Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2023

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2023

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Cuadragésima Novena Parte del Número 260 del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 30 de diciembre de 2022.

DIEGO SINHUE RODRÍGUEZ VALLEJO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 175

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A:

Artículo Único Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2023, para quedar como sigue:

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2023

Título Primero Artículo 1

Ingresos del Estado

Capítulo Único Artículo 1

Ingresos del Estado

Pronóstico de Ingresos

Artículo 1 Los ingresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2023 provendrán de los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA CUADRAGÉSIMA NOVENA PARTE DEL P.O. DE 30 DE DICIEMBRE DE 2022, PÁGINAS DE LA 3 A LA 12.]

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 16, párrafo primero y 18, fracción I de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, los Poderes Legislativo y Judicial, Entidades Paraestatales y los Organismos Autónomos percibirán ingresos propios para el ejercicio fiscal 2023 por la cantidad de $12,899,714,831.00 (Doce mil ochocientos noventa y nueve millones setecientos catorce mil ochocientos treinta y un pesos 00/100 M.N.), cuyo monto no se refleja en el Presupuesto General de Egresos, conforme a la salvedad prevista en el artículo 13, párrafo segundo de la Ley de referencia, por lo que se integran de acuerdo a lo previsto en la fracción VII de este artículo, los cuales se destinarán a los fines públicos establecidos en las leyes, decretos o reglamentos correspondientes.

La estructura del pronóstico de ingresos se presenta con base en la Norma para Armonizar la presentación de la Información Adicional a la Iniciativa de Ley de Ingresos, en observancia de lo dispuesto por el artículo 61, fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Título Segundo Artículo 2

Impuestos

Capítulo Único Artículo 2

Impuestos

Impuestos estatales

Artículo 2 Los impuestos y sus accesorios a que se refiere el artículo 1, fracción I, de esta Ley, se causarán, determinarán y liquidarán de acuerdo con las tasas y en los términos de las disposiciones que establece la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, así como lo previsto en esta Ley, en el Código Fiscal para el Estado de Guanajuato y en las disposiciones generales de la materia.
Título Tercero Artículo 3

Contribuciones de Mejoras

Capítulo Único Artículo 3

Ejecución de Obras Públicas

Contribuciones de mejoras

Artículo 3 Las contribuciones por ejecución de obras públicas se causarán y liquidarán en los términos de las disposiciones que establece la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.
Título Cuarto

Derechos

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 4 a 48

Difusión de tarifas

Artículo 4 Las dependencias de la Administración Pública Estatal que presten servicios a que se refiere este Título, deberán fijar en lugares visibles la tarifa que corresponda como contraprestación de estos.

En materia de certificaciones, copias certificadas y consultas de archivo

Artículo 5 Los derechos por servicios en materia de expedición de certificaciones, copias certificadas y consultas de archivo se pagarán de conformidad con la siguiente:

TARIFA

  1. Por certificaciones $73.00

  2. Por copias certificadas que emitan las autoridades judiciales y administrativas por página $7.00

  3. Por consultas de archivo $134.00

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable para aquellos servicios que de manera específica se presten por las dependencias que se señalan en la presente Ley.

Capítulo II Artículo 6

Servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable

En materia de certificado digital y cédula de competencia laboral y ocupacional

Artículo 6 Los derechos por expedición de certificado digital y cédula de competencia laboral y ocupacional, dependiendo la competencia, se pagarán conforme a la siguiente:

TARIFA

  1. Trabajador operativo $126.00

  2. Trabajador calificado $189.00

  3. Trabajador especializado $231.00

  4. Profesionista en desarrollo $283.00

Capítulo III Artículo 7

Servicios que presta la Secretaría de Educación

En materia de educación

Artículo 7 Los derechos en materia de educación se causarán conforme a la siguiente:

TARIFA

  1. Por la validación de exámenes extraordinarios de regularización por alumno que presente la asignatura en instituciones educativas particulares de la Secretaría de Educación del:

    1. Tipo de educación medio superior $65.00

    2. Tipo de educación superior $99.00

  2. Por la autenticación de títulos profesionales, grados académicos y diplomas por estudios realizados en instituciones educativas del tipo medio superior y superior pertenecientes al Sistema Educativo Estatal $330.00

  3. Por la expedición del duplicado de constancia de servicio social en instituciones educativas del tipo medio superior y educación normal pertenecientes al Sistema Educativo Estatal $43.00

  4. Por la certificación del acta de examen recepcional del tipo de educación medio superior, superior y formadoras de docentes, pertenecientes al Sistema Educativo Estatal $93.00

  5. Por revalidación de estudios del:

    1. Nivel de educación primaria $43.00

    2. Nivel de educación secundaria $43.00

    3. Tipo de educación medio superior $134.00

    4. Tipo de educación superior $1,212.00

  6. Por equivalencia de estudios:

    1. Tipo de educación medio superior $267.00

    2. Tipo de educación superior $528.00

  7. Por compulsa de documento, por página $15.00

  8. Por reconocimiento de firmas de educación básica, media superior y superior pertenecientes al Sistema Educativo Estatal $67.00

  9. Por emisión de constancia que se encuentra en trámite el título, diploma o grado de instituciones educativas pertenecientes al Sistema Educativo Estatal del:

    1. Tipo de educación medio superior $93.00

    2. Tipo de educación superior $102.00

  10. Por validación de la inscripción o reinscripción en cada grado que el alumno curse en planteles educativos particulares incorporados a la Secretaría de Educación, en cada periodo escolar:

    1. Tipo de educación medio superior $37.00

    2. Tipo de educación superior $61.00

  11. Asignación de número de examen profesional para egresados de educación normal y formadoras de docentes $248.00

  12. Por emisión de títulos, diplomas y grados de egresados del tipo de educación medio superior, superior y formadoras de docentes pertenecientes al Sistema Educativo Estatal $455.00

  13. Por cada análisis y revisión de proyecto pedagógico $2,662.00

  14. Por análisis y dictamen de:

    1. Solicitud de reconocimiento de validez oficial de estudios $9,888.00

    2. Solicitud de autorización de estudios $1,102.00

  15. Por el otorgamiento de reconocimiento de validez oficial de estudios a instituciones de educación del tipo medio superior, superior y formación para el trabajo, en cualquier modalidad y nivel escolar equivalente $11,427.00

  16. Por análisis de la solicitud para el otorgamiento para el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) o autorización $4,506.00

  17. Por el otorgamiento del refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) o autorización $6,396.00

  18. Por la aprobación de cambios al plan y los programas de estudios, a instituciones particulares de educación del tipo medio superior y superior $3,427.00

  19. Por el otorgamiento de autorización a instituciones educativas, para impartir estudios de educación básica, normal y demás para la formación de docentes del tipo básico $1,367.00

  20. Por actualización de expediente de instituciones educativas particulares incorporadas o con registro $455.00

  21. Por la emisión del certificado de reconocimiento oficial a los profesionistas que hayan acreditado el proceso de certificación profesional o su refrendo $388.00

  22. Por la rectificación solicitada por las instituciones educativas particulares de educación media superior y superior, de los datos que proporcionaron a la autoridad educativa y que obran en los registros de control escolar, por alumno $184.00

  23. Por emisión de cédula profesional:

    1. Tipo medio superior de nivel técnico profesional $387.00

    2. Tipo superior de nivel técnico superior universitario $429.00

    3. Tipo superior nivel licenciatura $1,195.00

    4. Tipo superior de nivel maestría, especialidad y doctorado $1,317.00

    Por el duplicado de cédula profesional de cualquiera de los tipos señalados en los incisos anteriores se cobrará una cuota de $387.00

  24. Por modificación de nomenclatura de la institución, de la carrera o del plan de estudios $93.00

    La emisión y validación de documentos electrónicos y de los procesos de control escolar, certificación y titulación de educación básica, media superior, superior y formadoras de docentes sistematizados de instituciones educativas pertenecientes al Sistema Educativo Estatal, no tendrán costo.

Capítulo IV Artículos 8 a 17

Servicios que presta la Secretaría de Finanzas, Inversión y...

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