Ley sobre el Uso de Medios Electronicos para el Estado de Aguascalientes

LEY SOBRE EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE MAYO DE 2023.

Ley publicada en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 23 de septiembre de 2013.

CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXI Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 377

ARTÍCULO ÚNICO Se aprueba la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos para el Estado de Aguascalientes, para quedar bajo los siguientes términos:

LEY SOBRE EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 39
ARTÍCULO 1°

La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular y promover en el Estado de Aguascalientes el uso de medios, documentos y Firma Electrónica, por parte de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Organismos Paraestatales, los Ayuntamientos, así como de los particulares para agilizar, simplificar y hacer más accesibles todos los actos y tramites en que intervengan.

A falta de disposición expresa en esta Ley será de aplicación supletoria la normatividad de la materia aplicable al acto o trámite a realizarse.

Quedan exceptuados de la aplicación de esta Ley:

  1. Los actos o procedimientos, que por disposición legal expresa exijan la firma autógrafa.

  2. Los actos o procedimientos que por disposición legal exijan una formalidad que no sea susceptible de cumplirse mediante la firma electrónica.

ARTÍCULO 2° Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

(ADICIONADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2017)

  1. Actos: las comunicaciones, trámites, servicios, actos jurídicos y administrativos, así como procedimientos administrativos en los cuales los particulares y los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, que utilicen la firma electrónica avanzada; y

  2. Autoridad Certificadora: Al órgano designado por el Poder Ejecutivo, que tiene a su cargo los servicios de certificación de firma electrónica;

  3. Certificado Electrónico: El documento firmado electrónicamente por un Prestador de Servicios de Certificación que vincula los datos de firma a su autor y confirma su identidad;

  4. Contraloría: La Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas;

  5. Datos de Creación de Firma Electrónica: Los datos únicos, las claves o llaves criptográficas privadas que el titular obtiene del Prestador de Servicios de Certificación y se utilizan para crear la Firma Electrónica;

  6. Dispositivo de Creación de Firma Electrónica: El mecanismo o instrumento por medio del cual se capta o recepta la Firma Electrónica o mensaje de datos y que al firmar el mismo le dan a éste un carácter único que asocia de manera directa el contenido del documento con la Firma Electrónica del firmante;

  7. Dispositivo de Verificación de Firma Electrónica: La aplicación por medio de la cual se verifican los datos de creación de Firma Electrónica para determinar si un documento o mensaje de datos, ha sido firmado utilizando la clave o llave criptográfica privada controlada por el firmante, permitiendo asociar la identidad del firmante con el contenido del documento o mensaje de datos por tener éste el resguardo físico y el control personal del Certificado Electrónico;

  8. Documento Electrónico: El documento o archivo electrónico en cualquier formato sea este alfanumérico, de video o audio el cual sea firmado con un Certificado Electrónico con validez jurídica;

  9. Entes Públicos: Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; Organismos Paraestatales y Ayuntamientos;

  10. Fecha Electrónica: El conjunto de datos en forma electrónica utilizados como medio para constatar la fecha y hora en que un mensaje de datos es enviado por el firmante o recibido por el destinatario;

  11. Firma Electrónica Avanzada o Fiable: La que es generada con un certificado reconocido legalmente a través de un dispositivo seguro de creación de firma y tiene, en relación a la información firmada, un valor jurídico equivalente al de la firma Autógrafa;

    (ADICIONADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2017)

  12. Firmante: la persona o proceso que utiliza los datos de Firma Electrónica Avanzada o Fiable;

  13. Ley: La Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos para el Estado de Aguascalientes;

  14. Medios Electrónicos: Dispositivos Tecnológicos para transmitir o almacenar datos de información, a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas o de cualquier otra tecnología;

    (ADICIONADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2017)

  15. Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios de comunicación electrónica, que puede tener documentos electrónicos;

  16. Prestador de Servicios de Certificación: La persona moral o física que preste servicios relacionados con firmas electrónicas y que expide Certificados Electrónicos;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2017)

  17. Sello Electrónico: Es una cadena de caracteres que está asociada al emisor del documento y a los datos emitidos que permiten conocer si el documento es auténtico o ha sido alterado;

  18. Titulares de Certificados de Firma Electrónica: Los ciudadanos, representantes légales de empresas o Entidades Públicas, Privados y Servidores Públicos que posean un Certificado Electrónico con validez jurídica; y

  19. Unidad de Firma Electrónica: La Oficina Administrativa responsable de ejercer las atribuciones en materia de registro de prestadores de servicios de certificación relacionados con la Firma Electrónica.

