Ley de Hacienda del Municipio de Hocaba, Yucatan

LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HOCABA, YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 27 DE DICIEMBRE DE 2013.

Ley publicada en el Suplemento al Diario Oficial del Estado de Yucatán, el sábado 22 de diciembre de 2007.

IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en la fracción I del artículo 55 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, a sus habitantes hago saber:

Que el Honorable Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente Decreto:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 97, 150 Y 156 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, AMBAS DEL ESTADO DE YUCATÁN;

DECRETA:

Artículo Primero Se aprueban las Leyes de Hacienda de los Municipios de: Calotmul, Conkal, Chichimila, Hocabá, Kanasín y Tzucacab, todos del Estado de Yucatán

...

  1. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HOCABÁ, YUCATÁN.

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 145
CAPITULO I Artículos 1 a 12

DEL OBJETO DE LA LEY

Sección Primera Artículo 1

De los Ingresos municipales

ARTICULO 1

El Ayuntamiento del Municipio de Hocabá, Estado de Yucatán, para cubrir los gastos de su administración y demás obligaciones a su cargo, percibirá, por conducto de su Hacienda Pública, los ingresos que por concepto de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones e ingresos extraordinarios se establecen en esta Ley y la ley de Ingresos del Municipio de Hocabá.

Sección Segunda Artículos 2 a 9

De las disposiciones fiscales

ARTICULO 2 Son disposiciones fiscales del Municipio:
  1. La presente Ley de Hacienda;

  2. La Ley de Ingresos del Municipio de Hocabá;

  3. Las disposiciones que autoricen ingresos extraordinarios, y

  4. Los Reglamentos Municipales y las demás leyes, que contengan disposiciones de carácter hacendario.

ARTICULO 3 La Ley de Ingresos del Municipio de Hocabá, será publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado a más tardar el treinta y uno de diciembre de cada año y entrará en vigor a partir del primero de enero del año siguiente.

La ley de Ingresos del Municipio de Hocabá regirá durante el curso del año para el cual se expida, pero si por cualquier circunstancia no se publicara, continuará en vigor la del año anterior, salvo los casos de excepción que establezca el H. Congreso del Estado.

ARTICULO 4 Cualquier disposición dictada o convenio celebrado por autoridad fiscal competente, deberá sujetarse al tenor de la presente Ley

En consecuencia carecerá de valor y será nulo de pleno derecho toda disposición dictada o convenio celebrado, en contravención con lo establecido en esta Ley.

ARTICULO 5 Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como que definen las infracciones y fijan sanciones, son de aplicación estricta

Se considerará que establecen cargas a los particulares, las normas que se refieren a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

ARTICULO 6 Las disposiciones fiscales, distintas a las señaladas en el artículo 5 de esta Ley, se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica

A falta de norma fiscal expresa se aplicarán supletoriamente el Código Fiscal de la Federación, la Ley General de Hacienda para los Municipios del Estado, el Código Fiscal del Estado, las otras disposiciones fiscales y demás normas legales del Estado de Yucatán, en cuanto sean aplicables y siempre que su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

ARTICULO 7 La ignorancia de las leyes y de las demás disposiciones fiscales de observancia general debidamente publicadas, no servirá de excusa, ni aprovechará a persona alguna.
ARTICULO 8 Contra las resoluciones que dicten las autoridades fiscales municipales, serán admisibles los recursos establecidos en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán

Cuando se trate de multas federales no fiscales, las resoluciones que dicten las autoridades fiscales municipales podrán combatirse mediante recurso de revocación, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación; o mediante juicio contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. En este caso, los recursos que se promuevan se tramitarán y resolverán en la forma prevista en dicho Código.

ARTICULO 9 Interpuesto en tiempo algún recurso, en los términos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, del Código Fiscal de la Federación o de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a solicitud de la parte interesada, se suspenderá la ejecución de la resolución recurrida cuando el contribuyente otorgare garantía suficiente a juicio de la autoridad

Las garantías que menciona este artículo serán estimadas por la autoridad como suficientes, siempre que cubran, además de las contribuciones o créditos actualizados, los accesorios (recargos y las multas) causados, así como los que se generen en los doce meses siguientes a su otorgamiento.

Dichas garantías serán:

  1. Depósito de dinero, en efectivo o en cheque certificado ante la propia autoridad o en una Institución Bancaria autorizada, entregando el correspondiente recibo o billete de depósito.

  2. Fianza, expedida por compañía debidamente autorizada para ello, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión.

  3. Hipoteca.

  4. Prenda.

  5. Embargo en la vía administrativa

Respecto de la garantía prendaria, solamente será aceptada por la autoridad como tal, cuando el monto del crédito fiscal y sus accesorios sea menor o igual a 50 salarios mínimos diarios vigentes en el municipio al momento de la determinación del crédito.

En caso de otorgarse la garantía señalada en el inciso e) deberán pagarse los gastos de ejecución que se establecen en el artículo 152 de esta ley.

En el procedimiento de constitución de estas garantías se observarán en cuanto fueren aplicables las reglas que fijen el Código Fiscal de la Federación y el reglamento de dicho Código.

Sección Tercera Artículo 10

De las autoridades fiscales

ARTICULO 10 Para los efectos de la presente ley, son autoridades fiscales:
  1. El Cabildo de Hocabá;

  2. El Presidente Municipal de Hocabá;

  3. El Síndico;

  4. El Tesorero Municipal, y

  5. Las demás que establezcan las leyes fiscales.

Corresponde al Tesorero Municipal, determinar, liquidar y recaudar los ingresos municipales y ejercer, en su caso, la facultad económico-coactiva.

El Tesorero Municipal designará a los interventores, visitadores, auditores, peritos, notificadores e inspectores, necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales municipales, para llevar a cabo notificaciones, requerir documentación, practicar auditorias, visitas de inspección y visitas domiciliarias; mismas diligencias que, se ajustarán a los términos y condiciones que, para cada caso, disponga el Código Fiscal del Estado.

Las facultades discrecionales al Tesorero Municipal, a excepción de las de ordenar la notificación de resoluciones de carácter fiscal, de requerir documentos o informes a los contribuyentes, y de ordenar las visitas y el embargo de bienes conforme a los procedimientos en la materia, no podrán ser delegadas en ningún caso o forma.

El Tesorero Municipal y las demás autoridades a que se refiere este artículo gozarán, en el ejercicio de las facultades de comprobación, de las facultades que el Código Fiscal del Estado otorga al Tesorero del Estado y las demás autoridades estatales.

Sección Cuarta Artículos 11 y 12

Del órgano administrativo

ARTICULO 11 La Hacienda Pública del Municipio de Hocabá, Estado de Yucatán, se administrará libremente por el Ayuntamiento y el único órgano de la administración facultado para recibir los ingresos y realizar los egresos será la Tesorería Municipal.
ARTICULO 12 El Presidente Municipal o el Tesorero Municipal, son las autoridades competentes en el orden administrativo para:
  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales de naturaleza fiscal, aplicables en el Municipio de Hocabá.

  2. Dictar las disposiciones administrativas que se requieran para la mejor aplicación y observancia de la presente Ley.

  3. Emitir o modificar, mediante disposiciones de carácter general, los sistemas o procedimientos administrativos, estableciendo las dependencias recaudadoras, técnicas y administrativas necesarias o suficientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR