Ley de Gobernanza Digital del Estado de Tlaxcala

LEY DE GOBERNANZA DIGITAL DEL ESTADO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el No. Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el martes 3 de octubre de 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Gobernadora del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO.

DECRETO No. 238

ARTÍCULO PRIMERO [...]
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45, 48 y 54 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y 3, 5 fracción I y 9 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, se EXPIDE la Ley de Gobernanza Digital del Estado de Tlaxcala, para quedar como sigue:

LEY DE GOBERNANZA DIGITAL DEL ESTADO DE TLAXCALA

TÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 96
Artículo 1 Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social y observancia obligatoria en el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
Artículo 2

El objeto de la presente Ley consiste en establecer las bases, principios, procedimientos, instrumentos rectores y mecanismos de coordinación entre los sectores público, privado y social, relacionados con la gestión y administración de la Gobernanza Digital en sus vertientes de gestión de datos, gobierno digital, gobierno interconectado, tecnológico y de gestión de la infraestructura digital, así como la regulación, vigilancia, control y evaluación en la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, respecto de los servicios gubernamentales y mecanismos de vinculación con los habitantes del Estado, garantizando los derechos consagrados en la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

Artículo 3 Son fines de la presente Ley:
  1. El establecimiento la política estatal de gobernanza digital a través de los distintos mecanismos que faciliten el acceso inmediato, pronto y en tiempo real de las personas, a los servicios gubernamentales;

  2. El uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones como herramienta de vinculación con los servicios que presta el gobierno, en beneficio de las y los gobernados;

  3. Establecer los procedimientos, instancias y mecanismos, en los que se aplicarán las tecnologías de la información y las comunicaciones como mecanismos de vinculación entre el gobierno, sus dependencias y la sociedad;

  4. Definir y establecer las instancias reguladoras, así como las estrategias para el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y

  5. Fomentar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones como mecanismo formal de petición ante las autoridades, con excepción de aquellos que la legislación aplicable establezca.

Artículo 4

Las dependencias y entidades, los municipios, los poderes Legislativo y Judicial, órganos autónomos, fideicomisos y fondos públicos serán sujetos de la presente Ley y deberán realizar las acciones de fomento, planeación, regulación, control y vigilancia relativas al uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones de manera coordinada y concurrente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 5

Para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley, los sujetos podrán suscribir convenios de colaboración, coordinación, concertación o asociación con otras dependencias o entidades, de las demás entidades federativas, los municipios, así como con los sectores productivos, social y privado, en materia de uso, aplicación y desarrollo de mecanismos para la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de manera eficiente.

Artículo 6 Es de aplicación supletoria a la presente Ley la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
Artículo 7

Quedan exceptuados de la presente Ley, los actos de autoridad y los procedimientos jurisdiccionales para los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y la legislación vigente, requieran de manera expresa de formalidades que no puedan ser cumplimentadas por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Artículo 8 La persona usuaria podrá acceder a los servicios de la Plataforma Estatal de Gobernanza Digital por medio de los instrumentos de identificación digital que disponga el Estado, los cuales tendrán la misma validez de la firma autógrafa, con excepción de aquellos actos que de manera expresa requieran de la misma.
Artículo 9 En todo aquello no previsto por la presente Ley, se aplicará la normatividad relativa al trámite, servicio o acto administrativo de que se trate.
Artículo 10 Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
  1. Autenticación. Procedimiento por medio del que deberá demostrarse la identidad del titular del mecanismo de identificación e identidad digital objeto de su Ley;

  2. Autenticidad. Es el procedimiento por el que la autoridad verifica que un documento digital electrónico determinado ha sido emitido por su titular;

  3. Administración Pública. La Administración Pública Estatal, centralizada y paraestatal;

  4. Agencia. La Agencia Estatal de Gobernanza Digital del Estado de Tlaxcala;

  5. Activo crítico. A las bases de datos e infraestructura tecnológica en el ciberespacio, que permiten la prestación de servicios gubernamentales estratégicos;

  6. Aplicación. El producto de software desarrollado para ejecutar una función específica de acuerdo a las necesidades de las dependencias y las entidades;

  7. Canales de atención. Las alternativas de contacto con las que cuentan las dependencias y entidades para facilitar a las personas toda la información de los trámites, la gestión de aquéllos que se encuentren digitalizados y el seguimiento de los mismos;

  8. Ciberespacio. El conjunto de medios y procedimientos basados en las tecnologías de la información y comunicaciones, configurados para la prestación de servicios digitales;

  9. Ciberseguridad. La aplicación de un proceso de análisis y gestión de riesgos relacionados con el uso, procesamiento, almacenamiento y transmisión de información, así como con los sistemas y procesos usados para ello, que permite llegar a una situación de riesgo conocida y controlada;

  10. Catálogo. El Catálogo Estatal de Activos Digitales;

  11. Consejo. El Consejo Estatal de Gobernanza Digital;

  12. Datos Abiertos. Información de carácter público, accesible en línea que pueden ser reutilizados y redistribuidos por cualquier persona interesada y que son accesibles, integrales, gratuitos, no discriminatorios, oportunos, permanentes, primarios, legibles por máquinas, en formatos abiertos y de libre uso, en términos de las disposiciones jurídicas de la materia;

  13. Dependencias y entidades. Las que con esa denominación integran la administración pública;

  14. Documento electrónico. El archivo de imagen, video, audio o cualquier otro formato tecnológicamente disponible, que contenga información en lenguaje natural o convencional, intercambiado por medios electrónicos, con el que sea posible dar constancia de un hecho y signado;

  15. Dominio de interoperabilidad. La segmentación por sectores o líneas de atención similares, que permite definir servicios digitales integrados;

  16. Expediente Digital. El conjunto de documentos electrónicos utilizados para la gestión de procesos y procedimientos administrativos y jurisdiccionales;

  17. Esquema de Interoperabilidad. El Esquema de Interoperabilidad y de Datos Abiertos de la Administración Pública;

  18. Estándares abiertos. Las especificaciones de acceso a la información, cuya utilización esté disponible de manera gratuita, o que no suponga una dificultad de acceso, y que su uso y aplicación no esté condicionada al pago de un derecho de propiedad intelectual o industrial;

  19. Fuente de confianza. La dependencia o entidad o a las unidades administrativas de éstas, que en atención a sus atribuciones y por la relevancia, confiabilidad y veracidad de la información que administran, sean consideradas por la Administración Pública con ese carácter, y que proporcionan información de consulta de uso común, a través de medios digitales;

  20. Gobernanza Digital. La articulación y concreción de políticas de interés público entre el Estado y la sociedad civil, con la finalidad de mejorar el ejercicio de las competencias gubernamentales, alcanzar cooperación y optimizar los recursos de los involucrados, mediante la implementación de programas, planes, estrategias, modelos de actuación, uniformidad de criterios y plataformas, aprovechando los beneficios del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones;

  21. Gobernanza de la Interoperabilidad. Las condiciones políticas, legales y estructurales que son relevantes para el desarrollo y utilización de sistemas, aplicaciones y procesos interoperables, con el objeto de identificar y eliminar las barreras potenciales que impiden la integración de los dichos sistemas, aplicaciones y procesos para generar servicios públicos digitales;

  22. Identidad Digital. Condición que identifica a una persona, física o moral, a través de un...

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