Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Durango para el Ejercicio Fiscal 2020



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO DEL PRESENTE ORDENAMIENTO, TENDRÁ VIGENCIA A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL VEINTE HASTA EL DÍA TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO.]

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 22 de diciembre de 2019.

EL CIUDADANO DOCTOR JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 30 de noviembre del presente año, el DR. JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES, Gobernador del Estado de Durango, presentó a esta H. LXVIII Legislatura del Estado, Iniciativa de Decreto que contiene LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE DURANGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020; misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, integrada por los CC. Diputados: Pablo Cesar Aguilar Palacios, Juan Carlos Maturino Manzanera, Karen Fernanda Pérez Herrera, Luis Iván Gurrola Vega, Gerardo Villarreal Solís, Rigoberto Quiñonez Samaniego y Alicia Guadalupe Gamboa Martínez; Presidente, Secretarios y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

[...]

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXVIII Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 257

LA SEXAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, D E C R E T A:

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 6

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1

En los términos de la Ley de Hacienda del Estado de Durango, del Código Fiscal Estatal, de las normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable, de la Ley de Disciplina Financiera y de las demás disposiciones aplicables, los ingresos por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, se considerarán en las cantidades estimadas provenientes de los siguientes conceptos:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 22 DE DICIEMBRE DE 2019, PÁGINAS DE LA 10 A LA 12.]

A efectos de cumplir con diversas disposiciones legales, se presentan los siguientes anexos:

a) Anexo 1 : Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a la "NORMA para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de abril de 2013, se presenta la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Durango para el ejercicio fiscal 2020, en el "formato de Iniciativa de la Ley de Ingresos Armonizada".

b) Anexo 2: Para dar cumplimiento a los (sic) dispuesto en el artículo 5 fracción II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y a los "CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios", publicados en el Diario oficial de la Federación el 11 de octubre de 2016, se presenta el formato 7 a) Proyecciones de Ingresos-LDF.

c) Anexo 3: Para dar cumplimiento a los (sic) dispuesto en el artículo 5 fracción II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y a los "CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios", publicados en el Diario oficial de la Federación el 11 de octubre de 2016, se presenta el formato 7 c) Resultados de Ingresos-LDF.

d) Anexo 4: Cuadro que contiene desglose de Convenios Federales para 2020.

ARTÍCULO 2 Para el ejercicio fiscal de 2020, la tasa de recargos aplicable por falta de pago oportuno de créditos fiscales será de 1.47% por cada mes o fracción que transcurra desde su exigibilidad, hasta que se efectúe el pago.
ARTÍCULO 3 Para el ejercicio fiscal de 2020, en los casos de autorización de pago en parcialidades o concesión de prórroga para el pago de créditos fiscales, la tasa de recargos aplicables será el 0.98% mensual sobre saldos insolutos.
ARTÍCULO 4 Para los efectos del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, contenido en el Capítulo VIII, del Título Segundo, de la Ley de Hacienda del Estado de Durango, se aplicarán para el ejercicio fiscal 2020, las tasas, tarifas y cuotas siguientes:
  1. Para los efectos de la fracción I del artículo 44 Bis 6, y de la fracción II del artículo 44 Bis 11, se aplicará la siguiente tarifa:

    [N. DE E. VÉASE TARIFA EN EL P.O. DE 22 DE DICIEMBRE DE 2019, PÁGINA 14.]

  2. Para los efectos del artículo 44 Bis 7, y del tercer párrafo del artículo 44 Bis 12, se aplicará la siguiente tarifa:

    [N. DE E. VÉASE TARIFA EN EL P.O. DE 22 DE DICIEMBRE DE 2019, PÁGINA 14.]

  3. Para los efectos del artículo 44 Bis 8, la tasa aplicable será de 0%.

  4. Para los efectos del artículo 44 Bis 16, las cuotas aplicables son las siguientes:

    Primer párrafo:$ 7,313.00

    Segundo párrafo:$ 7,877.00

  5. Para los efectos del artículo 44 Bis 18, y de la fracción II del artículo 44 Bis 20, la tasa aplicable será del 1.5%.

  6. Para efectos del artículo 44 Bis 19, se aplicarán las siguientes cuotas

    TIPO DE VEHICULOSCUOTA $

    AERONAVES:

    Hélice2,115.74

    Turbohélice11,710.12

    Reacción16,918.38

    HELICÓPTEROS2,600.99

    ...

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