Recomendaciones generales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres

Páginas430-445
Anexos
Como su nombre lo indica, las recomenda-
ciones de los organismos internacionales
de derechos humanos son sugerencias o
exhortos concretos a los gobiernos, rela-
cionados con las medidas o acciones que
éstos deben implementar, a f‌in de mejorar
la tutela o garantía de algún o algunos de-
rechos humanos o revertir situaciones de
violación de los mismos.
A pesar de que el nombre de “recomen-
dación” pueda sugerir que no existe una
obligación para el Estado, lo cierto es que, al
ser éste miembro de un organismo interna-
cional o haber suscrito y ratif‌icado un ins-
trumento internacional de derechos huma-
nos, se obliga a acatar las disposiciones que
de él emanen o que éste señale, dentro de
las cuales se ubican las recomendaciones.
Los instrumentos de derechos huma-
nos generalmente cuentan con un comité
encargado, tanto de dar seguimiento a las
disposiciones contenidas en él, como de
emitir las recomendaciones que estime
necesarias para lograr el cumplimiento
cabal de las mismas. Estas recomenda-
ciones pueden ser generales dirigidas a
todos los Estados Parte de un instrumen-
to internacional, o específ‌icas, es decir,
destinadas a un Estado en particular, de-
rivadas del análisis de la situación de los
derechos humanos en él.
La Convención sobre la Eliminación
de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer () tiene para tal f‌in
al Comité para la Eliminación de la Dis-
criminación contra la Mujer (),
integrado por 23 expertos que pueden
hacer sugerencias y recomendaciones de
carácter general basadas en el examen de
los informes y de los datos transmitidos
por los Estados Parte. Asimismo, puede
hacer recomendaciones específ‌icas sobre
asuntos concretos que requieran de aten-
ción inmediata por parte de un Estado.
Generalmente se realizan recomen-
daciones a los tres órdenes de gobierno,
tanto general como específ‌icamente, a
un país determinado. En este sentido, el
poder legislativo es objeto de recomen-
daciones debido a sus labores propias, las
cuales constituyen uno de los frentes más
importantes para el ejercicio de los dere-
chos humanos. Estas recomendaciones
deben ser acatadas por el poder legislati-
vo e incorporadas en su quehacer diario, a
f‌in de que el Estado mexicano pueda cum-
plir con sus obligaciones internacionales
en materia de derechos humanos.
La primera recomendación emitida por
el  sobre la violencia contra las
mujeres fue la Núm. 12, durante su octavo
periodo de sesiones en 1989. La recomen-
dación fue titulada Violencia contra la Mujer.
Años más tarde, en 1992 durante el
decimoprimero periodo de sesiones del
Comité, éste emitió la recomendación
general Núm. 19, también titulada La Vio-
lencia contra la Mujer. En la sección de
antecedentes, el  reconoció que
la violencia contra la mujer es una forma
de discriminación que impide gravemente
que goce de derechos y libertades en pie
Recomendaciones generales del
Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra las Mujeres
Violencia de género en México
de igualdad con el hombre y que los infor-
mes de los Estados Parte no siempre re-
f‌lejaban de manera apropiada la estrecha
relación entre la discriminación contra la
mujer, la violencia contra ellas, y las vio-
laciones de los derechos humanos y las
libertades fundamentales.
Otra de las grandes aportaciones de
esta recomendación es que estableció que
la Convención aplica a la violencia perpe-
trada por las autoridades públicas, aun-
que no se limita a los actos cometidos por
los gobiernos o en su nombre; los Estados
también pueden ser responsables de actos
privados si no adoptan medidas con la dili-
gencia debida para impedir la violación de los
derechos o para investigar y castigar los ac-
tos de violencia e indemnizar a las víctimas.
Encontramos consideraciones en
torno a la violencia familiar también en la
recomendación general Núm. 21 de 1994,
sobre la igualdad en el matrimonio y en
las relaciones familiares. Al respecto, el
Comité señala que las disposiciones de la
recomendación general Núm. 19 relativa
a la violencia contra la mujer, son de gran
importancia para que ella pueda disfrutar
de sus derechos y libertades en condi-
ciones de igualdad. Por tanto, insta a los
Estados Parte a aplicar esta recomenda-
ción general a f‌in de que, en la vida pública
y familiar, las mujeres no sean objeto de
violencia por razón de su sexo, lo que las
priva de manera grave de sus derechos y
libertades individuales.
RECOMENDACIONES GENERALES
DEL COCEDAW EN MATERIA DE
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
RECOMENDACIÓN GENERAL Nº 12
(Octavo período de sesiones, 1989)
Violencia contra la mujer
El Comité para la Eliminación de la Dis-
criminación contra la Mujer,
Considerando que los artículos 2,
5, 11, 12 y 16 de la Convención obligan a
los Estados Partes a proteger a la mujer
contra cualquier tipo de violencia que se
produzca en la familia, en el trabajo o en
cualquier otro ámbito de la vida social,
Teniendo en cuenta la resolución
1988/27 del Consejo Económico y Social,
Recomienda que los Estados Partes
que incluyan en sus informes periódicos al
Comité información sobre:
1. La legislación vigente para protegerla
de la frecuencia de cualquier tipo de
violencia en la vida cotidiana (la violen-
cia sexual, malos tratos en el ámbito
familiar, acoso sexual en el lugar de
trabajo, etc.);
2. Otras medidas adoptadas para erradi-
car esa violencia;
3. Servicios de apoyo a las mujeres que
sufren agresiones o malos tratos;
4. Datos estadísticos sobre la frecuencia
de cualquier tipo de violencia contra la
mujer y sobre las mujeres víctimas de
la violencia
RECOMENDACIÓN GENERAL Nº 19
(11º período de sesiones, 1992)
La violencia contra la mujer
Antecedentes
1. La violencia contra la mujer es una for-
ma de discriminación que impide gra-
vemente que goce de derechos y liber-
tades en pie de igualdad con el hombre.
2. En 1989, el Comité recomendó que los
Estados incluyeran en sus informes
información sobre la violencia y sobre
las medidas adoptadas para hacerle
frente (Recomendación general Nº 12,
octavo período de sesiones).
3. En el décimo período de sesiones, ce-
lebrado en 1991, se decidió dedicar
parte del 11º período de sesiones al
RECOMENDACIONES CEDAW

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