Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia

Páginas447-468
Violencia de género en México
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de febrero de 2007
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 28-01-2011
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
Artículo Único.- Se expide la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia.
TITULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. La presente ley tiene por
objeto establecer la coordinación entre
la Federación, las entidades federativas,
el Distrito Federal y los municipios para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres, así como los principios
y modalidades para garantizar su acceso a
una vida libre de violencia que favorezca su
desarrollo y bienestar conforme a los prin-
cipios de igualdad y de no discriminación,
así como para garantizar la democracia,
el desarrollo integral y sustentable que
fortalezca la soberanía y el régimen de-
mocrático establecidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Párrafo reformado DOF 20-01-2009
Las disposiciones de esta ley son de
orden público, interés social y de obser-
vancia general en la República Mexicana.
ARTÍCULO 2. La Federación, las entidades
federativas, el Distrito Federal y los mu-
nicipios, en el ámbito de sus respectivas
competencias expedirán las normas lega-
les y tomarán las medidas presupuestales
y administrativas correspondientes, para
garantizar el derecho de las mujeres a una
vida libre de violencia, de conformidad con
los Tratados Internacionales en Materia
de Derechos Humanos de las Mujeres, ra-
LGAMVLV
Anexos
tificados por el Estado mexicano.
Artículo reformado DOF 20-01-2009
ARTÍCULO 3.- Todas las medidas que se
deriven de la presente ley, garantizarán
la prevención, la atención, la sanción y la
erradicación de todos los tipos de violen-
cia contra las mujeres durante su ciclo de
vida y para promover su desarrollo inte-
gral y su plena participación en todas las
esferas de la vida.
ARTÍCULO 4.- Los principios rectores
para el acceso de todas las mujeres a
una vida libre de violencia que deberán
ser observados en la elaboración y ejecu-
ción de las políticas públicas federales y
locales son:
I. La igualdad jurídica entre la mujer y
el hombre;
II. El respeto a la dignidad humana de
las mujeres;
III. La no discriminación, y
IV. La libertad de las mujeres.
ARTÍCULO 5.- Para los efectos de la pre-
sente ley se entenderá por:
I. Ley: La Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
II. Programa: El Programa Integral para
Prevenir, Atender, Sancionar y Erradi-
car la Violencia contra las Mujeres;
III. Sistema: El Sistema Nacional de Pre-
vención, Atención, Sanción y Erradica-
ción de la Violencia contra las Mujeres;
IV. Violencia contra las Mujeres: Cualquier
acción u omisión, basada en su género,
que les cause daño o sufrimiento psi-
cológico, físico, patrimonial, económico,
sexual o la muerte tanto en el ámbito
privado como en el público;
V. Modalidades de Violencia: Las formas,
manifestaciones o los ámbitos de ocu-
rrencia en que se presenta la violencia
contra las mujeres;
VI. Víctima: La mujer de cualquier edad
a quien se le inflige cualquier tipo
de violencia;
VII. Agresor: La persona que inflige cualquier
tipo de violencia contra las mujeres;
VIII. Derechos Humanos de las Mujeres:
Refiere a los derechos que son parte
inalienable, integrante e indivisible de
los derechos humanos universales
contenidos en la Convención sobre la
Eliminación de Todos las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CE-
DAW), la Convención sobre los Dere-
chos de la Niñez, la Convención Intera-
mericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Belem Do Pará) y demás instrumen-
tos internacionales en la materia;
IX. Perspectiva de Género: Es una visión
científica, analítica y política sobre las
mujeres y los hombres. Se propone eli-
minar las causas de la opresión de gé-
nero como la desigualdad, la injusticia y
la jerarquización de las personas basa-
da en el género. Promueve la igualdad
entre los géneros a través de la equi-
dad, el adelanto y el bienestar de las
mujeres; contribuye a construir una so-
ciedad en donde las mujeres y los hom-
bres tengan el mismo valor, la igualdad
de derechos y oportunidades para ac-
ceder a los recursos económicos y a la
representación política y social en los
ámbitos de toma de decisiones;
X. Empoderamiento de las Mujeres: Es un
proceso por medio del cual las muje-
res transitan de cualquier situación de
opresión, desigualdad, discriminación,
explotación o exclusión a un estadio
de conciencia, autodeterminación y
autonomía, el cual se manifiesta en el
ejercicio del poder democrático que

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