ARTÍCULO 3° Los Entes Públicos deberán gestionar el uso de la Firma Electrónica para dar trámite a los asuntos y documentos que generen sean internos o externos así como los trámites y servicios que tramiten a la ciudadanía; sin perjuicio que puedan seguir emitiendo documentos con firma autógrafa.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2017)

Los Titulares de los Entes Públicos determinarán los servidores públicos que, para los efectos de su cargo, realizarán el trámite correspondiente para la obtención y/o uso de la Firma Electrónica Avanzada; o bien, éstos serán los que establezca la normatividad interna de la dependencia o entidad pública de que se trate.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2017)

Para la obtención de la Firma Electrónica Avanzada, el solicitante realizará el trámite correspondiente ante la autoridad certificadora o con los prestadores de servicios de certificación, cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento.

ARTÍCULO 4° Corresponde a la Unidad de Firma Electrónica:
  1. Establecer la coordinación y gestiones necesarias para impulsar la disponibilidad de los Servicios de Certificación Electrónica;

  2. Habilitar la utilización de la Firma Electrónica con validez jurídica con todas sus características;

  3. Fomentar y difundir el uso de la Firma Electrónica en todos los trámites y servicios;

  4. Formular los requisitos específicos, directrices y lineamientos para la implementación y uso de la Firma Electrónica; y

  5. Las que establezcan esta Ley y demás Ordenamientos Jurídicos y Administrativos aplicables.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE MAYO DE 2023)

ARTÍCULO 5° Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico, Ciencia y Tecnología:
  1. Promover y difundir la utilización generalizada de la Firma Electrónica dentro de los procesos de negocios de las empresas establecidas en el Estado de Aguascalientes;

  2. Proporcionar a las micros, pequeñas y medianas empresas, cooperativas y en general al sector productivo y empresarial, la información necesaria para implementar los mecanismos de medios digitales, incentivos y facilidades que les permitan implementar esta tecnología en sus procesos de operación;

  3. Gestionar la obtención de los recursos e implementos para la habilitación y uso de la Firma Electrónica para las transacciones, operaciones, trámites, y demás actos legales en la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; y

  4. Asesorar a los Entes Públicos para el funcionamiento de los programas que utilicen Firma Electrónica.

ARTÍCULO 6° Corresponde a la Unidad de Firma Electrónica emitir acuerdos meramente técnicos para la incorporación de Firma Electrónica en los tramites y procedimientos que se lleven a cabo en la administración pública del Estado.
CAPÍTULO II Artículos 7 a 13

De los Alcances de la Firma Electrónica

ARTÍCULO 7° Las disposiciones de esta Ley no modifican los ordenamientos legales en materia de cualquier acto jurídico en el que sea requerida la firma autógrafa o manuscrita o rúbrica escrita sobre documento de papel.

En las actuaciones y trámites a que se refiere esta Ley, los documentos emitidos que contengan o se realicen con el uso de Firma Electrónica, tendrán la misma validez legal que los documentos que se generen y firmen en documento de papel.

Todo documento que tiene un medio en papel, firma autógrafa o rúbrica podrá ser habilitado para tener un formato electrónico si cuenta con la Firma Electrónica de conformidad con la presente Ley. Todo documento que sea originado por medio de una Firma Electrónica será admisible como prueba documental en cualquier juicio.

ARTÍCULO 8° La Firma Electrónica será aceptada por los Entes Públicos como si se tratase de un documento con firma autógrafa.

Serán válidos los documentos con Firma Electrónica emitidos por las...

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