Ley Organica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala
Fecha de disposición | 04 Diciembre 2008 |
Fecha de publicación | 10 Diciembre 2008 |
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE ABRIL DE 2023.
Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 10 de diciembre de 2008.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.
NUMERO 30
LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA
TÍTULO PRIMERO
DEL PODER LEGISLATIVO
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
(REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015)
Artículo 1. Esta Ley es de orden público y tiene por objeto regular la estructura, organización, atribuciones y funcionamiento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
Artículo 2. El Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, es depositario de la soberanía del pueblo tlaxcalteca; se ejerce a través de una asamblea denominada Congreso del Estado de Tlaxcala, integrada por los diputados electos conforme a las disposiciones que establecen la Constitución Política del Estado y el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado.
El Congreso del Estado expedirá los reglamentos y disposiciones complementarias para el debido cumplimiento de esta Ley, los que serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Además validará a través de las prácticas parlamentarias las sesiones, orden del día, debates, votaciones y protocolo.
Esta ley, su reglamentación, sus reformas y adiciones, no necesitarán de la sanción del Gobernador del Estado, ni podrán ser objeto de observaciones.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015)
Artículo 2 Bis. El cargo de Diputado local propietario o de suplente en funciones de propietario, es incompatible con cualquier otro cargo o empleo federal, estatal o municipal remunerado u honorifico, exceptuando los relacionados con la docencia e investigación científica, o de dirigencia partidista.
Artículo 3. Los diputados durante el ejercicio de su mandato, constituyen una Legislatura del Congreso del Estado, la que se identifica con el número romano progresivo correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015)
La Legislatura se renovará en su totalidad cada tres años conforme lo dispone la Constitución Política del Estado.
(REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015)
Cada Legislatura comenzará el ejercicio de su mandato a partir de la fecha en que celebre la sesión de instalación y concluirá con la celebración de la sesión de clausura. Esta sesión de clausura se celebrará el último día de funciones de la Legislatura. En ambos casos se expedirá el decreto correspondiente que se notificará a los poderes Ejecutivo y Judicial.
(REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015)
También se comunicará al H. Congreso de la Unión, a las legislaturas de las entidades federativas, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a los ayuntamientos del Estado.
(REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2018)
Artículo 4. Cada año legislativo del Congreso del Estado se contará del día treinta de agosto del año de que se trate al veintinueve de agosto del año siguiente; habrá dos periodos de sesiones ordinarias, el primero iniciará el treinta de agosto y concluirá el día quince de diciembre, ambas fechas del año de inicio, y el segundo iniciará el día quince de enero y concluirá el treinta de mayo, ambas fechas de (sic) año de conclusión.
Artículo 5. El Congreso del Estado, en ejercicio de sus facultades funcionará como:
I. Legislatura en Pleno, y
II. Comisión Permanente.
(REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015)
Artículo 6. El voto de los legisladores en Pleno, en Comisión Permanente, en comités y en comisiones ordinarias o especiales, es personal, obligatorio e indelegable y bajo ninguna circunstancia pueden abstenerse de emitirlo, ya sea en sentido afirmativo o negativo, salvo en aquellos asuntos que involucren interés personal o de sus familiares consanguíneos o por afinidad, en cuyo caso deberán excusarse previamente y por escrito fundando el motivo de su excusa para no votar. Salvo disposición prevista en esta Ley.
Artículo 7. Las decisiones del Congreso se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes salvo disposición contraria establecida en la Constitución Política del Estado u otros ordenamientos.
Artículo 8. Todos los entes públicos estatales y municipales proporcionarán el auxilio y la información que el Congreso del Estado les solicite. El Presidente de la Mesa Directiva en caso de negativa acudirá en queja ante el superior jerárquico del servidor público omiso o, en su defecto, a interponer juicio asimilado al de competencia constitucional, en los términos del inciso a) de la fracción II del artículo 81 de la Constitución Política del Estado, independientemente de iniciar juicio de responsabilidad o requerir la imposición de las sanciones en términos de la Ley de la materia.
