Ley de Fomento y Proteccion del Maiz Criollo en el Estado de San Luis Potosi
LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL MAÍZ CRIOLLO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 4 de octubre de 2018.
Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:
DECRETO 1215
La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Decreta
[...]
Así mismo, se regula el fomento y estímulos a la producción de maíces criollos.
ÚNICO. Se EXPIDE la Ley de Fomento y Protección del Maíz Criollo en el Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue
LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL MAÍZ CRIOLLO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
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Fomentar, proteger, y establecer al maíz criollo potosino, como Patrimonio Alimentario del Estado de San Luis Potosí;
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Promover el ejercicio de las actividades de fomento, apoyo y estímulos financieros a los productores de maíz, de acuerdo a los programas autorizados por parte del Ejecutivo Federal y Estatal;
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Promover el desarrollo sustentable del maíz criollo en la entidad;
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Promover la productividad, competitividad, sanidad y biodiversidad del maíz;
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Dictar las medidas sanitarias que correspondan en coordinación con la autoridad federal competente y el Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable, sobre la movilización de maíces criollos en el estado;
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Promover la organización, capacitación y asistencia técnica de productores para la producción, comercialización y preservación de los maíces criollos;
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Promover las actividades productivas, artesanales, culinarias y culturales de las comunidades, ejidos y pueblos que descienden de aquellos que originariamente han cultivado el maíz;
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Promover el desarrollo sustentable de los productores organizados y registrados que cultivan y producen el maíz criollo e integrarlos al mercado económico y ambiental, con la finalidad que se vean beneficiados ellos y sus comunidades;
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Apoyar a los productores originarios y custodios organizados en el desarrollo científico y tecnológico para la creación de proyectos en materia rural;
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Establecer los mecanismos de fomento y protección al maíz, en cuanto a su producción, comercialización, consumo y diversificación constante como Patrimonio Alimentario del Estado de San Luis Potosí;
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Crear y definir espacios de organización local, regional y estatal, que apoyen a los productores originarios, conforme a las normas estatales para su organización;
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Contar con un censo y directorio estatal de productores originarios y custodios de maíces criollos;
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Crear y mantener actualizado el inventario de los Centros de Abasto y Fondo de Semillas de Maíz Criollo;
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Regular el almacenamiento, distribución y comercialización del maíz criollo en cualquiera de sus etapas, en materia de sanidad, así como de conservación, mejoramiento y preservación del hábitat;
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Conservar, potenciar y aprovechar sustentablemente al germoplasma que contiene las diversas variedades de maíz criollo;
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Establecer las bases de coordinación de las autoridades estatales y municipales con la Federación, y entre sí, para el mejor cumplimiento de la Ley y de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, y
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Llevar a cabo la evaluación de los inspectores en materia agrícola.
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Las personas físicas y morales, las organizaciones que se dediquen a las actividades relacionadas con el cultivo de maíz criollo, su movilización, comercialización, y manejo de la calidad del maíz criollo, y
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Las áreas consideradas aptas para el desarrollo del cultivo de maíz criollo.
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Centros comunitarios de abasto: son las instalaciones en donde se acopia, almacena, y distribuye el Maíz criollo;
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Consejo: Consejo Consultivo Potosino del Maíz;
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Consejo Estatal: Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable;
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Directorio: directorio de productores de Maíz Criollo, que establece la Ley de Fomento y Protección del Maíz Criollo;
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Fondos de Semillas de Maíz Criollo: bancos que almacenan y resguardan la semilla de maíz criollo para ciclos subsecuentes;
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Germoplasma del Maíz: es el conjunto de genes del maíz, que se transmiten por la reproducción a la descendencia.
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LBOGMS: Ley de Bioseguridad de organismos Genéticamente Modificados;
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Ley: Ley de Fomento y Protección del Maíz Criollo en el Estado de San Luis Potosí;
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Ley de Desarrollo Rural: Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí;
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Maíz: Maíz Criollo, entiéndase por éste, a las razas y variedades de maíces nativos o cruzas de los mismos, que han sido cultivados por los agricultores año con año, con semillas derivadas de sus propios predios;
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OGMs: Organismo u Organismos Genéticamente Modificados;
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Patrimonio Alimentario: se refiere al cultivo del maíz, que permite a la población, ejercer su derecho a la alimentación, mismo que constituye parte de su cultura y tradición;
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Patrimonio Originario: se refiere a las líneas genéticas originales, y variedades del maíz, que se encuentran en el estado de San Luis Potosí, que constituyen parte de su patrimonio alimentario;
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Productos Originales y Custodios: productos que descienden culturalmente de quienes han conservado, y preservan el cultivo del maíz;
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SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
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SEDARH: Secretaria de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos. Del Gobierno del Estado de San Luis Potosí;
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Secretaria de Economía: Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de San Luis Potosí;
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SEGAM: Secretaria de Ecología y Gestión Ambiental,
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SEMARNAT: Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
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SENACICA: Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES
De las Autoridades
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Autoridades Estatales:
El Ejecutivo del Estado, por conducto de:
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Secretaria de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos.
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Secretaria de Salud del Estado.
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Secretaria de Ecología y Gestión Ambiental.
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Secretaria de Desarrollo Económico, y
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Autoridades Municipales:
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El Ayuntamiento.
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El Presidente Municipal.
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Delegados, Comisariados, Autoridades en congregaciones, y jueces auxiliares de comunidades y rancherías.
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De las Atribuciones de las Autoridades
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Promover y fomentar la organización de los productores, la investigación, tecnificación de la producción y comercialización;
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Elaborar los programas, acciones y políticas que se instrumenten para el mejoramiento cuantitativo y cualitativo de los maíces criollos;
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Elaborar el padrón de productores agrícolas dedicados a la siembra de maíz;
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Definir conjuntamente con el Consejo, los programas estatales de semillas de maíz criollo, ajustándose a las disposiciones legales aplicables;
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Ejecutar programas de promoción y concientización, en coordinación con el Consejo, las autoridades estatales y municipales, para preservar las razas contempladas en el inventario, que constituyen el Patrimonio Alimentario a que se refiere esta Ley;
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Establecer los Centros de Abastos y Fondos de Semillas de Maíz, para proteger el Patrimonio Orgánico, así como el Patrimonio Alimentario;
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Los Fondos de Semillas, deberán garantizar a los productores la posibilidad de acceder a semillas de maíz criollo para el ciclo que corresponda y libres de OGMs;
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Mantener actualizado el padrón de productores de maíz criollo, y
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Las demás atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí.
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