Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica

AutorJosé Pérez Chávez; Eladio Campero Guerrero†; Raymundo Fol Olguín
Páginas75

Page 75

1. Personas físicas que perciben ingresos por salarios Exentas del pago del IETU

Según el artículo 1o. de la LIETU, las personas físicas y morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, se encuentran obligados al pago del IETU por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las actividades siguientes:

  1. Enajenación de bienes.

  2. Prestación de servicios independientes.

  3. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

De la interpretación del párrafo anterior se desprende que, en general, la personas físicas que perciben ingresos por salarios o conceptos asimilados a éstos se encuentran exentas del pago del IETU.

(Art. 1o., LIETU)

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