Ley de Ingresos de la Federación para 2016. Se publica en el DOF

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El 18 de noviembre último, la SHCP publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2016 (LIF para 2016), el cual entrará en vigor el próximo 1o. de enero.

La LIF para 2016 considera la captación de 4’763,874.0 millones de pesos para ese año.

Por otra parte, entre los aspectos más importantes que establece dicha publicación, mencionamos los siguientes:

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Recargos (artículo 8o )

En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:

1. Al 0.75% mensual sobre los saldos insolutos.

2. Cuando de acuerdo con el CFF se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos siguiente sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:

[VER PDF ADJUNTO]

Las tasas de recargos referidas incluyen la actualización realizada conforme al CFF.

No imposición y disminución de multas (artículo 15)

Si antes del 1o. de enero de 2016 una persona incurrió en infracción a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el artículo 152 de la LA (reconocimiento aduanero, verificación de mercancías en transporte, revisión de documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, aprovechamientos y, en su caso, la imposición de sanciones), y al 1o. de enero de 2016 no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, ésta no le será determinada si por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal aplicable no excede de 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1o. de enero de 2016.

Durante el ejercicio de 2016, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el RFC, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquellos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las previstas en el artículo 85, fracción I, del mismo código (oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal, no suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales, no proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros, o no aportar la documentación requerida por la autoridad), independientemente del ejercicio por el...

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