Ley de Hacienda del Estado de Guanajuato. VI-P-SS-208

Páginas82-86
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
82
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE GUANAJUATO
VI-P-SS-208
IMPUESTO SOBRE NÓMINAS.- LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 5 Y 6 DE LA
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE GUANAJUATO QUE LO PREVÉN,
VIGENTES EN 2005 Y 2006, NO CONTRAVIENEN EL SISTEMA NACIO-
NAL DE COORDINACIÓN FISCAL, EN CUANTO AL IMPUESTO FEDE-
RAL SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO, YA QUE DICHO IM-
PUESTO FUE DEROGADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003.- Si bien el
Decreto del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el
dicho órgano de difusión oficial el 24 de enero de 2002, estableció en el Artículo
Tercero de las Disposiciones Transitorias, el objeto del impuesto sustitutivo del cré-
dito al salario, que consiste en gravar “... a las personas físicas y morales que realicen
erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado en el territorio
nacional...”, también lo es que el mismo fue derogado en el Decreto por el que se
reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor
sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de
Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciem-
bre de 2003; por tanto, el Estado de Guanajuato no incurrió en violación a las dispo-
siciones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal al gravar mediante el impuesto
sobre nóminas, los pagos en efectivo o en especie que realicen las personas físicas o
jurídicas por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo la subordi-
nación de las mismas con carácter de patrón, en el periodo comprendido de enero de
2005 a diciembre de 2006, toda vez que en dichos ejercicios no estuvo vigente el
impuesto sustitutivo del crédito al salario. (8)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 202/08-21-01-5/843/09-PL-01-04.- Resuel-
to por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, en sesión de 1 de julio de 2009, por mayoría de 9 votos a favor y 1 voto en

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