Artículo 9. Toda resolución que dicte el Congreso del Estado tendrá el carácter de Ley, Decreto o Acuerdo, en los términos siguientes:
I. Ley: Norma jurídica que establece derechos y obligaciones a la generalidad de las personas;
II. Decreto: Toda resolución sobre un asunto o negocio que crea situaciones jurídicas concretas, que se refieren a un caso particular relativo a determinado tiempo, lugar, instituciones o individuos, y
III. Acuerdo: Toda resolución que por su naturaleza reglamentaria, no requiera de sanción, promulgación y publicación. Sin embargo estos podrán mandarse publicar por el Ejecutivo del Estado.
Artículo 10. Serán emitidas las resoluciones siguientes:
A. Decretos:
I. Reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;
II. Reformas a leyes secundarias;
III. Nombramiento de servidores públicos;
IV. Declaratoria de instalación y clausura de Legislatura y de periodos ordinarios y extraordinarios, y
V. Aprobación o no de la minuta proyecto de decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
B. Acuerdos:
I. Iniciativas ante el Congreso de la Unión;
II. Excitativa a los Poderes de la Unión para que presten su protección o auxilio al Estado;
III. Determinaciones que resuelvan los conflictos políticos y de territorialidad de los municipios;
IV. Resoluciones jurisdiccionales en materia de juicio político, de desaparición o suspensión de un Ayuntamiento, de revocación del mandato de munícipes, y de procedencia de causa y desafuero;
V. Integración de comisiones ordinarias y especiales;
VI. Aprobación del programa legislativo, y
VII. Las que determine expresamente el Pleno.
Capítulo Segundo
De la Sede y del Recinto Oficial del Congreso del Estado
Artículo 11. El Congreso del Estado residirá permanentemente en la capital del Estado, en la que se establecerá el Recinto Oficial, y podrá trasladarse a otra parte del Estado para actos de carácter conmemorativo o por caso fortuito o fuerza mayor, siempre que medie acuerdo de la mayoría de los diputados y a iniciativa de los mismos.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2020)
Cuando por caso fortuito, emergencia sanitaria, situación de emergencia o fuerza mayor, resulte imposible llevar a cabo la sesión ordinaria, extraordinaria o solemne, según sea el caso, en el Recinto Oficial, la Diputada o Diputado que desempeñe el cargo de Presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión Permanente, por Acuerdo de la Junta de Coordinación y Concertación Política, podrá convocar a sesiones, dentro del Estado, en un lugar distinto al Recinto Oficial, o, en su caso, a celebrar sesiones de forma electrónica, vía internet a través de videoconferencia, las cuales deberán ser transmitidas en tiempo real a través de la página web del Congreso del Estado de Tlaxcala.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2020)
Para la celebración de sesiones del Pleno de forma electrónica, los Diputados integrantes de la Mesa Directiva o de la Comisión Permanente, según sea el caso, deberán estar presentes en el Recinto Oficial o en el lugar ubicado dentro del Estado que sea declarado con tal carácter, con el propósito de conducir la sesión correspondiente.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2020)
La modalidad de sesiones electrónicas puede ser implementada en los trabajos de las Comisiones y Comités, solo en los casos señalados en el párrafo segundo del presente artículo.
Artículo 12. El recinto oficial es inviolable. La fuerza pública tendrá acceso al mismo, sólo con la autorización del Presidente de la Mesa Directiva o, en su caso, de la Comisión Permanente, quien asumirá el mando inmediato de la misma.
Si se hiciere presente la fuerza pública en el recinto oficial sin autorización, el Presidente de la Mesa Directiva deberá suspender la sesión que se estuviese celebrando, hasta que dicha fuerza abandone el recinto.
La asistencia de autoridades militares o policíacas al recinto del Poder Legislativo se hará sin armas, pero en caso de que se presente este hecho, quedarán bajo el mandato del Presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión Permanente, según corresponda.
Artículo 13. Ninguna autoridad dictaminará...
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