter permanente que utilicen la vía pública ya sea superficial, subterránea o aérea, con la finalidad de distribuir, enlazar, conectar o enviar señal de la cual se cobre cuota por su utilización en cualquier modalidad.
VII.
Tarjeta de identificación de giro: Es el documento que expide la tesorería municipal previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios correspondientes para la instalación y funcionamiento de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado.
VIII.
Licencia de funcionamiento: Documento mediante el cual, el Ayuntamiento autoriza a una persona física y/o moral a desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicio, y su trámite será obligatorio, el cual deberá refrendarse en forma anual.
IX.
Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado.
X.
Usos: Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población; que en conjunción con los destinos determinarán la utilización del suelo
XI.
Destinos: Los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población.
XII.
Salario mínimo: El salario mínimo general decretado por la Comisión Nacional de
Salarios Mínimos, vigente en el Estado al momento del pago de la contribución.
XIII.
Vivienda de interés social o popular: Aquella cuyo valor de compraventa no excedan de la cantidad que resulte de multiplicar por diecisiete el salario mínimo general, anual, vigente en el Estado en la fecha de operación y que se adquiera por personas físicas que acrediten no ser propietarios de otra vivienda dentro del municipio; lo anterior para efectos de la determinación del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles.
Artículo 3.- Las personas físicas o morales que realicen actos, operaciones o actividades grabadas por esta Ley, además de cumplir con las obligaciones señaladas en la misma, deberán cumplir con las disposiciones, que según el caso, se establezcan en los reglamentos municipales respectivos.
Artículo 5.- La Tesorería Municipal es la única dependencia autorizada para hacer la recaudación de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, fondos e ingresos extraordinarios y aportaciones señalados por esta Ley, excepto en los casos en que por convenio suscrito conforme a la ley se faculte a otra dependencia, organismo o institución bancaria. Los órganos descentralizados municipales se regirán con base a su acuerdo de creación y a las determinaciones de su órgano de gobierno.
El pago de las contribuciones se realizará en efectivo, cheques certificados o de caja, depósitos bancarios y transferencias electrónicas de fondos a favor del municipio; debiéndose expedir invariablemente por la Tesorería Municipal el recibo oficial correspondiente.
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De conformidad a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ayuntamiento podrá autorizar a los contribuyentes del impuesto predial o de cualquier otra contribución municipal beneficios y subsidios en razón de la realización de pagos anticipados, por su edad, condición económica o social y demás condiciones procedentes que determine el Ayuntamiento a través de disposiciones generales por el monto total o parcial a la contribución pagada, ésta no deberá ser mayor al 50%.
Artículo 7.- A petición por escrito de los contribuyentes, el Presidente y el Tesorero
Municipal, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos que dispone el Código Fiscal de la Federación, con objeto de apoyarles en la regularización de su situación ante la Tesorería
Municipal; dicho plazo no deberá exceder de un año de calendario salvo los casos de excepción que establece la Ley. En todo caso, los pagos a plazos, se sujetarán a las disposiciones reglamentarias que señale el propio...
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