Ley de Gestion Empresarial y Mejora Regulatoria para el Estado de Aguascalientes



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, PUBLICADA EN EL P.O. DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2019, EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDA ABROGADO A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2020.]

LEY DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE NOVIEMBRE DE 2019 (ABROGADA).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 11 de noviembre de 2013.

CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXI Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 381

ARTÍCULO ÚNICO Se aprueba la Ley de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria para el Estado de Aguascalientes, quedando en los siguientes términos:

LEY DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 92
ARTÍCULO 1º

La presente Ley es de orden público e interés social; sus disposiciones son de observancia general para las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, así como para los organismos autónomos de carácter constitucional; tiene por objeto impulsar la gestión empresarial así como la mejora regulatoria en el Estado de Aguascalientes, a través de la coordinación de acciones entre las autoridades y los sectores social y privado, así como procurar el uso de los medios electrónicos, magnéticos o de cualquier tecnología y el uso de la firma electrónica, archivos electrónicos y base de datos, a fin de hacer más eficientes los servicios, trámites y actos administrativos.

(REFORMADO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2015)

Los Poderes Judicial y Legislativo, los Municipios de la entidad, los Organismos Autónomos de carácter Constitucional, así como las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, comprendiendo en este rubro a los organismos paraestatales y paramunicipales, descentralizados, empresas de participación pública y desconcentrados, podrán suscribir convenios con el Poder Ejecutivo del Estado, a través del Instituto Estatal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria, para facilitar la implementación del objeto señalado en el párrafo anterior.

En los servicios, trámites y actos administrativos que se derivan de la aplicación de programas sociales federales, las dependencias observarán las reglas de operación y demás leyes aplicables, a los mismos y aplicarán sólo las disposiciones de la presente Ley a aquellas acciones que no se contrapongan a sus propias reglas.

ARTÍCULO 2º Para efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Acto Administrativo: A la declaración unilateral de la voluntad dictada por las autoridades administrativas, en ejercicio de su potestad pública, que crea, declara, reconoce, modifica, transmite o extingue derechos u obligaciones;

  2. Autoridad Certificadora: Al órgano designado por el Poder Ejecutivo, que tiene a su cargo los servicios de certificación de firma electrónica;

  3. Centro Municipal de Negocios: A las áreas físicas, que cuenten con los recursos humanos, materiales y tecnológicos que los municipios podrán destinar para la prestación de los servicios, trámites o actos administrativos relacionados con el desarrollo económico del municipio;

  4. Consejo Consultivo: Al Consejo Consultivo para la Gestión Empresarial y la Mejora Regulatoria;

  5. (DEROGADA, P.O. 15 DE JUNIO DE 2015)

  6. Compromiso Administrativo: Mecanismo para mejorar y garantizar la eficiente gestión Gubernamental;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE JUNIO DE 2015)

  7. Dependencias: Todas las unidades de la administración pública centralizada del Estado de Aguascalientes o de sus Municipios; los organismos descentralizados, organismos auxiliares, empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos del Estado de Aguascalientes o de sus Municipios, así como los órganos autónomos previstos en la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;

  8. Dictamen Regulatorio: Al documento que emite el Instituto respecto de una Manifestación de Impacto Regulatorio con carácter vinculante;

  9. Dirección General: A la Dirección General del Instituto de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria;

  10. Empresa: Unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos;

  11. Firma Electrónica Certificada: El conjunto de datos en forma electrónica utilizados como medio para constatar la fecha y hora en que un mensaje de datos es enviado por el firmante o recibido por el destinatario;

  12. Instituto: El Instituto de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria;

  13. Interesado: A la persona física o moral que tenga un interés legítimo respecto de un servicio, trámite o acto administrativo;

  14. Junta Directiva: A la Junta Directiva, órgano de Gobierno del Instituto de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria;

