Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato
LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
Ley publicada en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el 26 de diciembre de 1989.
Al margen un sello con el Escudo de la Nación.- Poder Ejecutivo.- Guanajuato.
EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL CORRALES AYALA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, a los habitantes del mismo sabed:
Que el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, ha tenido a bien dirigirme el siguiente:
DECRETO NUMERO 73
El H. Quincuagésimo Cuarto Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, decreta:
LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
PRINCIPIOS GENERALES
(REFORMADA [N. DE E. CON SUS INCISOS Y NUMERALES], P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2019)
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Ingresos ordinarios son: Contribuciones, productos, aprovechamientos, ingresos por venta de bienes y prestación de servicios y otros ingresos, participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal, fondos distintos de aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones.
A) Son contribuciones: Los impuestos, derechos y contribuciones de mejora.
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Son impuestos, las prestaciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las contribuciones de mejora y derechos.
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Son derechos las prestaciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en las leyes correspondientes. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Municipio.
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Son contribuciones de mejora las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
B) Son productos los ingresos por contraprestaciones por los servicios que preste el Municipio en sus funciones de derecho privado.
C) Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Municipio por funciones de derecho público distintos de: las contribuciones, los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación municipal.
D) Son ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos, los ingresos propios obtenidos por las entidades de la administración pública paramunicipal, por sus actividades de producción, comercialización o prestación de servicios; así como otros ingresos por sus actividades diversas no inherentes a su operación, que generen recursos.
E) Son participaciones las cantidades en dinero, que recibe el Municipio que deriva de la adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
F) Son aportaciones los ingresos que reciben los municipios previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, cuyo gasto está condicionado a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la legislación aplicable en la materia.
G) Son convenios los ingresos que reciben los municipios derivados de convenios de coordinación, colaboración, reasignación o descentralización según corresponda, los cuales se acuerdan entre la federación, las entidades federativas o los municipios.
H) Son incentivos derivados de la colaboración fiscal los ingresos que reciben los municipios derivados del ejercicio de facultades delegadas por la federación mediante la celebración de convenios de colaboración administrativa en materia fiscal; que comprenden las funciones de recaudación, fiscalización y administración de ingresos federales y por las que a cambio reciben incentivos económicos que implican la retribución de su colaboración.
I) Son fondos distintos de aportaciones los ingresos que reciben los municipios derivados de fondos distintos de aportaciones y previstos en disposiciones específicas.
J) Son transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, los recursos que reciben en forma directa o indirecta los entes públicos como parte de su política económica y social, de acuerdo con las estrategias y prioridades de desarrollo para el sostenimiento y desempeño de sus actividades.
(REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2019)
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Son ingresos extraordinarios aquellos cuya percepción se decrete excepcionalmente y se sujetarán a las disposiciones que establezcan las leyes que los autoricen y a los convenios que de acuerdo con esas disposiciones se celebren. En este rubro se incluyen los ingresos derivados de financiamiento interno, que son los recursos que provienen de obligaciones contraídas por los municipios y en su caso, las entidades del sector paramunicipal, a corto o largo plazo, con acreedores nacionales y pagaderos en el interior del país en moneda nacional, considerando lo previsto en la legislación aplicable.
(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2019)
Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Las demás disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica.
(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2019)
DE LOS SUJETOS
DE LOS SUJETOS PASIVOS Y SUS OBLIGACIONES
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Las personas físicas o morales a quienes se imponga la obligación o se autorice a retener o recaudar créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichos créditos.
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Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión.
No será aplicable lo dispuesto en esta fracción cuando la sociedad en liquidación garantice el interés fiscal por las contribuciones mencionadas en los términos del Artículo 64 de esta Ley.
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Los copropietarios, los coposeedores o los partícipes en derechos mancomunados, respecto de los créditos fiscales derivados del bien o derecho en común y hasta el monto del valor de éste. Por el excedente de los créditos fiscales cada uno quedará obligado en la proporción que le corresponda en el bien o derecho mancomunado.
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Los legatarios y donatarios a título particular respecto de los créditos fiscales que se hubieren causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de éstos.
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Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en la entidad, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse...
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