Ley de la Funcion Registral y Catastral del Estado de Michoacan de Ocampo

LEY DE LA FUNCIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Séptima Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el martes 26 de enero de 2021.

SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 500

ARTÍCULO SEGUNDO Se expide la Ley de la Función Registral y Catastral del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:

LEY DE LA FUNCIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 144
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6

ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETO Y PRINCIPIOS

Artículo 1 La presente ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto la constitución y organización del Instituto Registral y Catastral del Estado de Michoacán de Ocampo.
Artículo 2 El Instituto Registral y Catastral del Estado de Michoacán de Ocampo, es un Organismo Desconcentrado de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Michoacán, con autonomía técnica y de gestión con funciones de derecho público en materia registral y catastral.

Tiene por objeto la prestación del servicio de registro público de la propiedad y catastro, dentro de la circunscripción territorial del Estado de Michoacán de Ocampo.

Artículo 3 El Instituto Registral y Catastral del Estado de Michoacán de Ocampo, tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Morelia, Michoacán, pudiendo establecer oficinas en el interior del Estado, las que tendrán el carácter de Coordinaciones Regionales del Instituto, ello conforme a sus requerimientos y la disponibilidad presupuestal.
Artículo 4

Los procedimientos, actos y resoluciones en materia registral y catastral, serán tramitados en la forma y términos establecidos en esta Ley, su Reglamento, el Reglamento Interior del Instituto Registral y Catastral del Estado de Michoacán de Ocampo, el Código Civil, el Código Familiar, el Código de Procedimientos Civiles, el Código de Justicia Administrativa, el Código de Desarrollo Urbano, todos del Estado de Michoacán de Ocampo, en las normas técnicas y procedimientos aprobados y publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 5 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Acervo Registral: El conjunto de documentos registrales físicos y electrónicos, sustento a los asientos que requieren resguardo por parte del Estado, en función de su valor tanto histórico como de consulta;

  2. Anotaciones: El asiento de actos jurídicos practicados en un Folio real electrónico o de Persona Moral para otorgarle la protección a un derecho y darle publicidad de manera transitoria a dichos actos;

  3. Asiento: El acto por el que se registra en el Folio real electrónico o Folio de Persona Moral, los actos jurídicos relacionados con dichos folios mediante inscripciones, anotaciones, cancelaciones o rectificaciones por parte del registrador;

  4. Autoridad Municipal: Los Presidentes de los Municipios del Estado de Michoacán de Ocampo y el Concejo Mayor de Gobierno Comunal de Cherán;

  5. Autoridades registrales y catastrales: El Gobernador del Estado, el Secretario de Finanzas y Administración, el Director General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Michoacán de Ocampo, el Director de Catastro, el Director del Registro Público de la Propiedad, Coordinadores Regionales y demás autoridades con funciones registrales;

  6. Autorizado: El notario público a quien el Instituto Registral y Catastral del Estado de Michoacán de Ocampo, otorga autorización a través de clave y usuario, para realizar trámites vía internet y tener acceso al Sistema Informático de Gestión Integral, de conformidad con lo establecido en la presente Ley;

  7. Bienes inmuebles: El suelo y las construcciones adheridas a él;

  8. Catastro: El inventario analítico y registro de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Estado; que permiten conocer las características cuantitativas y cualitativas de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Estado;

  9. Cédula Catastral: El documento electrónico emitido por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Michoacán de Ocampo, que contiene la información general de un predio registrado ante él, para su plena ubicación e identificación física y jurídica;

  10. Certificado: El documento que demuestra la situación real de las inscripciones de los bienes inmuebles;

  11. Clave Catastral: La identificación alfanumérica del predio, integrada por: estado, región catastral, municipio, zona catastral, localidad, sector catastral, manzana y predio determinado; y tratándose de condominios: edificio y unidad;

  12. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

  13. Firma Electrónica: El conjunto de datos electrónicos consignados en un mensaje de datos o adjuntados al mismo, utilizados como medio para identificar a su autor o emisor;

  14. Folio real electrónico: El conjunto sistematizado de todas las inscripciones o anotaciones relativas a un inmueble, anotaciones varias o personas morales, en soporte electrónico y firmados electrónicamente y que es considerado como una unidad registral con historial jurídico propio;

  15. Formas Precodificadas: Los formatos electrónicos de libre reproducción que contienen los datos, requisitos y demás información necesarios para llevar a cabo los asientos e inscripciones en el registro público de la propiedad, así como de los registros de predios en los catastros;

  16. Instituto: El Instituto Registral y Catastral del Estado de Michoacán;

  17. Inscripción: El asiento de actos jurídicos en un Folio real electrónico o de Persona Moral para otorgarles la protección a un derecho y darle publicidad permanente a dichos actos;

  18. Ley: Ley de la Función Registral y Catastral del Estado de Michoacán de Ocampo;

  19. Registros catastrales: Los documentos, análogos, digitales, escritos e información contenida en las bases de datos, así como todos los demás elementos que integran el catastro;

  20. Reglamento: El Reglamento de la Ley;

  21. Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Administración;

  22. Sistema: Sistema informático de Gestión integral consistente en la herramienta mediante la cual se realiza la captura, administración y transmisión de la información registral catastral; y,

  23. UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza para determinar el monto de pago de obligaciones y sanciones; el valor aplicado será el que se encuentre vigente, establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Artículo 6 Los procesos registrales y catastrales deberán cumplir con los principios de publicidad, inscripción, especialidad, consentimiento, tracto sucesivo, rogación, prelación, legalidad, legitimación y fe pública registral.

Adicionalmente el ejercicio de las atribuciones y funciones del Registro Público y Catastro establecidas en la presente Ley, se harán en cumplimiento a los parámetros de transparencia, control de gestión, accesibilidad, seguridad jurídica, agilidad, organización, modernidad, vanguardia, eficacia, uso adecuado de tecnologías, profesionalización y capacitación permanentes de su personal, vinculación intergubernamental, preservación del acervo documental y todos aquellos que contribuyan a garantizar la eficiencia de la prestación del servicio público registral.

TÍTULO II Artículos 7 a 26

ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES

CAPÍTULO I Artículos 7 a 9

DE LA ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO

Artículo 7 El Instituto para la atención, estudio, planeación y ejecución de sus atribuciones se integrará de la siguiente manera:
  1. Dirección General;

  2. Dirección del Registro Público de la Propiedad;

  3. Dirección de Catastro; y,

  4. Las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de su objeto y conforme a la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 8 Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto contará con las siguientes atribuciones:
  1. Organizar, integrar y administrar el Registro Público de la Propiedad y Catastro, respecto de la prestación de los servicios inherentes al mismo;

  2. Proponer a la Secretaría la celebración de convenios con la Federación, para la función registral y catastral, así como en materia de comercio;

  3. Regular, administrar y prestar los servicios inherentes al sistema para la integración electrónica de la información de las bases de datos y archivos públicos del Registro Público de la Propiedad y el Catastro del Estado;

  4. Tramitar y resolver a través del Titular de la Dirección General, o quien se señale en el reglamento, los recursos administrativos que se interpongan en contra de los actos administrativos definitivos, que realicen las estructuras administrativas de apoyo al Director General del Instituto;

  5. Desarrollar tecnología propia, para la realización de sus tareas administrativas;

  6. Coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, Autoridades Municipales y organismos autónomos, previo convenio que se celebre al respecto, en las áreas de la competencia del Instituto;

  7. Proponer la expedición de la normatividad...

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