  15. Ley: A la Ley de Gestión Empresarial y de Mejora Regulatoria para el Estado de Aguascalientes;

  16. Ley de Medios: A la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos para el Estado de Aguascalientes;

  17. Manifestación de Impacto Regulatorio: Al documento justificatorio que contiene el análisis y evaluación del costo-beneficio de propuestas regulatorias elaborado por las dependencias;

  18. Medios Electrónicos: A los dispositivos tecnológicos para transmitir o almacenar datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas de cualquier otra tecnología, en los términos de la Ley de Medios y su Reglamento;

  19. Mejora Regulatoria: A la política pública sistemática, participativa y transversal que busca la construcción de un marco regulatorio óptimo en las relaciones intra e inter gubernamentales y con el ciudadano, apoyada en los principios de economía administrativa, calidad, certidumbre jurídica, oportunidad, transparencia y accesibilidad virtual, con la finalidad de reducir o eliminar tiempos y costos económicos, la discrecionalidad, la duplicidad de requerimientos y trámites, y la opacidad administrativa a ciudadanos y empresas;

  20. Normateca Interna: A la recopilación de la legislación aplicable vigente;

  21. Programa Estatal de Mejora Regulatoria: Al conjunto de acciones, indicadores y metas que tendrán la finalidad de dar seguimiento y evaluar las acciones de mejora regulatoria de las dependencias de la Administración Pública Estatal;

  22. Programa Operativo Municipal de Mejora Regulatoria: Al conjunto de acciones, indicadores y metas que tendrán la finalidad de dar seguimiento y evaluar las acciones de mejora regulatoria de las dependencias de la Administración Pública Municipal;

  23. Propuesta de Mejora Regulatoria: A la manifestación de un ciudadano o persona moral, sobre la mejora de un trámite, servicio, sistemas, bases de datos, documentos u acto en general o específico, que involucra la prestación de un servicio o trámite; y las acciones al interior de la administración pública, presentada en forma física o por medios electrónicos a cualquier autoridad o las Unidades de Mejora Regulatoria;

  24. Queja Regulatoria: A la manifestación formal de insatisfacción del ciudadano o persona moral, ante un posible cumplimiento parcial o negativa injustificada del servicio o trámite prestado por las autoridades, ante la deficiencia de oportunidad, accesibilidad, transparencia, calidad, economía administrativa del mismo u otro;

  25. Registro: Al Registro de Trámites y Servicios;

  26. Reglamento: Al Reglamento de esta Ley;

  27. REPA: Al Registro Estatal de Personas Acreditadas;

  28. SARE: Al Sistema de Apertura Rápida de Empresas que los municipios establezcan en el Estado de Aguascalientes;

  29. Secretaría: A la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado;

  30. Servicios: Al conjunto de elementos personales y materiales, coordinados por las dependencias de la administración pública, destinados a atender una necesidad de carácter general;

  31. Sistema Electrónico: Al Sistema de Trámites y servicios que opere en forma electrónica;

  32. Trámites: A cualquier solicitud o entrega de información que los particulares, sean personas físicas o morales, realicen ante una dependencia; y

    (REFORMADA, P.O. 15 DE JUNIO DE 2015)

  33. Unidades de Enlace de Mejora Regulatoria: A las áreas de cada Dependencia responsables de planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar los proceso (sic) de Mejora Regulatoria al interior de cada una de ellas.

CAPÍTULO II Artículo 3

De los Objetivos

ARTÍCULO 3º De manera enunciativa más no limitativa, la presente Ley tendrá los siguientes objetivos específicos:
  1. Simplificar el marco regulatorio a través de la eliminación parcial o total de los actos administrativos, requerimientos y trámites;

  2. Impulsar la homologación de trámites, formatos, requerimientos, padrones y reglamentos, así como cualquier acto administrativo de las dependencias;

  3. Incidir en la regulación con principios de calidad, transparencia, eficiencia, accesibilidad virtual, certeza jurídica y oportunidad;

  4. Fortalecer y ampliar los medios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR