Ley de Hacienda del Municipio de Mayapan, Yucatan
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE MAYAPAN, YUCATAN
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 27 DE DICIEMBRE DE 2008.
Ley publicada en el Suplemento al Diario Oficial del Estado de Yucatán, el jueves 28 de diciembre de 2006.
CIUDADANO PATRICIO JOSÉ PATRÓN LAVIADA, GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 97, 150 Y 156 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, AMBAS DEL ESTADO DE YUCATÁN:
D E C R E T A:
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LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE MAYAPAN, YUCATÁN:
Del Objeto de la ley
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Establecer los conceptos por los que la hacienda del Municipio de Mayapán, podrá percibir ingresos;
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Definir el objeto, sujeto, base y época de pago de las contribuciones, y
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Señalar las obligaciones y derechos que en materia fiscal tendrán las autoridades y los sujetos a que la misma se refiere.
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Impuestos;
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Derechos;
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Contribuciones Especiales por Mejoras;
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Productos;
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Aprovechamientos;
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Participaciones Estatales y Federales;
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Aportaciones, y
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Ingresos Extraordinarios.
De los Ordenamientos Fiscales
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El Código Fiscal del Estado de Yucatán;
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La Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán;
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La Ley de Hacienda del Municipio de Mayapán, Yucatán;
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La Ley de Ingresos del Municipio de Mayapán, Yucatán, y
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Los Reglamentos Municipales y las demás Leyes, que contengan disposiciones de carácter Fiscal y Hacendaria.
Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al objeto, sujeto, base, tasa o tarifa. Las demás disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica.
De las Autoridades Fiscales
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El Cabildo;
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El Presidente Municipal;
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El Síndico, y
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El Tesorero Municipal.
De los Contribuyentes y sus Obligaciones
Las personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras, domiciliadas dentro del Municipio de Mayapán, o fuera de él, que tuvieren bienes o celebren actos dentro del territorio del mismo, están obligadas a contribuir para los gastos públicos del Municipio y a cumplir con las disposiciones administrativas y fiscales que se señalen en la presente Ley, en la Ley de Ingresos Municipal, en el Código Fiscal del Estado de Yucatán, y en los Reglamentos Municipales.
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Empadronarse en la Tesorería Municipal, a más tardar treinta días naturales después de la apertura del comercio, negocio o establecimiento, o de la iniciación de actividades, si realizan actividades permanentes con el objeto de obtener la licencia Municipal de funcionamiento;
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Recabar de la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, o dependencia que realice sus funciones, la carta de uso de suelo en donde se determine que el giro del comercio, negocio o establecimiento que se pretende instalar, es compatible con la zona, de conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano del Municipio, y que cumple además, con lo dispuesto en el Reglamento de Construcciones del propio Municipio;
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Dar aviso por escrito, en un plazo de quince días, de cualquier modificación, aumento de giro, traspaso, cambio de domicilio, cambio de denominación, suspensión de actividades, clausura o baja;
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Recabar autorización de la Tesorería Municipal, si pretende realizar actividades eventuales; y con base en dicha autorización solicitar la determinación de las contribuciones que correspondan;
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Utilizar las formas o formularios elaborados por la Tesorería Municipal, para comparecer, solicitar o liquidar créditos fiscales y administrativos;
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Permitir las visitas de inspección, atender los requerimientos de documentación y auditorías que determine la Tesorería Municipal, en la forma y dentro de los plazos que señala esta Ley y el Código Fiscal del Estado;
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Exhibir los documentos públicos y privados que requiera la Tesorería Municipal, previo mandamiento por escrito que funde y motive esta medida;
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Proporcionar con veracidad los datos que requiera la Tesorería Municipal, y
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Realizar los pagos, y cumplir con las obligaciones fiscales, en la forma y términos que señala la presente Ley.
De los Créditos Fiscales
Son créditos fiscales, los ingresos que el Ayuntamiento de Mayapán y sus organismos descentralizados tengan derecho de percibir, que provengan de contribuciones, de aprovechamientos y de sus accesorios, incluyendo los que se deriven de responsabilidades que el Ayuntamiento tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares; así como aquellos a los que la ley otorgue tal carácter y el Municipio tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
Cuando no exista fecha o plazo para el pago de dichos créditos, éstos deberán cubrirse dentro de los quince días siguientes, contados desde el momento en que se realice el acto o se celebre el contrato que dio lugar a la causación del crédito fiscal, si el contribuyente tuviere establecimiento fijo; en caso contrario, y siempre que se trate de contribuciones que se originaron por actos o actividades eventuales, el pago deberá efectuarse al término de las operaciones de cada día, a más tardar el día hábil siguiente, si la autoridad no designó interventor autorizado para el cobro.
Para los efectos establecidos en el párrafo anterior, para el pago de los créditos fiscales se computarán sólo los días hábiles, entendiéndose por éstos, aquellos que establezcan las Leyes de la materia y los que se encuentren abiertas al público las oficinas recaudadoras. Si al término del vencimiento fuere día inhábil, el plazo se prorrogará al siguiente día hábil.
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Las personas físicas y morales, que adquieran bienes o negociaciones ubicadas dentro del territorio municipal, que reporten adeudos a favor del Municipio y que correspondan a períodos anteriores a la adquisición;
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Los albaceas, copropietarios, fideicomitentes o fideicomisarios de un bien determinado, por cuya administración, copropiedad o derecho se cause una contribución a favor del Municipio;
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Los retenedores de impuestos, y
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Los funcionarios, fedatarios y demás personas que señala la presente Ley y que en el ejercicio de sus funciones, no cumplan con las obligaciones que las Leyes y disposiciones fiscales les imponen, de exigir, a quienes están obligados a hacerlo, que acrediten que están al corriente en el pago de sus...
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