Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo

AutorJosé Pérez Chávez; Eladio Campero Guerrero†; Raymundo Fol Olguín
Páginas79-83

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1. Características del impuesto y entrada en vigor

El IDE posee un fin extrafiscal pues su función principal es identificar a aquellas personas que omitan total o parcialmente el pago de alguna contribución, ya sea porque no soliciten su inscripción en el RFC, porque omitan expedir comprobantes por las actividades que realizan o porque consignen ingresos acumulables menores a los reales en las declaraciones que presenten para fines fiscales.

El IDE es un impuesto complementario del ISR. El primero puede acreditarse contra el segundo, tanto propio como retenido a terceros; luego, puede compensarse contra las contribuciones federales a cargo del contribuyente y, por último, si tales contribuciones no fueren suficientes, puede solicitarse en devolución.

Este impuesto entró en vigor el 1o. de julio de 2008.

2. Obligados al pago del impuesto

De acuerdo con el artículo 1o. de la LIDE, las personas físicas y morales están obligadas al pago de dicho impuesto respecto de todos los depósitos en efectivo, ya sea en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero.

Cabe señalar que el artículo 12, fracción II, de la LIDE indica que se entiende por depósitos en efectivo, además de los que se consideren como tales conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

Al respecto, no se considerarán depósitos en efectivo los que se efectúen a favor de personas físicas y morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.

Por lo anterior, las personas físicas que obtengan ingresos por salarios o ingresos asimilados a éstos, y el pago se efectúe mediante transferencias electrónicas o cheques nominativos, no estarán obligados al pago del IDE respecto de los pagos efectuados a través de dichas transferencias o cheques.

3. Exentos del pago del IDE

Conforme al artículo 2o. de la LIDE, no estarán obligadas al pago del IDE, las personas siguientes:

  1. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que, conforme al título III de la LISR o la LIF, estén considerados como no contribuyentes de este último impuesto.

  2. Las personas morales con fines no lucrativos conforme al título III de la LISR.

  3. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $15,000 en cada mes del ejercicio, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por el excedente de dicha cantidad se pagará el IDE en los términos de la Ley que lo regula.

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    A este respecto, cabe destacar lo siguiente:

    1. El monto de $15,000 se determinará considerando todos los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero.

    2. Dicho monto se aplicará al titular de la cuenta, salvo que éste manifieste una distribución distinta en los términos del segundo párrafo del artículo 3o. de la LIDE.

    3. La disposición mencionada en el inciso anterior señala que se entenderá que el depósito corresponde al titular registrado de la cuenta. No obstante, mediante comunicación por escrito, dicho titular podrá solicitar a la institución del sistema financiero que el IDE se distribuya entre las personas que...

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