Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer 'Convención de Belém do Pará
Páginas | 446-446 |
Anexos
Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer
“Convención de Belém do Pará”
Adoptada en: Belém do Pará, Brasil el
06/09/94 y ratificada por México el 06/19/98
Artículo 8
Los Estados Partes convienen en adoptar,
en forma progresiva, medidas específicas,
inclusive programas para:
a. fomentar el conocimiento y la obser-
vancia del derecho de la mujer a una
vida libre de violencia, y el derecho de la
mujer a que se respeten y protejan sus
derechos humanos;
b. modificar los patrones socioculturales
de conducta de hombres y mujeres,
incluyendo el diseño de programas de
educación formales y no formales apro-
piados a todo nivel del proceso educa-
tivo, para contrarrestar prejuicios y
costumbres y todo otro tipo de prác-
ticas que se basen en la premisa de la
inferioridad o superioridad de cualquie-
ra de los géneros o en los papeles es-
tereotipados para el hombre y la mujer
que legitimizan o exacerban la violencia
contra la mujer;
c. fomentar la educación y capacitación del
personal en la administración de justi-
cia, policial y demás funcionarios en-
cargados de la aplicación de la ley, así
como del personal a cuyo cargo esté
la aplicación de las políticas de preven-
ción, sanción y eliminación de la violen-
cia contra la mujer;
d. suministrar los servicios especializa-
dos apropiados para la atención ne-
cesaria a la mujer objeto de violencia,
por medio de entidades de los sectores
público y privado, inclusive refugios,
servicios de orientación para toda la
familia, cuando sea del caso, y cuidado y
custodia de los menores afectados;
e. fomentar y apoyar programas de educa-
ción gubernamentales y del sector priva-
do destinados a concientizar al público
sobre los problemas relacionados con
la violencia contra la mujer, los recursos
legales y la reparación que corresponda;
f. ofrecer a la mujer objeto de violencia
acceso a programas eficaces de re-
habilitación y capacitación que le per-
mitan participar plenamente en la vida
pública, privada y social;
g. alentar a los medios de comunicación
a elaborar directrices adecuadas de
difusión que contribuyan a erradicar la
violencia contra la mujer en todas sus
formas y a realzar el respeto a la digni-
dad de la mujer;
h. garantizar la investigación y recopila-
ción de estadísticas y demás informa-
ción pertinente sobre las causas, con-
secuencias y frecuencia de la violencia
contra la mujer, con el fin de evaluar la
eficacia de las medidas para prevenir,
sancionar y eliminar la violencia con-
tra la mujer y de formular y aplicar los
cambios que sean necesarios.
CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ
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